SAP La Rioja 35/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2013
Número de resolución35/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000021 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 0000006 /2011

SENTENCIA Nº 35 DE 2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª Mª DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a once de Marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 021 /2011

, procedente de SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 6 /2011, del JDO. DE INSTRUCCIÓN N. 3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO EN TENTATIVA, contra Carlos Francisco, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1983, con NIE NUM001, mayor de edad sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de diciembre de 2011, representado por el Procurador D. ALBERTO GARCIA GARCIA y defendido por el Letrado D. ESTEBAN RUBIO OCHOA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se sigue procedimiento penal sumario bajo número 21/2011 en esta Audiencia Provincial contra Carlos Francisco, en causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño, con el nº 6/2011, el cual se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 14-12-2011.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 4-3-2013, con el resultado que obra en la grabación realizada del mismo. TERCERO .- Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de homicidio del art. 138 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16 y 62 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de ocho años de prisión con accesorias legales del art. 56 del Código Penal, de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo de Carmelo así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de 13 años, en aplicación del art. 57 del Código Penal, con el comiso del cuchillo al que se dará el destino legal, y debiendo indemnizar en la cantidad de 459.-euros por las lesiones y en 3.282,57.-euros por las secuelas ( a razón de 4 puntos conforme a Baremo de 2011 incrementado en un 10% al ser secuelas como consecuencia de un acto doloso) y al Servicio Riojano de Salud en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos generados por la asistencia médica prestada a Carmelo, más el interés legal del art. 576 de la LEC y costas procesales.

Por la defensa del acusado se interesó la libre absolución y subsidiariamente entender los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 y 148.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 2 años de prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales con Resolución Administrativa de Expulsión dictada por al Delegación del Gobierno de La Rioja de 17-2-2012, habitaba en el mismo domicilio que Carmelo sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Logroño desde hacia dos meses, así como convivía igualmente en el mismo Felipe .

El día 13-12-2011 se originó entre ambos una discusión en el salón de la casa en el que estaban sentados en sendos sillones por motivo de ciertos gastos de la vivienda en la que se originaron insultos entre ambos llegando en un momento determinado a levantarse Carmelo recriminando a Carlos Francisco los insultos y por parte de este se procedió a coger un cuchillo tipo cocina de longitud total de 26 cm de los que 15,5 cm son de hoja metálica y ponerse a su vez en pie lanzando la mano con el cuchillo hacia el cuerpo de Carmelo el cual agarró con sus manos a las manos de Carlos Francisco, entablándose un forcejeo en el cual Carlos Francisco propinó un primer cabezazo a Carmelo en la cara y continuaba lanzando el cuchillo hacia el cuerpo de Carmelo, consiguiendo de esta manera alcanzarle en dos ocasiones, una en la espalda y otra en el glúteo.

Ante los gritos, Felipe que ocupaba otra habitación llegó al salón y pudo observar que ambos estaban enzarzados y el cuchillo en la mano de Carlos Francisco e intentó separarlos sin conseguirlo al quedarse paralizado a la vista de la sangre

En el transcurso del forcejeo Carlos Francisco propinó un cabezazo en el rostro de Carmelo que con el aturdimiento fue cayendo hacia el sofá sin soltar las manos de Carlos Francisco .

Mientras el forcejeo seguía Carlos Francisco dijo a Felipe que llamara a la policía, saliendo Felipe de la habitación y bajando las escaleras hacia la calle, finalizando el forcejeo cuando ambos decidieron soltarse de las manos mutuamente, marchándose Carlos Francisco hacia su habitación y Carmelo hacia la calle donde esperó la llegada de los agentes de la Policía Local y Policía Nacional así como de la ambulancia.

Los agentes subieron al domicilio y encontraron a Carlos Francisco tranquilo y colaborador así como localizaron en la mesa del salón el cuchillo con manchas de sangre.

Carmelo fue atendido en centro médico del Servicio Riojano de Salud (f.-8) a las 16,29 horas, siendo dado de alta el mismo día, en donde se apreció en la exploración realizada " Herida incisa en cara (región supraciliar izda), Herida incisa en espalda, sin crepitación ni enfisema, sin afectar a planos profundos. Herida en glúteo dcho ", precisando de tratamiento en urgencias consistente en: " Vacuna antitetánica. Parecetamol. Sutura con 4 puntos de 3/0 en herida frontal. 4 puntos de 2/0 en herida espalda. 4 puntos de 2/0 en herida glúteo derecho " y el tratamiento al alta consistente en " Control por su médico. Observación domiciliaria. Curas con betadine. Retirara los puntos en su centro de salud. SI dificultad respiratoria o empeoramiento acudir a urgencias ".

El Médico forense recogió lo anterior en su informe de 14-12-2011 (f.-24) indicando que se estimaba un tiempo de curación de 9 días de los que 6 con incapacidad para sus ocupaciones habituales y en cuanto a secuelas se recoge que " probablemente residuaran cicatrices de unos 2-3 cm, en región frontal, espalda y glúteo derecho " Por su parte Carlos Francisco también fue atendido en centro médico del Servicio Riojano de Salud donde fue llevado por los agentes en el que se recogió en examen realizado a las 16:50 horas (f.-19) " Contusión orbitaria derecha. Varias fisuras lineales en palma y muñeca derechas ", si bien en la transcripción que se realiza (f.-20) las fisuras aparecen reflejadas en la palma y muñeca izquierdas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de los elementos probatorios con los que se cuenta.

En atención a los hechos narrados como probados cabe señalar que de los mismos se obtiene en consideración a la valoración de los diversos elementos probatorios desarrollados en el acto del juicio.

En este sentido debe atenderse a la declaración ofrecida por el propio Carlos Francisco así como por Carmelo sobre la existencia de un altercado y enfrentamiento entre ambos. Este enfrentamiento también fue presenciado directamente por el compañero de piso de ambos, Felipe, el cual pudo observar el forcejeo de ambos y que era Carlos Francisco quien tenía el cuchillo en la mano.

Se dice por Carmelo que Carlos Francisco tenía el cuchillo escondido debajo de la pierna mientras que estaba sentado en el sofá. Sin perjuicio del modo en el que el cuchillo llegó al salón lo cierto es que Felipe indicó que era el cuchillo que estaba en la cocina y que nunca estaba en el salón.

El modo en el que llegó al salón, ya sea para comer Carlos Francisco unas magdalenas que se dijo por la defensa de Carlos Francisco y que parece harto improbable dada las dimensiones del mismo en relación con lo que se estaba comiendo y respecto de lo cual no se le encuentra utilidad alguna, ya fuera como medio para utilizarlo contra Carmelo -según la versión ofrecida por Carmelo - no tiene en este punto mayor trascendencia en la medida en que por la declaración del testigo se llega al pleno convencimiento de que era Carlos Francisco quien forcejeaba con el cuchillo en la mano y por lo tanto con la disponibilidad del mismo contra Carmelo y que por su parte Carmelo se limitaba a agarrarle las manos para impedir la agresión. Por lo tanto no cabe sino dar como perfectamente acreditado que Carlos Francisco cuchillo en mano lanzaba golpes hacia el cuerpo de Carmelo .

De igual manera cabe considerar acreditado que las heridas incisas sufridas por Carmelo fueron consecuencia de la acción de Carlos Francisco . En tal sentido es de tener en consideración la declaración de Felipe el cual manifestó que al entrar en la habitación y ver a los dos enzarzados ya pudo observar que Carmelo tenía herida sangrante en la espalda así como en la cara con sangre en el salón. Esta declaración permite desechar la posibilidad de realización de las heridas incisas en el acto de caerse hacia el sofá en el que ambos seguían enzarzados puesto que como ha quedado dicho cuando fueron cayendo hacia el sofá las heridas ya existían.

También cabe considerar acreditado que Carlos Francisco procedió a golpear con la cabeza en el rostro de Carmelo al menos en dos ocasiones. La primera se deduce de la declaración de Carmelo que así lo manifiesta así como de la percepción de sangre en el rostro y en la habitación que tuvo Felipe a llegar...

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