SAN 51/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:8097
Número de Recurso10/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 10/2002

SUMARIO 10/2002

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N° 51 /2005

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil cinco.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 10/2002, Rollo de Sala 10/2002, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por el delito de asesinato terrorista Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Jesús Santos Alonso.

Como Acusado:

Cristobal, nacido el 7 de junio de 1982 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Lander y Paule, domiciliado en Calle DIRECCION000 n° NUM000., de Berango (Vizcaya), con DNI n° NUM001, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el Letrado Don Alfonso Zenón Castro.

Actúa como Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 7 de noviembre de 2001, Diligencias Previas n° 454/2001-D, que posteriormente, el 12 de febrero de 2002, fueron transformadas en Sumario n° 10/2002, por el delito de asesinato terrorista.

SEGUNDO

Con fecha 3 de julio de 2003 se dictó Auto de Procesamiento contra Cristobal, por los delitos de asesinato terrorista y de pertenencia a banda armada, previstos y penados en los artículos 572.1.1°, 515.2° y 516 del Código Penal de 1995, ratificando la situación de prisión provisional del mismo.

Con fecha 17 de octubre de 2003 se declaró concluso el Sumario, remitiéndose a esta Sección Tercera, previo emplazamiento en forma del Ministerio Fiscal y del procesado referido.

TERCERO

Tramitado el Rollo de Sala conforme a la Ley, se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el Juicio Oral para el procesado, iniciándose el periodo de Instrucción y Calificación.

CUARTO

Evacuadas las calificaciones provisionales por el Ministerio Fiscal, y la defensa del procesado, se señaló para la celebración del acto de la Vista oral, los días 17, 18 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2005, la cual se llevó a cabo en diversas sesiones, celebrándose las pruebas propuestas y acordadas, y en el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó aquellas a definitivas calificando los hechos como constitutivos de:

  1. ) Un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1°, en relación con el artículo 139.1° (alevosía) del Código Penal de 1995.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respondiendo el acusado en concepto de autor por cooperación necesaria de los artículos 27 y 28 del Código Penal del delito reseñado solicitando la imposición de las siguientes penas:- Treinta años de prisión, e inhabilitación absoluta por veinte años, todo ello en la forma prevista en el artículo 579.2 del Código Penal.

Así como las penas accesorias, y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a los legítimos herederos del fallecido en la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), por su fallecimiento, y en la cantidad de cinco mil novecientos sesenta y tres euros con cinco céntimos (5.963,05 €) por los daños causados al vehículo Nissan Primera propiedad de la víctima.

QUINTO

Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

PRIMERO

Sobre las 07 horas y 20 minutos del día 7 de noviembre de 2001, el Ilmo.. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya D. Octavio, se dirigía, en compañía de su mujer, a su trabajo, cuando al salir del garaje de su domicilio, sito en la calle Maríandresena de la localidad vizcaína de Getxo, y conduciendo el vehículo de su propiedad, un Nissan Primera, matrícula XA-....-XF, fue abordado por dos individuos que le comenzaron a disparar con armas de fuego, alcanzándole tres proyectiles que le causaron la muerte. El hijo del Sr. Octavio, D. Hugo, conduciendo su vehículo, había salido del garaje instantes antes de ocurrir el hecho enjuiciado El día 15 de noviembre de ese mismo año, en el diario "GARA", la organización terrorista E.T.A., que con invocadas metas abertzales, viene realizando, a través de las personas que a tal fin prestan su aquiescencia, sistemáticamente acciones violentas contra las personas y bienes, difundió un comunicado mediante el cual asumía dicho asesinato, "en una acción dirigida contra el aparato de justicia español"

SEGUNDO

La información sobre el Ilmo.. Sr. Magistrado para realizar el atentado contra su vida, acerca del horario habitual de salida de su domicilio, vehículo en que lo hacía, itinerario que recorría hacía su trabajo, y medidas de seguridad, utilizada para la comisión del asesinato fue obtenida por el procesado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien durante dos semanas, y en días alternos, se ocupó de recabar dicha información, ya desde un parque cercano al domicilio del Magistrado, ya paseando por la calle.

Dicha información le fue solicitada por un miembro de E.T.A., a quien no se juzga en el presente acto, que se encargó de llevar a Cristobal hasta las proximidades del domicilio del Magistrado y de indicarle el mismo, y quién era la persona sobre la que debía hacer la vigilancia. Una vez obtenida la información suficiente sobre horarios de salida, vehículo que utilizaba, medidas de seguridad e itinerarios, Cristobal se la trasladó al miembro de E.T.A, que le solicitó la información, quien a su vez se la hizo llegar a los encargados de realizar el asesinato.

TERCERO

El 23 de septiembre de 2002, con motivo de una explosión en el interior del vehículo marca Ford Fiesta de color gris, matrícula NO-....-NT, cuando los presuntos miembros del Comando Vizcaya, Blas y Ricardo (hoy fallecidos), se encontraban manipulando un artefacto en la calle Lezeaga n° 27 de Basurto (Bilbao), intervenida, en el interior de referido vehículo una pistola semiautomática de la marca Astra, modelo A-1002, con número de serie NUM002, la cual ha sido identificada pericialmente, como el arma con la que se realizaron los disparos contra el Magistrado.

Los daños ocasionados al vehículo Nissan-Primera, propiedad del Sr. Octavio, como consecuencia de los disparos, han sido tasados pericialmente en 5.963,05 euros. Asimismo, han quedado acreditados, por los certificados correspondientes, los ingresos que percibía aquel por su labor docente como profesor del área de Derecho Penal de la Universidad de Deusto, así como por el ejercicio de la jurisdicción, en su calidad de Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, fijándose la indemnización de 1.000.000 euros por su fallecimiento, en función de las expectativas de vida y de los mencionados ingresos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados, a tenor del artículo 741 LECrim., son constitutivos de un delito de asesinato terrorista cualificado por la alevosía, (al ejecutarse el hecho a traición y sobre seguro) previsto y penado en el artículo 572.1.1° del Código Penal en relación con el artículo 139 de aquél, al referirse a "los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas descritos en el artículo anterior, atentaren contra las personas".La acción que ahora nos ocupa, consistió en el asesinato del Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya D. Octavio, el cual el 7 de noviembre de 2001, sobre las 07,20 horas de la mañana, cuando se disponía a salir con su vehículo del garaje de su casa, fue abordado por dos individuos que le comenzaron a disparar con sendas armas de fuego, desde dos áreas de disparo distintas, una situada frente al ángulo delantero derecho del vehículo, desde la que se efectuaron un mínimo de dos disparos, y otra frente a la puerta delantera izquierda del vehículo (lado del conductor) desde la que se realizaron al menos tres disparos (folios 127 y 128), alcanzándole tres proyectiles que le causaron la muerte (informe de autopsia, folios 165 y 166 e informe del Instituto Nacional de Toxicología, folios 269 a 274); esto es, mediante el empleo de un medio idóneo para tal fin y del que indudablemente se infiere el "animus necandi" con el que actuaban los autores del acto criminal; acto que por otro lado queda sin duda encuadrado dentro de la actividad terrorista desarrollada por la organización E.T.A., tal como queda demostrado por la reivindicación llevada a cabo por la misma el día 15 de noviembre de 2001 en el diario "Gara", publicación mediante la que difundió un comunicado en el que asumía dicho asesinato "en una acción dirigida contra el aparato de justicia español". En cuanto a la concurrencia de la alevosía, circunstancia específica, informadora del tipo penal de asesinato, resulta irrefutable, pues el ataque se produjo de manera sorpresiva, cuando la víctima estaba saliendo del garaje con su coche, no pudiendo percatarse de la presencia de los terroristas, (el hijo del fallecido D. Hugo, declaró en el plenario, que salió delante de su padre, conduciendo su propio vehículo, y que casi atropella a una persona que estaba en la puerta del garaje), encontrándose totalmente desapercibido e indefenso, y sin posibilidad de reacción, ya que en ese momento se encontraba a los mandos de su vehículo, lo que no cabe duda supone una...

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