SAP A Coruña 117/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2013
Fecha03 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2013

FERROL Nº 2

ROLLO 76/13

S E N T E N C I A

Nº 117/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a tres de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000962 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2013, en los que aparece como parte demandada-apelante, DOMINGUEZ GOMEZ Y OTRO S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, y como parte demandante-apelada, GRUPO ZALLE SL, asistido por el Letrado D. MANUEL ARGÜELLES MENDEZ, sobre defectos en construcción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL de fecha 16-7-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda presentada por la Procuradora SRA. PEREIRA SANTELESFORO en representación de GRUPO ZALLE, S.L. contra DOMINGUEZ GÓMEZ y otro S.L., con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena a la demandada a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos existentes en el bajo del edificio sito en la calle SANCHEZ CALVIÑO nº 12 DE FERRROL descritos en el informe del perito SR. Mateo en la forma descrita en dicho informe.

Se condena a la demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por la entidad actora GRUPO ZALLE S.L. contra la entidad demandada DOMÍNGUEZ GÓMEZ Y OTRO S.L.

La base fáctica en la que se funda la demanda consiste en que entre actora y demandada se celebró un contrato de compraventa de fecha 23 de diciembre de 2004, por mor del cual la mercantil interpelada, en su condición de promotora, vendía el local comercial nº 12 de la calle Sánchez Calviño de Ferrol, con la finalidad de destinarlo a tienda abierta al público y almacén de venta de pinturas y barnices. Desde el primer momento el local presentaba sendos efectos afectantes a su habitabilidad, en tanto en cuanto se producían reiteradas filtraciones de agua en sus paredes consistentes principalmente en el afloramiento de gran cantidad de agua a través del cerramiento medianero de la planta sótano y encharcamiento del hueco del ascensor; y, en segundo lugar, pérdidas de líquido en la red de evacuación horizontal general del edificio que discurre bajo el suelo, aflorando en sus encuentros con el cerramiento, siendo valoradas las obras de reparación en la suma de 13.570 euros.

Seguido el juicio en todos sus trámites, con oposición de la parte demandada, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, que estimó la demanda, condenando a la demandada a realizar las obras necesarias para subsanar los defectos existentes en el bajo del edificio descritos en el informe del perito Don. Mateo en la forma indicada en dicho informe, con imposición de costas.

Contra dicho pronunciamiento judicial se formuló el presente recurso de apelación, en el que se insiste, como único motivo del recurso, en la prescripción de la acción, habida cuenta que la fecha de declaración de obra nueva del inmueble en el que se encuentra el bajo litigioso ha sido otorgada el 30 de julio de 2004, considerando inaplicable el CC a las obras ejecutadas con sujeción a la LOE.

El recurso de apelación interpuesto no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En efecto, según resulta de la fundamentación de la demanda la acción se deduce no sólo al amparo del art. 17 de la LOE, sino también mediante expresa invocación de lo normado en los arts. 1101 y 1124 del CC, es decir que se ejercitan las acciones de naturaleza contractual derivadas del vínculo convencional que une a la actora con la demandada nacidas del contrato de compraventa del local litigioso, precisamente el mentado art. 17.1 de aquella Disposición General deja a salvo tal clase de acciones cuando norma "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales", insistiendo sobre la subsistencia de aquéllas, en el apartado 9 de dicho precepto, al señalar que: "Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los arts. 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa". Y ya refiriéndose en concreto al plazo de prescripción el art. 18.1 de la LOE que establece que: "Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual".

En definitiva, del incumplimiento del contrato que une a las partes en este proceso nacen también acciones derivadas de la responsabilidad contractual que encuentran su amparo en el art. 1101 del CC . La ejecución contraviniendo los términos pactados permite pues a la parte cumplidora de sus prestaciones exigir de la contraparte, que no observó las suyas, a que proceda a reparar lo mal hecho, por sí mismo o a su costa ( artículos 1091 y 1098 del Código Civil ) o a indemnizar los daños y perjuicios causados, ya sea mediante la rebaja en el precio pendiente de abono, ya lo sea en la cuantía de la deuda no...

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