SAP León 357/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2013
Fecha26 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00357/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2009 0002277

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001198 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000373 /2010

RECURRENTE: Jose Manuel, ZURICH ESPAÑA S.A., Carla

Procurador/a: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ,, MARIA CRISTINA MUÑIZ-ALIQUE IGLESIAS

Letrado/a: JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, JOSE LUIS CELEMIN SANTOS, JOSE REY CADENAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE SALUD, Mercedes

Procurador/a:,, ROSA MARIA MARTINEZ CARNERO

Letrado/a:,, JUANA MARÍA ESTÉBAN FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº. 357/2.013

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiséis de abril de dos mil trece.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº. 373/2010 procedentes del Juzgado, de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo apelantes, Carla

, Cristobal Y Jesús, representados por la procuradora Dª. Cristina Muñiz Alique y defendidos por el letrado Dº. José Rey Cadenas, APELADOS EL MINISTERIO FISCAL, DON Jose Manuel Y LA ASEGURADORA ZURICH, representados por el procurador Dº. Santiago Manovel López y defendidos por el letrado Dº. José Luis Celemín Santos Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: condenar a D. Jose Manuel como autor responsable de una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, prevista y penada en el artículo 621.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de VEINTE EUROS (20 euros), lo que resulta un total de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200 euros).

CONDENAR a D. Jose Manuel, de forma solidaria y directa con él a la compañía ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y de forma subsidiaria a estos al SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL), a que indemnicen a los perjudicados por el fallecimiento de D. Jose Ángel en las siguientes cantidades:

- A Dª. Mercedes, cónyuge del fallecido, la suma de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (115.321,27 euros).

- A D. Amadeo, padre del fallecido, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (9.610,10 euros). Habiendo fallecido este perjudicado, esta indemnización se abonará a quienes acrediten en fase de ejecución de sentencia ser sus herederos legales.

- A Dª. Carla, madre del fallecido, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (9.610,10 euros)

- A D. Cristobal, hermano del fallecido, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (9.610,10 euros).

Respecto de estas cantidades la entidad ZURICH SEGUROS Y REASEGUROS S.A. deberá abonar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento de dicho interés, y ello a contar desde la fecha del fallecimiento de D. Jose Ángel el día 26 de febrero de 2.009. Este interés se computara durante los dos primeros años y posteriormente, caso de no haber cobrado aun el perjudicado, pasará a devengarse por el resto del tiempo que pueda transcurrir hasta el efectivo cobro, el interés del 20 por ciento.

Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular, se imponen a D. Jose Manuel, que responderá con las limitaciones legales de haber sido condenado como autor de una falta.

La multa se abonará ingresando la cantidad resultante en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado y su impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 25 de febrero de 2.009, sobre las 3:00 horas, Jose Ángel, que contaba con 23 años de edad, acudió acompañado de su esposa Mercedes al Centro de Salud de Toreno, dependiente del ente autonómico SACYL, tras haberse clavado él mismo durante una discusión con su mujer un cuchillo de cocina con punta, de once centímetros de longitud y un centímetro y medio de anchura en su parte más ancha, en el quinto espacio intercostal paraesternal izquierdo.

El lesionado se presentó en el Centro de Salud con la herida taponada con una camiseta con manchas de sangre recientes y el pecho y los antebrazos igualmente manchados de sangre, manifestando además que tenía un importante dolor en la zona de la herida.

Segundo

D. Jose Manuel, médico de guardia que asistió a Jose Ángel, tras ser informado por el paciente de que la herida se la había causado al clavarse un cuchillo de cocina en el pecho, exploró la herida abriendo los pliegues de la misma con los dedos, pudiendo comprobar que se trataba de una herida inciso contusa, con un corte reciente y limpio, de un centímetro y medio o dos centímetros de anchura, sin poder precisar su profundidad y trayectoria y sin intentar comprobar estos extremos explorando la misma con un catéter u otro instrumento similar pese a que era previsible que el cuchillo hubiera alcanzado la cavidad torácica.

Tercero

Al no existir sangrado o hemorragia en ese momento y comprobar que la tensión sanguínea era normal, tras tomarle a Jose Ángel una sola vez esta constante vital, sin que hubiera otros síntomas relevantes, consideró Jose Manuel, pese a la localización de la herida en una zona vital con la presencia de vasos sanguíneos como la arteria mamaria y órganos como el pericardio y el corazón cerca, que se trataba de una simple herida superficial, ordenando al enfermero que le asistía que limpiara la herida, la desinfectada y la cerrara con puntos de sutura, administrando un calmante intramuscular y derivando al paciente a su casa para guardar reposo con fármacos para combatir el dolor en caso de que no remitiera y con la advertencia de que si no mejoraba regresase al centro médico.

Cuarto

Jose Manuel no auscultó a Jose Ángel para descartar una afectación pulmonar, ni efectuó comprobaciones secuenciales de las constantes vitales posteriores en el tiempo a la primera toma de la tensión arterial, ni consideró oportuno mantener en observación al paciente durante un tiempo mínimo para comprobar la evolución de su estado, ni lo derivó al centro hospitalario de referencia para que se efectuara allí dicho periodo de observación.

Jose Manuel tampoco confeccionó en ese primer momento una historia clínica o parte médico con una descripción de la asistencia sanitaria efectuada a Jose Ángel, limitándose a cumplimentar las anotaciones requeridas en el libro administrativo del Registro de Urgencias del centro sanitario.

Quinto

Jose Ángel regresó a su domicilio y se acostó a dormir en compañía de su esposa.

La herida inciso punzante en el hemitórax causó la sección de la arteria mamaria interna izquierda, lo que provocó una hemorragia torácica de evolución retardada que supuso el agravamiento del estado de Jose Ángel a medida que pasaban las horas, despertando el joven en la mañana del día 25 de febrero de

2.009 con importantes dificultades respiratorias, acudiendo de nuevo al Centro de Salud de Toreno donde fue atendido a las 9:45 horas por el facultativo Marcos quien tras explorar al paciente, examinar la herida, tomarle la tensión y auscultarle, pudo comprobar de forma inmediata la existencia de fallos en sus constantes vitales y constatar que presentaba un cuadro clínico compatible con un síndrome anémico agudo y un shock hemorrágico de pronóstico grave, ordenando su inmediato traslado a un centro hospitalario para tratamiento quirúrgico urgente sin que finalmente el paciente consiguiera sobrevivir, falleciendo a las 14:00 horas del día 26 de febrero de 2.009 por lesión cerebral secundaria a parada cardiorrespiratoria tras hemorragia torácica.

Sexto

La sección de una arteria causa en un primer momento la contracción o espasmo reflejo del vaso sanguíneo dañado para tratar de evitar la salida de sangre, por lo que es posible que no se produzca sangrado de forma inmediata, máxime en el caso de vasos sanguíneos como la arteria mamaria de un calibre pequeño (entre dos y tres milímetros de sección) y no se exteriorice en este primer momento una sintomatología clara que permita conocer aquella rotura de la arteria. Posteriormente y una vez que el vaso sanguíneo se relaja, lo que puede ocurrir en un periodo variable no superior a las doce horas, la arteria vuelve a abrirse y empieza a sangrar.

Por este motivo, la observación del paciente para un control de sus constantes vitales (tensión arterial, respiración, temperatura, etc...) de forma secuencial en las horas siguientes a producirse la herida y durante al menos un periodo de entre tres y doce horas, permite detectar síntomas reveladores de una hemorragia interna, tales como taquicardias, desajustes de la tensión arterial, cambios de temperatura, dificultad respiratoria, agravamiento de la palidez corporal, sudoración, etc... y permitir en su caso proceder a una asistencia médica especializada antes de que el cuadro clínico sea...

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