SAP A Coruña 170/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha02 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2013

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 143/13

S E N T E N C I A

Nº 170/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a dos de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000091 /2011, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2013, en los que aparece como parte demandante apelante, "BANCO SANTANDER, S.A.", representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SONIA RODRÍGUEZ ARROYO, asistido por el Letrado D. JORGE CASTRO DIAZ, y como parte demandados apelados, Geronimo y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Geronimo, en la persona de su administrador D. Ovidio, representado el primero de ellos, en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PARDO DE VERA, asistido por el Letrado D. MANUEL RUIGOMEZ MURIEDAS, sobre IMPUGNACIÓN DE INVENTARIO, siendo Magistrado/a Ponente el /la Ilmo./ Ilma. D. /Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 23/11/12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la entidad BANCO SANTANDER S.A., representada por la Sra. Rodríguez Arroyo contra la administración concursal del concurso de D. Geronimo y contra el propio concursado, representado por el Sr. Pardo de Vera, y contra las demás partes personadas en el concurso y declaro, en consecuencia, que ha de confirmarse el informe de la administración concursal en los términos que constan en autos.

No impongo las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por BANCO SANTANDER, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

Fundamentos de derecho

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes:

PRIMERO

En el inventario de la masa activa del informe presentado por el administrador concursal en el presente concurso de acreedores figuraría, por un lado, como bien inscrito el edificio de la CALLE000 nº NUM000 de A Coruña compuesto de planta baja y cuatro pisos, con hipoteca a favor del banco demandante por el préstamo concedido en su día al ahora deudor concursado (apartado primero); por otro lado, como obra nueva el edificio sótano y plantas 5ª, 6ª y bajo cubierta de la misma calle y número, libre de cargas (apartado segundo).

El Banco presentó demanda de impugnación del inventario pretendiendo su modificación, por cuanto esa obra nueva se hallaría también gravada con la misma hipoteca que grava el inmueble del apartado primero a favor del banco demandante en virtud de escritura de préstamo hipotecario de 27/11/2003, al extenderse la hipoteca a esas otras plantas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, y además, en virtud de pacto expreso, a todas las mejoras y edificaciones y obras de todas clases que existan o en adelante se realicen sobre dicha finca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 y salvo lo dispuesto en el 112 de dicha Ley .

Por el concursado y la administración concursal se opusieron a tal aplicación extensiva de la hipoteca y en definitiva a la demanda.

La sentencia, tras considerar el cauce procesal adecuado al fin pretendido en la demanda, así como la normativa y jurisprudencia sobre la materia, sin embargo la desestimó por cuanto, en síntesis, la construcción no existiría previamente a la hipoteca, no se trataría del mismo inmueble, y el artículo 110 excluiría extender la hipoteca a las edificaciones posteriores. Nose impusieron las costas por haberse buscado evitar un daño colateral a los acreedores y las dudas de derecho sobre la cuestión.

SEGUNDO

Interpone el banco demandante recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por considerar errónea la valoración de las circunstancias y el resultado al que llegó. Se insiste en la propia tesis y pretensiones, por cuanto la casa nº NUM000 de la calle indicada se trataría de una finca registral única, no dividida horizontalmente, gravada con hipoteca a favor del banco por préstamo concedido para financiar la construcción de inmueble en la finca. La obra nueva realizada estaría igualmente gravada por extensión de la hipoteca, con base en la normativa y pacto contractual apuntados más arriba, a su vez apoyada con otras pruebas, tesis que habría sido aceptada como correcta en el auto de esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de 12/4/2012, confirmatorio del auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de 12/4/2011, sobre tercería de dominio, por lo que la cuestión estaría resuelta y sería cosa juzgada. Se trataría de una ampliación o mayor altura de un edificio preexistente.

Por parte del concursado y de la administración concursal se alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, entre otras cosas negando la cosa juzgada, y argumentando sobre la comunicación y calificación del crédito del banco acreedor y su privilegio según la normativa concursal, los intentos de escriturar e inscribir en el Registro de la Propiedad la obra nueva y división horizontal, la construcción no de un nuevo inmueble (no elevación) al que no podría extenderse la hipoteca, o la distorsión económica del equilibrio subyacente, abuso, y consideraciones registrales en relación a al préstamo hipotecario, novaciones posteriores y obra nueva, sin que el demandante tuviera derecho real oponible a terceros respecto a lo que se objeto de su impugnación.

TERCERO

Normativa.

Según el artículo 109 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por razón de los bienes hipotecados.

Conforme a ello, el artículo 110 dice que se entenderán hipotecados juntamente con la finca, aunque no se mencionen en el contrato, siempre que correspondan al propietario: 1º) Las mejoras que consistan en nuevas plantaciones, obras de riego o desagüe, obras de reparación, seguridad, transformación, comodidad, adorno o elevación de los edificios y cualesquiera otras semejantes que no consistan en agregación de terrenos, excepto por accesión natural, o en nueva construcción de edificios donde antes no los hubiere. 2º) Las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario de los inmuebles hipotecados por razón de éstos, siempre que" ...

Añade el artículo 111 que, salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca, cualquiera que sea la naturaleza y forma de la obligación que garantice, no comprenderá: 1º) Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, (...) a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto. 2º) Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren. 3º) Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.

Ahora bien, todo ello con la excepción del artículo 112: Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer...

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