SAP Cáceres 208/2013, 7 de Mayo de 2013

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2013:281
Número de Recurso222/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución208/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00208/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2006 0007408

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000222 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000424 /2010

RECURRENTE: Torcuato, Valeriano, Vidal, GENERALI SEGUROS

Procurador/a: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES, ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a: RAFAEL DIAZ CESAR, RAFAEL DIAZ CESAR,,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA CACERES

SENTENCIA NÚM. 208 - 2013

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO ================================

ROLLO Nº: 222/13

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 424/10

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

================================

En Cáceres, a siete de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de INCENDIOS FORESTALES, contra Torcuato, Valeriano, Vidal, Juan Luis

, GENERALI SEGUROS, SEÑALIZACIONES Y VIALES VALLE SL, HIERROS Y APLANACICONES SA, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, SEGUROS VITALICIOS, OHL OBRASCON HUARTE LAIN SA, HIJOS DE CRISTOBAL TAMAMES SL, se dictó Sentencia de fecha 14 de junio de 2012, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "El Ministerio de Fomento adjudicó la obra "Autovía de la Plata A-66 tramo: Cañaveral (este) Hinojal" a la empresa Obrascon Huarte Lain SA, con CIF A-48010573, uno de cuyos representantes sociales es Arcadio, adjudicación que se concretó en un contrato de obras de fecha 30 de abril del 2003. La empresa adjudicataria OHL S.A., tenía suscrita la póliza n. 27-1-427.002.137/1 con la compañía aseguradora Banco Vitalicio de España, Compañía anónima de seguros y reaseguros con efectos desde el día 11-1-06 hasta el día 1-1-07, que contempla como riesgo asegurado, la actividad de construcción, promoción, concesiones y otros negocios en general según el objeto social de la tomadora, y también la realización de trabajos por cuenta de subcontratados en caso de insuficiencia de las pólizas de sus propios seguros. OHL, por su parte, subcontrató las labores de suministro y montaje de las barreras necesarias en el tramo Cañaveral-Hinojal con la empresa Hierros y Aplanaciones, SA (Hiasa) con CIF A-33010067, que tiene por objeto social la industria, el comercio de transformados metalúrgicos, el transporte de mercancías, la industria, le comercio de transformados metalúrgicos, el transporte de mercancías, la ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas así como la construcción y cuyo presidente es Cesar, aceptando esta mercantil por escrito las condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Fomento en la adjudicación de la ejecución de la obra, incluido el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la adjudicataria OHL y las prescripciones técnicas relacionadas con las biondas que recoge la circular 321/95 del Ministerio de Fomento, en la que no se recoge el uso de soplete para proceder a su colocación. Para hacer frente a las responsabilidades derivadas de su actividad, la mercantil tiene suscrita una póliza de seguros con la compañía aseguradora Catalana Occidente. Por su parte, la mercantil Hiasa, subcontrató el 9 de febrero de 2006, con la mercantil Señalizaciones Viajes Valle, SL, con CIF B-91065656, uno de cuyos administradores solidarios era Domingo y cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carreteras, el suministro a ésta de los sistemas de seguridad vial de las diferentes obras de las que fuera adjudicataria, para lo cual, señalizaciones Viales Valle SL, se adhirió por escrito a las condiciones aceptadas por OHL y elaboró un Estudio de Seguridad que incorpora un riesgo específico de incendios que propuso compensar con una formación específica de sus trabajadores sin exigir ni a OHL, ni a HIASA, ninguna medida suplementaria de prevención de incendios ni facilitara por sí a sus trabajadores, conformándose con las proporcionadas. La empresa señalizaciones viales valle sl, tiene concertada la póliza n. 195321 con la compañía aseguradora Fiatc. Mutua de seguros y reaseguros a prima fija que asegura el riesgo derivado del montaje de barreras por la aseguradora en virtud de contrato celebrado el 24 de abril de 2004 y prorrogable anualmente. Establecidos tales presupuestos, el día 12 de julio de 2006, los imputados Vidal, Juan Luis y Valeriano, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, como empleados de la empresa señalizaciones viales sl, se desplazaron a la altura del kilómetro 580,300 de la carretera N-630 perteneciente al término municipal de Cañaveral y sobre las 17:00 horas de la tarde utilizaron un soplete para montar las biondas de la barrera quitamiedos de la Autovía en ese tramo. Esta decisión la adoptaron los imputados a pesar del intenso calor consecuencia de la época estival, con una media superior a 35 grados centígrados, declarada de alto riesto de incendio en virtud de orden de 29 de mayo de 2006 publicada en el DOE el 30 de mayo de 2006, de la presencia de pasto seco en las proximidades del lugar donde se iba a usar el soplete y del viento que alcanzaba una velocidad de 1,76 metros por segundo, desestimando los acusados la utilización, para estos imprevistos trabajos de soldadura, del taller puesto a disposición de las obras, por la mercantil OHL e HIASA, y sin poner tal contingencia en conocimiento de los responsables de aquellas para que pudieran adoptar la solución que procediera. Así, mientras Vidal y Juan Luis sujetaban la bionda nueva, Valeriano hacía uso del soplete, sin tener cercano un extintor ni una bolsa/mochila de agua ni adoptar ninguna otra medida más elemental para evitar que se prendieran las esquirlas incandescentes procedentes de la herramienta, y sin que el jefe de equipo, el también acusado Torcuato, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizara ninguna actuación de vigilancia del riesgo creado por los trabajadores bajo su dirección que actuaban conforme a sus instrucciones para el montaje de la barrera, puesto que en el momento de uso del soplete, no se encontraba allí, aún conociendo las circunstancias de tiempo, lugar y presencia de pasto seco ya relatadas y la probabilidad de uso del soplete como medio de colocación, sin que llegara a consultar ni a pedir la autorización de ningún técnico ni personal directivo de la obra. Como consecuencia de las esquirlas incandescentes que desprendía el soplete usado por los imputados, se inició un fuego en el punto exacto de las coordenadas UTM 0724820 y 4408710, en el talud de la carretera N-630 a la altura de kilómetro 580/300 a 7,60 metros del guardarrail en el que estaban trabajando, provocándola destrucción de 1.798,62 hectáreas que incluyen montes de titularidad pública y privada, según cosnta en los folios 1237 al 1246 de las actuaciones, afectando a numerosas especies forestales, algunas centenarias, y que obligó a las fuerzas y cuerpos de seguridad a la preparación de un dispositivo de evacuación de diferentes poblaciones, ante la virulencia del mismo, si bien finalmente no fue necesasia la evacuación. La zona "Canchos de Ramiro y Ladronera" afectada por el incendio tiene un especial valor ecológico puesto que está incluida en el catálogo de zonas de Especial Protección para las Aves declaradas en aplicación de la Directivaa79/409/CEE y reguladas en el art. 27 bis de la Ley 8/1998, de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de los espacios Naturales Protegidos de Extremadura, sin que hasta este momento se haya concretado económicamente el perjuicio medioambiental sufrido por la afectación del 4% de su extensión que sirve de hábitat para diversas especies, algunas de ellas en peligro de extinción, como la cigüeña negra y otras muy similares como el águila imperial, el halcón peregrino, etc., por citar solo algunas. Tampoco se ha llegado a evaluar el impacto paisajístico del incendio, ni el valor del agua, recurso escaso y no renovable, empleado en la extinción, cuyos trabajos se prolongaron desde el 12 de julio a las 17.54 horas hasta el 15 de julio a las 20:10 horas, y que necesitó de la dedicación de 31 técnicos, 224 bomberos, 20 vehículos ligeros, 22 vehículos CIF, 2 Bulldover, 11 helicópteros y dos aviones, valorándose en 167.755,28 euros los gastos de la extinción. El incendio provocó, además, la suspensión del suministro eléctrico de la línea de 400 KV denominada Arañuelo-José María de Oriel, perteneciente a la Red eléctrica de España, (demarcación bética) durante las 21:47 horas a las 21:48 horas del día 12 de julio y a las 22:54, a las 3:05 horas del día 13 de julio, desconociéndose los perjuicios ocasionados a la Compañía como consecuencia de las desconexiones. Además, resultaron perjudicados los titulares de un gran número de parcelas, muchos de los cuales se personaron en su día ene las actuaciones, presentaron informes periciales de los daños y perjuicios sufridos, y han sido ya indemnizados por parte de la compañía Generali España. No se llegó sin embargo a acuerdo a tal efecto con los siguientes: Hijos de Cristóbal Tamales SL, que era adjudicataria de la finca "La Nava", propiedad del Ayuntamiento de Cañaveral, para la extracción del corcho, y que en el momento del incendio estaba en plena actividad, perdiéndose el beneficio económico derivado de la extracción de esta materia prima, que además era de especial calidad; Pablo Jesús, que vio afectadas sus fincas...

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