SAN, 3 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:2466
Número de Recurso18/2012

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 18/2012 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Banco CAM S.A., como sucesor universal de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que a su vez, ha sido absorbida por la entidad Banco de Sabadell S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 25 de noviembre de 2011, R.G. 4124/10, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de febrero de 2010 recaída en su expediente 46/8288/06 por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e importe de 155.381,24 #; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Sr. D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la parte recurrente por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 18 de enero de 2012.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución y liquidación impugnadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013, en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía de recurso se ha fijado en 155.381,24 #, y es esta la cuantía a la que habrá de atenderse a los efectos de recurribilidad de esta sentencia, en los términos de los artículos 40 y siguientes, sobre reglas de determinación de la cuantía y, en su caso, artículos 86 y 96 de la Ley de esta Jurisdicción .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 25 de noviembre de 2011, R.G. 4124/10, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de fecha 26 de febrero de 2010 recaída en su expediente 46/8288/06 por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e importe de 155.381,24 #, confirmando la resolución dictada en fecha 18 de mayo de 2006 por el Inspector Jefe de la dependencia de Aduanas e Impuestos Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales. Los hechos en los que se basa la resolución impugnada y esta sentencia, son los siguientes:

Mediante comunicación de 29 de abril de 2005, se notificó a la parte recurrente el inicio de actuaciones inspectoras tendentes a la comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes correspondiente al ejercicio 2001, y en concreto la situación fiscal de la embarcación denominada Esmeralda, con posterioridad denominada CAM con número de vela ESP7007, importada con DUAS 0811-1-337442 y 0811-1-337448, por los conceptos de IVA a la importación e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte actuaciones ambas de carácter parcial, y que se hallaba sin matricular en España.

La embarcación tiene un eslora 17 metros y una manga de 4 metros, se trata de un modelo FARR 54, construido por SHELBY Construction Management INC con el número de identificación a efectos de Registro de Embarcaciones 1099701 otorgada por las Autoridades de Estados Unidos. Se ha aportado el documento de Baja del Registro de Embarcaciones en Estados Unidos de 23 de abril de 2001. El motivo de la baja es la venta de la embarcación a una entidad extranjera la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

La fecha de admisión de los DUAS lo fue el día 21 de mayo de 2001.

Se celebró un contrato de arrendamiento de servicio y comodato en fecha 25 de mayo de 2001 entre la Caja de Ahorros del Mediterráneo y Sea-Tech Desarrollos Náuticos por un importe de 78 millones de pesetas más IVA al año.

En la cláusula octava del contrato de arrendamiento se hace constar que la arrendadora se obliga fuera de las fechas previstas para la celebración de las regatas a permitir la visita de la embarcación con fines comerciales, por el cliente, Caja de Ahorros del Mediterráneo, y por los terceros que éste designe, un máximo de siete veces al año, cuatro de ellas con posterioridad a la celebración de las regatas programadas en Castellón, Valencia, Alicante y Palma, y las otras tres en el período comprendido entre noviembre y abril. Estas visitas incluirán la posibilidad de salir a navegar a vela y/o motor llevando como pasajeros un número máximo de ocho designados por el Cliente.

En las condiciones particulares del contrato de seguro celebrado con la entidad AXA, siendo el objeto del seguro la citada embarcación, se hace constar que el uso de aquella, es uso mixto privado/regatas.

La consecuencia de la labor inspectora, fue el acta firmada en disconformidad en fecha 25 de abril de 2006, A02 71149882, en la que se gira liquidación provisional por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por importe de 123.505,09 # de cuota y 33.378,52 # de intereses, en total 156.883,61 #, que fue ratificada por el acuerdo aprobando la propuesta de liquidación de fecha 18 de mayo de 2006 modificando el importe de los intereses reduciendo su cantidad a 31.876,15, en total 155.381,24 #.

Contra esta liquidación se interpone la oportuna reclamación económico administrativa, y contra la resolución desestimatoria de fecha 26 de febrero de 2010 es contra la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR