SAP Castellón 24/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2013
Fecha15 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 1/2013

Juicio Ordinario nº 171/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

--------------------------------------------------En Castellón a quince de marzo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 1/2013 incoado en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de julio de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Ordinario nº 171/2011 sobre responsabilidad civil.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, los demandados Dª. Esperanza, representada por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado D. Alberto Fernández Martín, así como Línea Directa Aseguradora representada por la Procuradora Dª. María Jesús Castro Campillo y defendida por el Letrado D. Francisco Daniel Ruiz González, y en calidad de APELADO, la aseguradora demandante Mafre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz con la asistencia jurídica del Letrado D. José Andrés López Trigo, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer el Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de dicha sentencia dice: "Estimar la demanda interpuesta por Mapfre Familiar contra Dª. Esperanza y Línea Directa Aseguradora y condeno a los demandados a que solidariamente indemnicen a la demandante en siete mil setecientos treinta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos (7.734'75 euros) más interés legal desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por los demandados, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 8 de enero de 2013, se turnaron a la Sección Primera, donde se tramitó el recurso, señalándose para deliberación y votación el día 8 de marzo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado estimó la demanda promovida por Mapfre Familiar en la que, subrogándose en los derechos de su asegurado ( art. 43 LCS ) y ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual ( arts. 1902 CC ), reclamaba de Dª. Esperanza y de su aseguradora Línea Directa la cantidad de 7.734'75 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro ocasionado el día 23 de diciembre de 2008, cuando se produjo un incendio en la vivienda sita en CALLE000 NUM000, piso NUM001, puerta NUM001, de Castellón, que afectó, entre otras, a la vivienda -piso NUM002, puerta NUM003 - de la asegurada Dª. Sagrario, cuyo importe fue abonado a dicha propietaria por la aseguradora demandante en virtud del contrato de seguro.

Disconformes con este pronunciamiento interponen recurso de apelación las demandadas, con la oposición de contrario, interesando de la Sala la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra nueva por la que se desestimen en cada caso las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, para lo cual vienen a reiterar la prescripción rechazada en la instancia, al tiempo que realizan una serie de alegaciones que igualmente han sido rechazadas por la reciente SAP Castellón, Sec 3ª, de 5 de marzo de 2013, al resolver un supuesto idéntico al que es objeto de este recurso, referente a los daños ocasionados en otra de las viviendas del mismo edificio y cuyo procedimiento fue resuelto en la instancia por el mismo Juzgado en sentido estimatorio de la demanda.

Recurso de Línea Directa Aseguradora

SEGUNDO

Dos son las cuestiones en que se fundamenta el recurso: la prescripción de la acción y el hecho de que el incendio no se produjo en un elemento del "continente o "vivienda", sino del "contenido" o "mobiliario", cobertura no contratada.

  1. - Referente a la prescripción, bien desestimada estuvo en la instancia dicha pretensión, pues, si el pago de Mapfre a la asegurada se produce el 18 de febrero de 2009 y se interrumpe la prescripción mediante sendas reclamaciones a Línea Directa los días 7 de diciembre de 2009 y 8 de febrero de 2010 y se presenta la demanda el 1 de febrero de 2011, incontestable resulta que no ha prescrito la acción.

  2. - En cuanto al origen y causa del incendio, la STS de 27 de febrero de 2003 señala que en el tema de incendio, la doctrina jurisprudencial, siguiendo las pautas jurisprudenciales, las aplica en el sentido de que exige la prueba del incendio causante del daño, no la prueba -normalmente imposible- de la causa concreta que causó el incendio; el nexo causal es, pues, entre el incendio y el daño, no respecto a la causa eficiente, ni mucho menos, la culpa del incendio causante del daño. Así, la STS de 22 de mayo de 1999, expresa "aquellos trabajos se desarrollaban en el ámbito empresarial de la recurrente (que era la empresa donde se produjo el incendio) por lo que a ella, y no obviamente a la actora, le hubiera correspondido la prueba de un suceso extraño a su empresa como causa del siniestro". Y la STS de 31 de enero de 2000 dice "ha ocurrido (el incendio) dentro del círculo de su actividad empresarial sometido a su controly vigilancia y ajeno por supuesto al dañado y por ello debe responder". Y añade, para el caso concreto, luego aplicable a todo caso "los actores, en suma, han de probar, y así lo han hecho, que su chalet se ha incendiado por la propagación del fuego iniciado dentro del centro de transformación, no lo que ha ocurrido en él para que se produzca".

Más concretamente, y en relación con los daños derivados de un incendio, ha señalado también la STS de 4 de junio de 2.009 que "En los casos de incendio, la jurisprudencia salva las dificultades de prueba de su causa, basando la imputación objetiva en la generación de un peligro jurídicamente...

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