SAN, 8 de Mayo de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:2288
Número de Recurso86/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 86/12, se tramita a instancia de

D. Herminio, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 14 de Diciembre de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 14 de

Diciembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Mayo de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 14 de Diciembre de 2011, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a D. Herminio .

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamentó en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ), porque "tiene antecedentes de fecha 16 de Mayo de 2009 por un delito de atentado contra la autoridad y sus agentes, estando el procedimiento judicial 625/09 pendiente de resolución por el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga. De lo anterior se desprende que en el momento de dictarse la presente resolución existe un procedimiento penal incoado contra el solicitante, por lo que, al margen de la valoración penal de los hechos que se refleje en la ulterior resolución penal, la administración no puede dejar de considerar a efectos de evaluación de la conducta cívica, la existencia de tales actuaciones judiciales, que son un hecho real, con independencia del resultado penal, que no se prejuzga, no incidiéndose tampoco en el principio de presunción de inocencia".

SEGUNDO

Alega el recurrente, en síntesis, que ingresó en el ejército de tierra de España el 3 de Abril de 2006, por un periodo de 3 años. Que solicitó en plazo renovación del compromiso inicial, que le fue concedido el 19 de noviembre de 2008. El 17 de Agosto de 2007 solicitó la concesión de nacionalidad por arraigo en Málaga. Que ha acreditado buena conducta cívica e integración en España en el momento de presentar la documentación que acompañó a su solicitud de nacionalidad. Que de no anularse la resolución administrativa recurrida se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española, así como el derecho de acceso a la nacionalidad española por residencia contemplado en el artículo 11 de referida ley fundamental. Invoca los artículos 22 y 23 del Código Civil, así como los artículos 63, 220 a 224 y 354 a 368 del reglamento del Registro Civil . Alega también que en el momento de solicitud de nacionalidad, Agosto de 2007, el recurrente no tenía ningún tipo de antecedente policial ni penal, y que la existencia de un antecedente policial, que todavía no ha llegado a resolución final, no puede suponer la existencia de una mala conducta cívica que determine la denegación de la nacionalidad española solicitada. Entiende además que la actuación administrativa recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia porque el antecedente policial al que se refiere todavía no ha sido objeto de enjuiciamiento judicial por el tribunal competente.

TERCERO

Está acreditado que D. Herminio, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el día 17 de Agosto de 2007, según consta en el expediente administrativo remitido a este...

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