SAP Madrid, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA N°

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 596/2010.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE Dª BEATRIZ PATINO ALVES

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Iltma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 22 /2009 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA seguido entre partes de una como apelante CONSTRUCCIONES 2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL., y de otra, como apelado PROVELI, SL., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Martín Burgos, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO totalmente la oposición planteada por PROVELI SL, representada por la procuradora Sra. Martín contra CONSTRUCCIONES 2000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS SL, representado por el procurador Sr. Herrera, declarando, por tanto que no ha lugar a las pretensiones deducidas por la entidad CONSTRUCCIONES 2000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS SL, condenando a CONSTRUCCIONES 2000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS SL al pago de las costas procesales. Se acuerda dejar sin efecto los embargos trabados en el presente procedimiento de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por CONSTRUCCIONES 2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio cambiarlo seguido a instancia del procurador Don Enrique Herrera Aguilar, en la representación acreditada de la mercantil CONSTRUCCIONES 2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL., contra la también mercantil PROVELI, SL-, en reclamación de 30.000 euros de principal -importe de un pagaré librado por la mercantil demandada, contra su cuenta en Banco Bilbao Vizcaya, con vencimiento el 20 de Abril de 2.008 y no abonado-, gastos, intereses y costas; pretensiones a la que se opuso la demandada, formulando la correspondiente demanda de oposición que fue plenamente acogida, dictándose sentencia, en fecha 16 de Junio de 2.009, que desestimó la demanda inicial en su integridad.

Frente a referida sentencia, la mercantil CONSTRUCCIONES 2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL., formula el presente recurso, en el que, como primer motivo de apelación, aduce infracción, por inaplicación, de los artículos 24 y 25 de la Constitución, incidiendo en la desproporción- procesal que se genera con la actual regulación del juicio cambiarlo, que considera inconstitucional. Esta desproporción, a juicio de la parte, solo puede ser mitigada por el juez de instancia, permitiendo rebatir la demanda de oposición documento por documento, y al no hacerse, como aquí ha ocurrido, crea a la parte una situación de indefensión que es motivo suficiente para solicitar la nulidad del juicio y su repetición en una vista en la que se conceda a la parte tiempo suficiente para rebatir y contestar los aspectos más importantes de la demanda de oposición. Como segundo motivo de apelación se aduce infracción de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, considerando errónea la conclusión a que se llega en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, haciendo hincapié en que el pagaré reclamado corresponde a la certificación séptima y no a la octava, si bien es cierto que está relatado dentro del acuerdo resolutorio de 11 de Marzo de 2.008. Dicho esto, considera la apelante que las facturas aportadas por la supuesta corrección de los defectos no se corresponden con la realidad pues nunca puede ser superior el importe de estas reparaciones, al de la obra mayor. Tras examinar el acuerdo resolutorio, entiende la apelante que la sentencia incurre en error cuando cuestiona la rebaja de 80.000 euros que llevó a cabo la recurrente, para que la contraparte asumiera los costes de cualquier desperfecto que pudiera existir, lo que se deduce de las dos certificaciones de obra que con el n° 8 constan aportadas a los autos. También indica CONSTRUCCIONES

2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL., que lo pretendido por PROVELI, SL., no fue otra cosa que abaratar gastos, suprimiendo a la contratista, una vez realizada la estructura de los chalets, y tras resolver el contrato con los aquí litigantes, pactar directamente con los diversos oficios -que eran los mismos contratados por la recurrente-, ahorrándose así el beneficio industrial correspondiente. En tercer lugar se aduce infracción, por inaplicación, de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución, al existir un error en la relación de hechos probados que el Juzgador de instancia tuvo en cuenta para fundamentar el fallo, lo que le ha causado indefensión, instando la complementación del fundamento jurídico cuarto de la sentencia, haciendo hincapié en que los mismos profesionales que trabajaban para CONSTRUCCIONES 2.000 PROYECTOS NC Y SERVICIOS, SL., siguieron haciendo labores de terminación de los chalets, insistiendo en que no ha quedado acreditada la existencia de defectos, sin que pueda ser tenida en cuenta, por inverosímil, la declaración del Sr. Juan María . En cuarto lugar se cuestiona la existencia de defectos de ejecución, al no existir prueba material sobre los mismos, incluyéndose partidas correspondientes a la terminación de la obra, la cual no pudo concluir la apelante, al ser expulsada de la misma. En el epígrafe quinto se aduce incongruencia, ya que aunque se tengan en cuentas las partidas que la sentencia recoge, la ejecución pretendida tiene cabida al ser muy superior las cantidades fijadas en el acuerdo resolutorio. Por último, en la sexta alegación, entiende que se ha aplicado indebidamente el artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, propugnando que en el caso de que se estime total o parcialmente la oposición a la ejecución, no debe hacerse condena en costas. Concluye el recurso con la solicitud de que se dicte sentencia que tras estimarlo, revoque la de instancia y estime la demanda cambiaría, ordenado la continuación del procedimiento con expresa condena en costas a la parte ejecutada. Con carácter subsidiario, interesa se declare la nulidad del juicio, y, también con el mismo carácter, para el caso de que se mantenga la estimación de la demanda de oposición, lo sea sin expresa condena en costas.

Por su parte, PROVBLI, SL., en un amplio escrito, se opuso al recurso, tanto en lo referente a la nulidad de actuaciones, cuestionando su invocación con carácter subsidiario, como en lo referente al fondo, argumentando ampliamente sobre cada uno de los ' motivos aducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso con expresa condena en costas a la contraparte.

SEGUNDO

Atendiendo a criterios de estricta técnica jurídica, hemos de referirnos, en primer lugar a la supuesta nulidad de actuaciones que se propugna por la apelante y ello aunque tal pretensión se articule subsidiariamente, carácter que, como pone de manifiesto la parte apelada es poco compatible con una pretensión de esta naturaleza, ya que si existe una infracción procedimental generadora de indefensión, su corrección debe ser previa al examen de la cuestión de fondo, sin estar condicionada por el resultado del recurso. En todo caso, es lo cierto que el interesar la nulidad con carácter subsidiario, resta contundencia a la...

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