STS 876/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2008:4778
Número de Recurso997/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución876/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el juicio verbal de impugación de tasación de costas por indebidas y excesivas seguida en el recurso de casación número 997/2003, a instancia del Procurador Don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de Don Antonio contra Don Bartolomé y otros representados por la Procuradora Doña Cayetana Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora Doña Cayetana Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Don Bartolomé y otros, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 30 de mayo de 2007, interesó la tasación de costas acompañando minuta de honorarios del Letrado Don Jose Pablo, por importe total de 26.785,62 euros. Por la Secretaría del Tribunal se practicó la tasación de costas con incorporación de la referida minuta.

SEGUNDO

Por el Procurador Don Javiez Zabala Falco, en nombre y representación de Don Antonio, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 26 de septiembre de 2007, previa exposición de antecedentes y fundamentos de derecho que estimó aplicables formuló impugnación de tasación de costas en lo relativo a los honorarios del Letrado y derechos del Procurador y por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta y Luchsinger, en nombre y representación de Don Bartolomé, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 30 de octubre de 2007, se opuso a la totalidad de la impugnación anterior.

CUARTO

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, evacuando el traslado conferido en el artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitió el siguiente dictamen: "que frente a la suma de 23.091,06 euros a que asciende la minuta impugnada del Letrado Don Jose Pablo resulta más acorde a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que los informan, la cantidad de 9.000 euros más el IVA correspondiente en su caso.

QUINTO

En diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala se considera a la vista de lo actuado y de los dictamenes emitidos que la cantidad adecuada es la de 1.600 euros con la modificación de la tasación de costas.

SEXTO

Por Providencia de 14 de julio de 2008 se convocó a la celebración de juicio verbal y señalándose definitivamente el día 18 de septiembre siguiente, con renuncia de las partes a su asistencia, quedando el mismo día para su votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede la estimación de la impugnación de honorarios del Letrado y de los derechos del Procurador por indebidos, en cuanto está prevista su actuación en el artículo 480.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "contra la providencia en que se tenga por preparada el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante el Tribunal de casación".

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de honorarios del Letrado por excesivos, en consideración a la doctrina de esta Sala, su importe ha de guardar proporción con la cuantía económica del litigio y con el esfuerzo profesional que han de realizar en defensa de sus intereses, siendo en todo caso las normas del Colegio de Abogados orientadoras; y sin olvidar que la condena en costas al vencido en cuanto a fijación se hace al margen del contrato de arrendamientos de servicios que la parte vencedora haya podido concluir con su dirección letrada; estos criterios, han de relacionarse en el caso presente con el único concepto por el que en este recurso se produce devengo de honorarios a favor del Letrado solicitante, que es el escrito de extrema simplicidad y sin dificultad jurídica de oposición a la admisión a trámite del recurso. Por todo lo cual procede declarar como adecuada la cantidad de 1.600 euros, en atención a lo previsto en el artículo 246.3, párrafo 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en atención a la diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala.

TERCERO

Conforme a lo ordenado en el artículo 246.3, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante; si fuere total o parcialmente estimada, se impondrán al Abogado o Perito cuyos honorarios se hubieren considerado excesivos"), procede la imposición del pago de costas causadas en este incidente al Letrado minutante. En cuanto a las causadas en el juicio verbal por la impugnación de honorarios y derechos por indebidos no se aprecian elementos determinantes para una imposición expresa del pago de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios y derechos por indebidos formulada por el Procurador Don Javier Zabala Falco, en nombre y representación de Don Antonio.

Se fija el importe de los honorarios del Letrado Don Jose Pablo, en la cantidad de 1.600 euros con el incremento del IVA correspondiente; y con condena al pago de costas de este incidente al referido Letrado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. José Antonio Seijas Quintana. Clemente Auger Liñán.Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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