RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-196
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Resolución de 29 de diciembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece en el apartado 2 de su artículo 2 que en ella se regula el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

En relación con el régimen contable de los citados Fondos, el apartado 1.k) del artículo 125 de dicho texto legal establece que a la Intervención General de la Administración del Estado, como centro directivo de la contabilidad pública, le compete aprobar las normas de contabilidad aplicables a los mismos.

En el apartado primero de esta Resolución se establecen las normas contables a que han de ajustarse los fondos sin personalidad jurídica antes referidos.

Asimismo en el apartado segundo se regulan las normas relativas a los registros contables que han de efectuar, como consecuencia de las aportaciones a los mismos, las entidades integrantes del sector público administrativo que con cargo a sus presupuestos doten estos fondos. Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.b) del artícu-lo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública.

En su virtud, esta Intervención General dispone:

Primero.-Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica.

1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a la contabilidad de los Fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

2. Los Fondos aplicarán el Plan Contable que figura en el Anexo a esta Resolución, y de forma supletoria será de aplicación lo indicado por los principios contables generalmente admitidos para operaciones de similar naturaleza.

Cuando surjan nuevas operaciones no contempladas en el Plan Contable que se aprueba, podrán crearse las cuentas necesarias, de tres o más dígitos, para el registro de las mismas.

3. Los Fondos formarán sus cuentas debidamente auditadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, en el primer semestre del ejercicio siguiente al que se refieran, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control.

Las cuentas anuales aprobadas y acompañadas del informe de auditoría se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.

Segundo.-Registro de las operaciones de los Fondos, a que se refiere el apartado anterior, en las entidades aportantes del sector público administrativo.

1. Las normas contenidas en este apartado son de aplicación a aquellas entidades integradas en el sector público administrativo, que doten con cargo a sus presupuestos algún fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

2. La contabilidad de las aportaciones realizadas a fondos carentes de personalidad jurídica se efectuará de acuerdo con la siguiente clasificación:

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Aportaciones a fondos cuyos recursos son administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan.

A estos efectos se considera que la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dota un fondo sin personalidad jurídica es administradora de los recursos del mismo cuando las dotaciones al fondo y aumentos de las mismas se sitúen en cuentas de su titularidad, con cargo a las cuales se realizan las disposiciones objeto del Fondo.

3. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por otras entidades distintas de la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

3.1 Registro contable de las aportaciones.

Con carácter general, para el registro contable de las aportaciones a fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, cuyos recursos sean administrados por una entidad distinta a aquella que los dota con cargo a su presupuesto, las entidades públicas sometidas al Plan General de Contabilidad, que los doten, utilizarán la cuenta 255 «Fondos sin personalidad jurídica (art.2.2.LGP)», cuya descripción y movimientos contables son los siguientes:

255 «Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)».

Cuenta que recoge las aportaciones de la entidad a fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente con cargo a su presupuesto y cuya administración de recursos se realiza por otra entidad.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

  1. Se cargará por las aportaciones al fondo, ya sean por la dotación inicial o como consecuencia de dotaciones posteriores, con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».

  2. Se abonará, generalmente, por las reducciones del mismo, con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente».

    3.2 Valoración.

    Las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior se valorarán por el importe entregado a través de las dotaciones que se efectúen. No obstante, al final del ejercicio, se corregirá su valor para que, con base en la información que se regula en el punto 5 de este apartado, reflejen el de los fondos propios del fondo sin personalidad jurídica a que se refieren. Las diferencias de valor, positivas o negativas, se imputarán a la cuenta de resultados del ejercicio.

    4. Aportaciones a fondos sin personalidad jurídica administrados por la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dotan. Cuando de acuerdo con la normativa reguladora de cada fondo, recaiga en la entidad con cargo a cuyo presupuesto se dote, la administración de los recursos del mismo, las dotaciones que se efectúen a éste se registrarán en la contabilidad de la entidad aportante mediante un movimiento interno de tesorería a la cuenta restringida de pagos en la que se ingresen los recursos del fondo. Esta operación supondrá la imputación presupuestaria al concepto en el que figurara aprobado el crédito, en la correspondiente Ley General de Presupuestos.

    Para el registro contable de las aportaciones que se efectúen a los fondos se utilizarán las cuentas 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» y 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», que tendrán la definición y movimientos que a continuación se indican:

    556 Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago.

    Cuenta que recoge las dotaciones y aumentos de dotaciones de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad, que están pendientes de pago.

    Figurará en el activo del balance.

    Su movimiento es el siguiente:

  3. Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento del fondo de que se trate.

  4. Se abonará con cargo a la cuenta 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

    5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP).

    Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad, relativos a dotaciones e incrementos de fondos sin personalidad jurídica administrados por la propia entidad.

    Figurará en el activo del balance.

    Su movimiento es el siguiente:

  5. Se cargará con abono a la cuenta 556 «Dotaciones y aumentos de Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar o incrementar la dotación del Fondo.

  6. Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo.

  7. Se cargará o abonará con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de los gastos e inversiones realizadas con cargo a fondos sin personalidad jurídica, a fin de ejercicio, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

    5. Información a remitir por los responsables de la contabilidad del Fondo. Antes del fin del mes de febrero, los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad de los Fondos, remitirán la información relativa a los mismos, según la que configura sus cuentas anuales y referida a 31 de diciembre anterior, a los solos efectos de que en la contabilidad de las entidades aportantes se realicen los correspondientes apuntes contables, de acuerdo con lo que se establece en los anteriores puntos 3 y 4 de este apartado.

    Si existieran diferencias en la información anterior, con respecto a la que configura las cuentas anuales de los Fondos finalmente aprobadas, los ajustes necesarios para incorporar tales diferencias quedarán recogidos en la información a remitir en el ejercicio siguiente, de acuerdo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR