Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, por el que se emite Deuda Pública del Estado con destino a la financiación del déficit patrimonial de las Sociedades que integran el «Grupo Rumasa».
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Junio de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-14604 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Real Decreto-ley |
El Real Decreto-Ley 2/1983, de 23 de febrero, acordó la expropiación forzosa de diversas sociedades que componían el
La situación de quiebra técnica en que se encontraban al momento de la expropiación tanto la sociedad holding
La emisión de deuda pública del estado que por el presente Real Decreto-Ley se instrumenta permitirá, con su suscripción, producir ese saneamiento financiero por vía de un proceso escalonado que distribuya sus costes en el tiempo. Tal medida reviste carácter urgente y debe ser adoptada una vez han culminado los estudios técnicos precisos que han permitido cifrar el importe global a sanear, no Sometiendo la decisión a dilaciones que, por acumulación de gastos financieros, producirían un notable encarecimiento de la operación.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1984, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la constitución, dispongo:
Esta deuda no será computable para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los bancos y demás entidades financieras han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.
Dicho interés será abonado semestralmente.
-
El nominal de los 400.000 títulos que constituyen la serie a se amortizará en veinticuatro semestres, con arreglo a la siguiente tabla:
(en millones de pesetas)
Fecha * nominal *
10-1-1985 * 9.287 *
10-7-1985 * 9.728 *
10-1-1986 * 10.190 *
10-7-1986 * 10.674 *
10-1-1987 * 11.181 *
10-7-1987 * 11.712 *
10-1-1988 * 12.269 *
10-7-1988 * 12.851 *
10-1-1989 * 13.462 *
10-7-1989 * 14.101 *
10-1-1090 * 14.771 *
10-7-1990 * 15.473 *
10-1-1991 * 16.208 *
10-7-1991 * 16.978 *
10-1-1992 * 17.784 *
10-7-1992 * 18.629 *
10-1-1993 * 19.514 *
10-7-1993 * 20.441 *
10-1-1994 * 21.412 *
10-7-1994 * 22.429 *
10-1-1995 * 23.494 *
10-7-1995 * 24.610 *
10-1-1996 * 25.779 *
10-7-1996 * 27.023 *
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El nominal de los 40.000 títulos que constituyen la serie b se amortizará el 10 de julio de 1989 por su total importe.
-
A tal fin, el estado instrumentará un préstamo a
por el total valor nominal de la presente emisión de deuda pública, sin interés. Con el importe de dicho préstamo, procederá a:
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cancelar, mediante pago, créditos otorgados a
por los bancos del que se relacionan en el anexo al presente Real Decreto-Ley y Adquirir, mediante pago, créditos otorgados por esos bancos a otras sociedades integrantes del . -
desembolsar en efectivo ampliaciones de capital de los bancos y por las cuantías que el estado, como accionista único de los mismos, acuerde.
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formalizar préstamos, mediante imposiciones a plazo a cinco años, en los bancos del
y por las cuantías que determine el Ministro de economía y Hacienda, por importe total de 40.000.000.000 de pesetas. Dichas imposiciones devengarán un interés del 9,5 por 100 anual y se cancelarán integramente a su vencimiento, quedando entre tanto afectas, por su principal e intereses, al buen fin de los créditos otorgados por los mencionados bancos a terceros ajenos al .
-
Los depósitos interbancarios correspondientes a la suscripción de los títulos integrantes de la serie a devengarán un interés del 13,5 por 100 anual, que se abonará semestralmente, y su principal se cancelará, a lo largo de veinticuatro semestres, con arreglo a la tabla contenida en el artículo 3 del presente Real Decreto-Ley.
Los depósitos interbancarios correspondientes a la suscripción de los títulos integrantes de la serie b devengarán un interés del 9,5 por 100 anual, y su principal e intereses se cancelarán, por su total importe, el 10 de julio de 1989.
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Los intereses de los depósitos a que se refiere el presente artículo quedan exentos del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas.
Dado en Madrid a 28 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.
A n e X o
Relación de los bancos a que se refiere el artículo 4:
Banco de Albacete, s. A.
Banco alicantino de comercio, s. A.
Banco comercial de Cataluña, s. A.
Banco condal, s. A.
Banco de Extremadura, s. A.
Banco general, s. A.
Banco de Huelva, s. A.
Banco industrial del sur, s. A.
Banco de Jerez, s. A.
Banco latino, s. A.
Banco de Murcia, s. A.
Banco del noroeste, s a.
Banco del norte, s. A.
Banco del oeste, s. A.
Banco peninsular, s. A.
Banco de Sevilla, s. A.
Banco de Toledo, s. A.