STS 706/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:4854
Número de Recurso556/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución706/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Duport Barrero, actualmente representada por la Procuradora Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, por jubilación de la anterior, contra la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2.000 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza. Es parte recurrida D. Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Amalia Ruíz García y es parte también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza, interpuso demanda de protección de derechos fundamentales D. Jaime y el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, contra D. Jose Manuel, por violación del derecho fundamental al honor de los demandantes. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia en la que se declare: - Que ha existido violación del derecho fundamental al honor de mis representados por la calumnia vertida.- Se declare que como consecuencia de esa violación se han causado daños morales a mis representados, que se determinarán en ejecución e sentencia.- Se condene al demandado a estar y pasar por estas declaraciones, poniendo fin al daño mediante la publicación de esta sentencia condenatoria en diarios de circulación de esta provincia a costa del demandado,- Se condene al demandado D. Jose Manuel al pago de las costas de este juicio.".

Admitida a trámite la demanda, emplazados el demandado y el Ministerio Fiscal, se personó la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Sanjuan Grasa en nombre y representación de D. Jose Manuel, y presentó escrito de contestación en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora."

El Ministerio Fiscal presentó escrito de contestación a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, interesó: "...se tenga por contestada la demanda, debiendo entenderse con este Ministerio las diligencias que se practiquen, a los efectos que en justicia proceda.".

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 7 de febrero de 2.000 y con la siguiente parte dispositiva: " Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal D. Jaime y del AYUNTAMIENTO de CUARTE DE HUERVA (Zaragoza) contra D. Jose Manuel, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión de la parte actora, a la que condeno al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D. Jaime y el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, al que se tuvo por desistido del recurso por auto de fecha 18 de abril de 2.000. Sustanciado el mismo, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó Sentencia, con fecha 21 de diciembre de 2.000, con el siguiente fallo: " que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandante, D. Jaime, contra la sentencia de fecha 7 de Febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en los mentados autos de Juicio de Incidentes nº 378 de 1.999, y con revocación parcial de la misma, debemos estimar y estimamos la demanda formulada por aquel contra D. Jose Manuel, declarando que ha existido violación del derecho fundamental al honor de dicho demandante por parte del Sr. Jose Manuel al formular contra el mismo la mentada denuncia penal del presento delito de malversación de caudales públicos, causando al actor perjuicio por daños morales, condenando al demandado a que le indemnice en la suma de quinientas mil pesetas (500.000 pesetas), así como al pago de los intereses legales correspondientes de dicha suma desde la fecha de la presente resolución, y al abono d las costas de la primera instancia derivadas de la acción deducida por el hoy apelante, sin que haya lugar a efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.".

TERCERO

D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita Duport Barrero, interpuso Recurso de Casación, contra la Sentencia d la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero

Al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, por infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española en relación con los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica 1/1982. Segundo : Al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, por infracción del artículo 120.1 de la Constitución Española en relación con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982. Tercero : Al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, por incongruencia. Cuarto : Al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, por infracción del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, la Procuradora Dª Amalia Ruiz García, en nombre y representación de D. Jaime, lo impugnó, solicitando se declarase no haber lugar al mismo.

El Ministerio Fiscal en fecha 10 de abril de 2.008 presentó escrito con las manifestaciones que obran en el Rollo de Sala.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el uno de julio de dos mil ocho, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acción ejercitada en el proceso que hoy se halla en trámite de casación es de protección del derecho al honor, basada en el art. 18 de la Constitución y en la ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, art.7.7.

El hecho es muy concreto: el demandante D. Jaime era concejal delegado de deportes de un determinado Ayuntamiento y contra el mismo el demandado, D. Jose Manuel, formuló una denuncia por malversación de caudales públicos al advertir que existía una diferencia entre los ingresos generados en la explotación del polideportivo municipal y las cantidades ingresadas por este concepto en las arcas municipales; la denuncia dio lugar a proceso penal que terminó por auto de sobreseimiento y archivo. Tras lo cual, el demandante formuló querella contra el anterior por calumnia y denuncia falsa que asimismo terminó por auto de sobreseimiento y archivo, en cuyo proceso penal no se hizo reserva alguna de las acciones civiles. Tras ello, el demandante ha formulado la demanda rectora del proceso actual en protección de su derecho al honor, que estima quebrantado por aquella denuncia; la demanda ha sido formulada por la persona física y por el Ayuntamiento.

La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza, desestimó la demanda. Desestimación que fue consentida por el Ayuntamiento, pero apelada por D. Jaime la sentencia de la Audiencia Provincial, Sección 4ª, de la misma ciudad, revocó la anterior y estimó la demanda respecto al mismo. Esta ha sido objeto del presente recurso de casación.

SEGUNDO

Tras una denuncia por malversación de caudales públicos (por el demandado) que resultó archivada, se formuló una querella por calumnia y denuncia falsa (por el demandante) que al ser archivada, procede a presentar demanda en protección del derecho al honor. Se ha planteado que, tras elegir la opción de la vía penal, ya no podía acudir a la civil. No es así: la jurisprudencia de esta Sala y la doctrina del Tribunal Constitucional han insistido en que la acción penal no interrumpe ni suspende el plazo de caducidad de la acción civil en protección al derecho al honor, pero si la acción penal termina sin sentencia condenatoria, queda libre la acción civil, siempre que no se haya producido la caducidad de la misma.

Por ello, no cabe estimar el motivo primero del recurso de casación.

TERCERO

El motivo segundo debe ser estimado. El planteamiento que se presenta a esta Sala es doble: por un lado se trata de un trasfondo de verdadera confrontación política y por otro, se trata del contenido de una denuncia que se alega como intromisión al honor.

Cuando el actual demandado (D. Jose Manuel ) denunció al demandante (D. Jaime ) el auto de archivo del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza expresó que "nos encontramos ante un conflicto de intereses más políticos que integradores del supuesto de hecho propuesto por el denunciante.." lo que confirmó la Audiencia Provincial; es esta denuncia lo que el demandante alega como intromisión a su honor. Esta Sala ha dicho en innumerables ocasiones que la confrontación política no sirve de base para la consideración de un ataque al honor.

Al tiempo, hay que tener en cuenta que la denuncia no implica, por sí misma, un ataque al honor, sino que pone en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de un delito, al amparo de su derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, la sentencia recurrida ha infringido el artículo 7.7 de la mencionada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, al no darse la intromisión en el derecho al honor que prevé dicha norma, denunciada como infringida en este motivo de casación.

CUARTO

Por ello, al apreciar este segundo motivo del recurso de casación, procede dar lugar a éste, confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto desestima la demanda, sin que proceda entrar en el análisis de los motivos tercero y cuarto, por carecer de interés.

Al estimar el recurso, no procede hacer condena en costas a ninguna de las partes, conforme dispone el artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la Procuradora Dª. MARGARITA DUPORT BARRERO, en nombre y representación de D. Jose Manuel, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil, que CASAMOS y ANULAMOS.

Segundo

En su lugar, desestimamos íntegramente la demanda en su día formulada por la representación procesal de D. Jaime y el Ayuntamiento de Cuarte de Huelva (Zaragoza) contra el eludido recurrente, en protección del derecho al honor, confirmando al efecto el fallo de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Zaragoza, de 7 de febrero de 2000, en autos 378/99.

Tercero

Se condena a la parte demandante en las costas de primera instancia. No se hace condena en las de segunda instancia. Tampoco en la de este recurso en que cada parte satisfará las suyas.

Cuarto

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- JUAN ANTONIO XIOL RÍOS.- XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARÍN CASTÁN.-ANTONIO SALAS CARCELLER.-.-JOSÉ ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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