SAP Barcelona 78/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2013:4092
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución78/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 13/2012- E

Juicio verbal Nº 516/2011

Juzgado Primera Instancia 1 Vic

S E N T E N C I A Nº 78/13

Ilmo. Sr.

LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de ZARDOYA OTIS, S.A. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VIC; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE VIC contra la sentencia dictada en los mismos el dia 21 de septiembre de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 1 de Vic se dictó sentencia de 21 de septiembre de 2011 cuyaparte dispositiva literalmente copiada diceasí: «Estimar la demanda instada por la procuradora de tribunales Dª Ester Roqueta Mauri, en nombre y representación de la actora entidad mercantil ZardoyaOtis SA contra la demandada comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 la localidad de Vic, condenando a esta última a pagar a la actora la cantidad de 2.274,29 euros y costas del procedimiento».

SEGUNDO

La sentencia fuerecurrida en apelaciónpor la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demástrámitesestablecidos en deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presenterecurso se han seguido las prescripcioneslegales.

VISTO ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es este un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación. Se trata de dilucidar exclusivamente si la apelantetiene o no obligación de satisfacer la cantidad reclamada por la mercantil ZardoyaOtis, cuestiónésta que depende del juicioprevio sobre al carácterabusivo o no de las cláusulas del contratosuscrito por las partes.Convienedespejarcualquierduda relativa a la aplicación de las disposiciones de caráctertuitivo en materia de consumo (el contrato causa del litigio es posterior a laley 26/84). Además, entre la ley general de protección de consumidores y usuarios de 1984 y el vigente real decreto legislativo 1/2007 existeabsolutacontinuidad, de modo que las referencias a susnormasresultanintercambiables. En consecuencia, ninguna incidenciatiene en el resultado el que en susescritos las partes hayanaludido a uno u otrotexto legal.

Por lo demás, cualquierevolución normativa en la dirección protectora debe ser entendida a la luz de la DT 2ª CC y la DT 1ª de la ley 44/2006 .

SEGUNDO

El núcleo del debate se centra en el tenor de la controvertida cláusula 10 del contratosuscrito por los litigantes con fecha 1 de abril de 1994: «Este contratoempezará a regir el día 1 de abril de 1994 y suduraciónserá de diezaños, considerándosedespuéstácitamenteprorrogado por iguales periodossucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con 180 días de antelación a suvencimiento. (...) En el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del cliente antes de suvencimiento se establece en concepto de valoración de daños y perjuicios una indemnización igual al cincuenta por ciento del importe del mantenimientopendientedesde el momento de la resolución unilateral hasta la fecha de vencimiento, tomando como base el importe del últimorecibodevengadocorrespondiente al periodo en que se produzca la resolución».

Frente a lo que se afirma en el recurso, convieneantetodoponer de relieve que la utilización de condiciones generales no constituye en sí mismo un actodesleal ni debe quedar prohibida. No todacondición general de la contratación es abusiva ni indicio de abuso. El legislador "delega" el poder de disciplinar un contrato al tiempo que lo supervisa, y si se tolera suredacción es porqueintroducen un elemento de agilización del tráfico, facilitando la contratación en masa en sectores en las que seríaimposible, por excesivamente costosa, una negociaciónindividualizada de los términos del negocio. En otraspalabras: Las condiciones no negociadasindividualmente no son intrínsecamenteperjudiciales para el consumidor, y de hecho el punto de partida que las justifica...

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