Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, por el que se emite Deuda Pública del Estado con destino a la financiación del déficit patrimonial de las Sociedades que integran el «Grupo Rumasa».

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 1984
MarginalBOE-A-1984-14604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

El Real Decreto-Ley 2/1983, de 23 de febrero, acordó la expropiación forzosa de diversas sociedades que componían el , considerando de utilidad pública e interés social la defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de los depositantes y trabajadores. Dicho Real Decreto-Ley fue sustituido por la Ley 7/1983, de 29 de junio, hoy en vigor, que hace suyas dichas motivaciones fundamentales. Las importantes pérdidas en que dicho grupo había incurrido al momento de su expropiación, estimadas a tal fecha, mediante los informes emitidos por las firmas de auditoría independientes, en un importe superior a los 346.000 millones de pesetas, han determinado que, descontados los recursos propios reales, resulte un déficit patrimonial superior a los 259.000 millones de pesetas. El obligado mantenimiento de tal estructura, consecuencia de la expropiación legislativa, ha llevado a continuar atendiendo las necesidades financieras de esas sociedades, principalmente mediante préstamos otorgados por el Banco de España a través de los bancos que forman parte del ; Préstamos que, a 15 de junio de 1984, se elevaban a 269.000 millones de pesetas.

La situación de quiebra técnica en que se encontraban al momento de la expropiación tanto la sociedad holding , como buena parte de las sociedades integrantes de aquel grupo, presenta un carácter estructural que sólo puede ser debidamente afrontado por un saneamiento radical de dicho grupo. La localización del centro del déficit financiero en los bancos del citado grupo, motivado por la insolvencia de las sociedades integrantes de aquél prestatarias de los fondos, hace preciso arbitrar medidas que, en coherencia con las causas y finalidades que inspiraron la expropiación forzosa del grupo, culminen la operación de saneamiento económico de éste.

La emisión de deuda pública del estado que por el presente Real Decreto-Ley se instrumenta permitirá, con su suscripción, producir ese saneamiento financiero por vía de un proceso escalonado que distribuya sus costes en el tiempo. Tal medida reviste carácter urgente y debe ser adoptada una vez han culminado los estudios técnicos precisos que han permitido cifrar el importe global a sanear, no Sometiendo la decisión a dilaciones que, por acumulación de gastos financieros, producirían un notable encarecimiento de la operación.

En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 1984, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la constitución, dispongo:

Artículo 1 Se autoriza al Gobierno a emitir deuda pública del estado, interior y amortizable, por un importe total de 440.000.000.000 de pesetas, con la finalidad y las características que determina el presente Real Decreto-Ley.
Art. 2 La deuda pública estará representada por 440.000 títulos al portador, de 1.000.000 de pesetas de valor nominal cada uno, de los que 400.000 constituirán la serie a y 40.000 la serie b

Esta deuda no será computable para determinar el porcentaje mínimo de fondos públicos que los bancos y demás entidades financieras han de mantener dentro del coeficiente de inversión establecido por las disposiciones vigentes.

Art. 3. 1 Los títulos devengarán un interés del 9,5 por 100 anual, que no estará sometido a retención en el impuesto sobre sociedades

Dicho interés será abonado semestralmente.

  1. El nominal de los 400.000 títulos que constituyen la serie a se amortizará en veinticuatro semestres, con arreglo a la siguiente tabla:

    (en millones de pesetas)

    Fecha * nominal *

    10-1-1985 * 9.287 *

    10-7-1985 * 9.728 *

    10-1-1986 * 10.190 *

    10-7-1986 * 10.674 *

    10-1-1987 * 11.181 *

    10-7-1987 * 11.712 *

    10-1-1988 * 12.269 *

    10-7-1988 * 12.851 *

    10-1-1989 * 13.462 *

    10-7-1989 * 14.101 *

    10-1-1090 * 14.771 *

    10-7-1990 * 15.473 *

    10-1-1991 * 16.208 *

    10-7-1991 * 16.978 *

    10-1-1992 * 17.784 *

    10-7-1992 * 18.629 *

    10-1-1993 * 19.514 *

    10-7-1993 * 20.441 *

    10-1-1994 * 21.412 *

    10-7-1994 * 22.429 *

    10-1-1995 * 23.494 *

    10-7-1995 * 24.610 *

    10-1-1996 * 25.779 *

    10-7-1996 * 27.023 *

  2. El nominal de los 40.000 títulos que constituyen la serie b se amortizará el 10 de julio de 1989 por su total importe.

Art. 4. 1 El importe de la presente emisión de deuda pública se destinará a la financiación del déficit patrimonial de sociedades integrantes del .
  1. A tal fin, el estado instrumentará un préstamo a por el total valor nominal de la presente emisión de deuda pública, sin interés. Con el importe de dicho préstamo, procederá a:

  1. cancelar, mediante pago, créditos otorgados a por los bancos del que se relacionan en el anexo al presente Real Decreto-Ley y Adquirir, mediante pago, créditos otorgados por esos bancos a otras sociedades integrantes del .

  2. desembolsar en efectivo ampliaciones de capital de los bancos y por las cuantías que el estado, como accionista único de los mismos, acuerde.

  3. formalizar préstamos, mediante imposiciones a plazo a cinco años, en los bancos del y por las cuantías que determine el Ministro de economía y Hacienda, por importe total de 40.000.000.000 de pesetas. Dichas imposiciones devengarán un interés del 9,5 por 100 anual y se cancelarán integramente a su vencimiento, quedando entre tanto afectas, por su principal e intereses, al buen fin de los créditos otorgados por los mencionados bancos a terceros ajenos al .

Art. 5. 1 Los bancos del formalizarán, al momento de suscripción de la deuda pública emitida, depósitos interbancarios en los bancos suscriptores de dicha deuda por un total de 440.000.000.000 de pesetas y en la proporción en que estos últimos hayan suscrito los títulos integrantes de ambas series de deuda pública.
  1. Los depósitos interbancarios correspondientes a la suscripción de los títulos integrantes de la serie a devengarán un interés del 13,5 por 100 anual, que se abonará semestralmente, y su principal se cancelará, a lo largo de veinticuatro semestres, con arreglo a la tabla contenida en el artículo 3 del presente Real Decreto-Ley.

    Los depósitos interbancarios correspondientes a la suscripción de los títulos integrantes de la serie b devengarán un interés del 9,5 por 100 anual, y su principal e intereses se cancelarán, por su total importe, el 10 de julio de 1989.

  2. Los intereses de los depósitos a que se refiere el presente artículo quedan exentos del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas.

Art. 6 Se autoriza al Ministerio de economía y Hacienda para habilitar el correspondiente crédito presupuestario y adoptar las medidas que exija la ejecución del presente Real Decreto-Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 28 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

A n e X o

Relación de los bancos a que se refiere el artículo 4:

Banco de Albacete, s. A.

Banco alicantino de comercio, s. A.

Banco comercial de Cataluña, s. A.

Banco condal, s. A.

Banco de Extremadura, s. A.

Banco general, s. A.

Banco de Huelva, s. A.

Banco industrial del sur, s. A.

Banco de Jerez, s. A.

Banco latino, s. A.

Banco de Murcia, s. A.

Banco del noroeste, s a.

Banco del norte, s. A.

Banco del oeste, s. A.

Banco peninsular, s. A.

Banco de Sevilla, s. A.

Banco de Toledo, s. A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR