SAP Madrid 75/1998, 24 de Febrero de 1998

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
Número de Recurso5/1996
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/1998
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO N° 3/95

ROLLO DE SALA N° 5/96

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 16 DE MADRID

SENTENCIA Nº 75/98

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

  2. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

    En Madrid, a 24 de Febrero de 1998.

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa n° 5/96, por sendos delitos de malversación de caudales públicos, estafa, falsedad, prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, contra la Hacienda Pública y de encubrimiento, procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Jose Ramón, de 54 años de edad, hijo de Luis y Ana María, natural de Zaragoza, y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Febrero de 1995, prorrogada por dos años más por Auto de esta Sala de 21 de Febrero de 1997, representado por el Procurador D. Rafael Delgado Delgado y defendido por el Letrado D. Eugenio Rubio Linares; Rogelio, de 53 años de edad, hijo de Félix y Margarita, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo; José, de 48 años de edad, hijo de Jorge y Pilar, natural y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Belén Aroca Florez y defendido por el Letrado D. Fernando González García; Fidel, de 61 años de edad, natural y vecino de Barcelona, hijo de Manuel y Eloísa, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Jesús González Diez y defendida por el Letrado D. Alfonso Trallero Maso; Amanda, de 40 años de edad, natural de Viña del Mar (Chile) y vecina de Orense, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. Rafael Delgado Delgado y defendida por el Letrado D. Agustín Guardia Palau; Teresa, de 45 años de edad, hija de Arturo y Elisa, natural de Alicante y vecina de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. José Ramón Regó Rodríguez y defendida por el Letrado D. Fernando Muñoz Perea; Octavio, de 48 años de edad, hijo de Agustín y Josefina, natural de Málaga y vecino de Madrid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Salamanca Alvaro y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Díaz de Montesano y Rubén, de 49 años de edad, hijo de y José y Carmen, natural de Santander y vecino de Valladolid, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Guinea y Gauna y defendido por el Letrado D. Alvaro Pastor Sanjose, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Sr. Abogado del Estado y la acción popular ejercitada por Víctor, representado por el Procurador D. Javier Lorente Zurdo y asistido del Letrado D. Marcos García Montes. El presente juicio se inició el día 2 de Junio de 1997, y se prolongó hasta el 9 de Diciembre de 1997, en que quedó visto para sentencia. Ha sido Ponente el Presidente de la Sección Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las que de forma provisional había efectuado, calificando finalmente los hechos de autos como constitutivos de:

  1. I.- Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432, apartados 1 y 2, y 74 del Código Penal aprobado por LO. 10/1995 de 23 de noviembre.

    1. Un delito continuado de estafa de los artículos 523 y 529, circunstancias 5ª (abuso de superioridad en relación con las circunstancias personales de la víctima) y 7ª (muy cualificada) 69 bis y 403 del Texto Refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973.

    2. Un delito continuado de cohecho del artículo 420 y 74 del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre y un delito continuado de cohecho del artículo 423.2 y 74 del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre.

    3. Un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 en relación con el artículo 390 apartados 2º y y 74 del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre.

    4. Un delito continuado de prevaricación del artículo 404 y 74 del Código Penal aprobado por LO. 10/1995 de 23 de noviembre.

    5. Un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 404 bis a) del Texto Refundido del Código Penal aprobado por Decreto 3096/1973.

    6. Seis delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre.

    y VIII.- Un delito de encubrimiento del artículo 451.1° del Código Penal aprobado por LO. 10/1995 de 23 de noviembre, en relación con el artículo 432 del Código Penal aprobado por LO. 10/1995 de 23 de noviembre.

    B)De los citados delitos estimó el Ministerio Fiscal que:

    1.- Jose Ramón es responsable en concepto de autor de los artículos 28 párrafo 1° del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de 4 noviembre de los siguientes delitos:

    Del delito continuado de malversación de caudales públicos del apartado I de la anterior conclusión.

    Del delito continuado de estafa del apartado II.

    Del delito continuado de cohecho del apartado III, en concurso de leyes con un delito de prevaricación del apartado V, a resolver conforme al principio de especialidad del art. 8 del CP, debiendo sancionarse únicamente el delito de cohecho.

    De cinco delitos contra la Hacienda Pública del apartado VII.

    Jose Ramón es, así mismo, responsable en concepto de autor de los artículos 28 párrafo 2° letra a) del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de un delito continuado de falsedad del apartado IV de la anterior conclusión.

    2- Rogelio, es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 2º letra b) del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de los siguientes delitos:

    Del delito continuado de malversación de caudales públicos del apartado I de la anterior conclusión.

    Del delito continuado de estafa del apartado II.

    Del delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal, del apartado III.

    Del delito continuado de falsedad del apartado IV.

    3.- José, es responsable en concepto de autor del articulo 28 párrafo 1º del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de un delito continuado de falsedad del apartado IV de la anterior conclusión.

    4.- Fidel, es responsable en concepto de autor del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de los siguientes delitos:

    - Del delito continuado de prevaricación del apartado V de la anterior conclusión.

    - Del delito continuado de tráfico de influencias del apartado VI de la anterior conclusión o, alternativamente, es responsable, en concepto de autor del art. 28, párrafo 2º apartado b), del delito continuado de prevaricación del apartado V de la anterior conclusión y autor del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal del delito continuado de tráfico de influencias del apartado VI de la anterior conclusión.

    5.- Amanda, es responsable en concepto de autora del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de un delito contra la Hacienda Pública del apartado Vil de la anterior conclusión.

    Asimismo, es responsable en concepto de autora del artículo 28 párrafo 1º del Código Penal aprobado por L. O. 10/1995 de 23 de noviembre de un delito de encubrimiento del apartado VIII.

    6.- Teresa y Octavio, son responsables en concepto de autores del artículo 28.2° b) del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23...

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