SAP Barcelona 213/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2013
Fecha05 Abril 2013

SENTENCIA N. 213/2013

Barcelona, cinco de abril dos mil trece

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Marta Font Marquina

Rollo n.: 281/2012

Juicio Ordinario n.: 1248/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Rubí

Objeto del juicio: reclamación de indemnización por clientela por resolución de contrato de distribución (aplicación analógica del art. 28 LCA )

Motivo del recurso: valoración ilógica, arbitraria, incongruente y contraria a la sana crítica, errores manifiestos e inadmisibilidad de la impugnación. Impugnación: error en la valoración del contrato y en la determinación de la ley aplicable

Apelante: Equipos para Manutención y Obras, S.A. (EMO)

Abogado: G. Aquillué

Procurador: A. Anzizu Furest

Impugnante 1º: Multivac Sepp Haggenmüller GMBH & CO.KG

Abogado: J. Sarrate Pou

Procurador: J. Romeu Soriano

Impugnante 2º: MR Etikettiertechnik GMBH & CO.KG

Abogado: M. Pi Costa

Procurador: J. Romeu Soriano

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de diciembre de 2009 EMO presentó demanda en la que solicita que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que EMO es legítima titular de una indemnización por clientela derivada de la labor comercial realizada en el mercado español por la distribución de máquinas y repuestos MR y de repuestos MULTIVAC, y al efecto, condene a: 1) MR Etikettierchnik GMBH & CO.KG a pagar a EMO 270.045,07 euros en concepto de indemnización por clientela por la distribución de las máquinas etiquetadoras y repuestos MR; 2) Multivac Sepp Haggenmüller GMBH & CO.KG a pagar a EMO 512.951,13 euros en concepto de indemnización por clientela por la distribución de los repuestos de las máquinas Multivac; 3) MR Etikettierchnik GMBH & CO.KG y Multivac Sepp Haggenmüller GMBH& CO.KG a satisfacer las costas del procedimiento.

    Relata que durante 30 años ha mantenido relaciones contractuales con las demandadas, como distribuidor de maquinaria y de repuestos, regidas por contrato de 16 de marzo de 2001 (sobre el que no reclama) y Addendum de 11 de julio de 2005, por un pacto verbal de distribución de repuestos MR, por un contrato de distribución de máquinas etiquetadoras MR y por un pacto de distribución de repuestos Multivac de 8 de octubre de 1987. Dice que la resolución de 4 de diciembre de 2008 tiene causa en la creación de una sociedad nueva dependiente de las empresas matrices y en la captación de su personal. Reclama indemnización por clientela (en razón de la facturación de los últimos cinco años y del margen bruto medio de las ventas, según pericial).

    MR y Multivac propusieron declinatoria de competencia internacional y falta de competencia, conforme al art. 5.1 (a) del Reglamento 44/2001 (porque el domicilio de pago sería en Alemania, art. 1171 C.c .) y al art.

    51 LEC . La actora se opuso y el incidente fue resuelto por auto, firme, de la Sección 11ª de esta Audiencia Provincial de 3 de febrero de 2011, en el sentido de desestimar la declinatoria y la falta de competencia.

    MR contesta y alega que el contrato de 8 de octubre de 2007 se rige por la legislación alemana, aunque no lo diga, porque es una carta unilateral redactada por el concedente y se puede deducir por presunciones y por la remisión de las order confirmation a las condiciones generales colgadas en Internet. Invoca el art. 4 del Convenio de Roma de 1980 (ley del país de los vínculos más estrechos). Añade que no se prueba la cuantía de la indemnización reclamada (por no probar los costes y porque el perito no es objetivo y el peritaje presenta contradicciones).

    Contesta también Multivac MUWO y sostiene que, si bien en el contrato de 1982 se incluían los repuestos, en el de 16 de marzo de 2001 se excluyeron (cláusula 2.1), aunque con obligación de compra a MUWO. En el addendum de 2005 se estableció que esta compra sería directa a MUWO. Niega la existencia de un acuerdo verbal paralelo, ni que hubiera exclusiva en la distribución de repuestos. Destaca la sumisión de las partes al derecho suizo y que resolvió con preaviso de un año. Afirma que las condiciones generales de contratación, que fijan como ley del contrato la ley suiza, son aplicables al caso y que el art. 4 del Convenio de Roma llevaría a aplicar la ley suiza o la alemana, por haber "vínculos más estrechos" con esos países. Concluye que el peritaje presenta datos erróneos.

    La sentencia recurrida, de fecha 4 de noviembre de 2011, considera que en el contrato de 1987 no se establecía ley aplicable y que para el de 2001 es aplicable el art. 4 del Convenio de Roma, entendiendo por vínculo más estrecho el de la distribución y por ello ley aplicable la española. La juez entiende que los repuestos Multivac sí entraban en la exclusiva. Aplica la legislación y jurisprudencia española y considera que concurren los requisitos para una indemnización por clientela. Sin embargo, al fijar su cuantía se aparte del peritaje respecto a las comisiones por repuestos, de MR y de Multivac, por no haber exclusiva (dice que ha persistido una parte de las ventas y que persiste un buen número de clientes) y la reduce al 5% de repuestos Multivac y al 10% respecto a MR. En suma, estima parcialmente la demanda interpuesta por Equipos para Manutención y Obras S.A. (EMO) frente a MR Etikettiertechnik GMBH & CO.KG (MR) y Multivac SEPP Haggenmüller GMBH& CO (MUWO), sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes y en su virtud condena a MR Etikettiertechnik GMBH % CO KG a pagar a la actora 25.116,34 en concepto de indemnización por clientela por maquinaria MR y 1.888,15 euros por repuestos MR y condena a Multivac Sepp Haggenmüller GMBH& CO a pagarle 25.647,55 euros por repuestos Multivac.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El actor recurrente argumenta que la cuantificación es incongruente y no equitativa. Defiende que distribuía los recambios en exclusiva y niega que sólo distribuyera a 10 clientes (denuncia una incorrecta interpretación del peritaje), ni que persista la cartera, fidelizada a favor de los demandados.

    MR se opone y dice que no se prueba la cuantía de la indemnización. Impugna la sentencia para defender que es aplicable la ley alemana y critica la sentencia por no pronunciarse sobre sus alegatos, que reproduce. Dice que no se prueban compras, ventas y perjuicios.

    Multivac también se opone, defiende la libre valoración de la prueba y reitera la falta de prueba de costes y precios de venta y la crítica de la pericial y de la testifical. Impugna también la sentencia por considerar que los repuestos se distribuían en exclusiva (la exclusiva era de origen, no de distribución). Reitera que es de aplicación la ley alemana (antes la suiza), conforme a lo pactado.

    El actor se opone a la impugnación y la considera inadmisible por haberse renunciado a la apelación. Defiende que no hay pacto y que los vínculos más estrechos están en España. Sostiene que ha probado las compras y las ventas con la pericial. Concluye que la exclusiva se extendía a los repuestos, lo que excluye la legislación suiza.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 12 de marzo de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 14 de marzo de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN, PESE A NO FORMALIZAR LA APELACIÓN ANUNCIADA

    El 11 y el 15 de noviembre de 2011 los demandados anunciaron sendos recursos de apelación (f.935 y 937), sin conocer todavía que la actora también había apelado, el propio día 15 (f.932). MR y Multivac consignaron la tasa, pero tras conocer la admisión del recurso de contrario presentaron escrito indicando que no formalizarían sus propios recursos, declarándose éstos desiertos. Luego han optado por impugnar el recurso de apelación de contrario (como adhesión a la apelación).

    Es válido usar la impugnación en vez de mantener la propia apelación, asumiendo el riesgo de que, de desistirse el recurso principal o declararse desierto, la impugnación sucumba, y esperando a ver el alcance del recurso del contrario para establecer el alcance de la propia impugnación de la sentencia. Y la impugnación se extiende a toda la sentencia, no al alcance del recurso de apelación.

    La ley no impide impugnar el recurso de apelación formulado de contrario mediante el expediente de la adhesión a tal recurso, ni condiciona tal expectativa procesal a que no se haya anunciado previamente apelación propia.

    El art. 461.1 LEC permite la formulación de la impugnación por la parte apelada, como mecanismo adhesivo al recurso de apelación, "de impugnación de la resolución en lo que le resulte desfavorable". El párrafo 2º habla de "impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido", pero la referencia es...

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