SAP Tarragona 166/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2013
Número de resolución166/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala nº 58/12

Procedimiento Abreviado nº 151/12 (Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona)

Tribunal:

Magistrados

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

Dña. Samantha Romero Adán

Dña. Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA NÚM. 166/2013

En Tarragona, a 4 de Abril de 2013.

Se ha sustanciado ante esta Sección Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, bajo el número de Procedimiento Abreviado 151/12, por unos presuntos delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada en grado de tentativa, detención ilegal, atentado a agentes de la autoridad, y unas presuntas faltas de lesiones, contra Hermenegildo y Mario, mayores de edad, con antecedentes penales no computables en este procedimiento y en prisión provisional por esta causa, representado el primero de ellos por el Procurador Sr. Ángel Ramón Fabregat y asistido por la Letrada Sra. Gemma Casañas Rodas, y el segundo representado por el Procurador Sr. José Mª Escoda Pastor y asistido por el Letrado Sr. José Antonio Gracia Herman. Ha intervenido el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y el Sr. Victorino, representado por el Procurador Sr. José Manuel Gracia Marías y asistido por la Letrada Sra. Anna Amigó Bidó, ejercitando la acusación particular.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Dña. Mª Concepción Montardit Chica.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, no habiendo incidencias en el cuadro probatorio, la Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura, en aplicación del art. 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los escritos de acusación y defensa, coincidiendo todas ellas en que se daban por ilustradas del contenido de los mismos y de no estimar necesaria su lectura.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa, la defensa Don. Mario propuso la práctica de prueba testifical en la persona de Enrique, hijo del coacusado, siendo admitida por la Sala en tanto que se hallaba a disposición del Tribunal y podía practicarse en la sesión prevista para la celebración del juicio.

SEGUNDO

Abierto el trámite de prueba, se practicó en una sesión, que tuvo lugar el 5 de Marzo de 2013, y por este orden, el interrogatorio de los acusados Don. Hermenegildo y Mario, testificales de Don. Victorino, Argimiro, Enrique, y Mossos d'Esquadra con T.I.P NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, así como pericial de la Dra. Casilda, y documental, de la que todas las partes se dieron por ilustradas.

En el momento de prestar declaración Don. Victorino, la Sala dio la palabra a la Letrada de la acusación particular, que había interesado la interposición de mampara para evitar la confrontación visual de la presunta víctima, Sr. Victorino, con los acusados, manifestando aquella parte que había informe de la Oficina de Atención a la Víctima que así lo aconsejaba. Concedida la palabra al resto de las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió a la petición de la acusación particular y la defensa del Sr. Hermenegildo no se opuso, en tanto que la defensa del Sr. Mario sí lo hizo.

El Tribunal, tras la oportuna deliberación, acordó en los términos interesados, llevándose a efecto finalmente la declaración del Sr. Victorino mediante la interposición de mampara.

TERCERO

Practicada la prueba, las partes formularon sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal modificó parcialmente su escrito de acusación provisional, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, y solicitó finalmente la condena de cada uno de los acusados en los siguientes términos:

  1. Como autores de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz del art. 22.2ª, a la pena, por cada una de ellas, de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 euros y aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago.

  2. Como autores de dos delitos de detención ilegal, uno, del art. 163.1 del Código Penal, y otro, de los arts. 163.1 y 165, concurriendo en ambos casos las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz del art. 22.2ª, a la pena, por cada uno de ellos, de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. Como autores de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso de los arts. 237, 242.1, 2 y 3, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y disfraz del art. 22.2ª, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  4. Como autores de un delito de atentado contra agentes de la autoridad de los arts. 550, 551.1 y 552.1ª del Código penal y dos faltas de lesiones del art. 617.1, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2ª, a la pena, para el delito, de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para cada una de las faltas, de 2 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal .

Además, solicitó la imposición a los acusados de la prohibición de aproximarse a Victorino y a Argimiro en una distancia no inferior a 1.000 metros por tiempo superior a 10 años respecto de las penas solicitadas para los delitos de detención ilegal y robo.

Asimismo, interesó la condena en costas por mitad para cada uno de los acusados.

En materia de responsabilidad civil, solicitó la condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente por las lesiones causadas a Victorino, en la cantidad de 240 euros; por las causadas a Argimiro, en la cantidad de 30 euros; y por las causadas a los agentes Mossos d'Esquadra con T.I.P NUM005 y NUM003, en la cantidad de 240 euros para cada uno de ellos. Igualmente, la indemnización a favor de Victorino en la cantidad de 240 euros por el dinero sustraído y no recuperado, con los intereses legales devengados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular modificó parcialmente su escrito de acusación provisional, quedando unido a las actuaciones el escrito de modificación, y solicitó finalmente la condena de cada uno de los acusados en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien, limitado a los ilícitos cometidos contra la persona de Victorino y con las consecuencias tanto penológicas como indemnizatorias igualmente circunscritas al Sr. Victorino .

La defensa Don. Hermenegildo, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien, reconociendo la comisión de una falta de lesiones del art. 617.1 en la persona Don. Victorino e interesando la condena por dicha falta a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 3 euros. Por el resto de los ilícitos objeto de acusación mantuvo su pretensión absolutoria y subsidiariamente, por el delito intentado de robo de los arts. 237 y 242, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, interesó la condena a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la aplicación de las atenuantes analógicas muy cualificadas del art. 21.7ª

en relación con el art. 20.5º y del art. 21.7ª en relación con el art. 20.2º.

La defensa Don. Mario, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando con carácter subsidiario la calificación por el delito intentado de robo con aplicación de los arts. 237 y del apartado 2 del art. 242, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, y la condena por tal delito a idéntica pena e idénticas circunstancias atenuantes que las solicitadas por la defensa Don. Hermenegildo .

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, el Tribunal concedió la última palabra a los acusados, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de armas, han resultado acreditados los siguientes hechos:

  1. - Alrededor de las 23:00 horas del día 29 de Mayo de 2012, Hermenegildo y Mario, puestos de común acuerdo, se dirigieron a la vivienda de Victorino, sita en la C/. DIRECCION000, nº NUM006, NUM007, puerta NUM008, de la localidad de La Canonja y, con ánimo de obtener un ilícito beneficio, llevando el rostro cubierto con unas "bragas buffs" y con las capuchas puestas, accedieron al portal del inmueble y seguidamente al interior de la vivienda de Victorino, sita en la planta baja, inmediatamente detrás del entonces menor de edad Argimiro, conocido de Victorino, que frecuentaba su casa y al que éste abrió la puerta tras tocar el timbre el menor.

    Una vez en el interior, ataron las manos a Argimiro, quedándose éste primeramente en el pasillo y después en una habitación situada a la derecha del mismo, cerca de la puerta de entrada de la vivienda, por la que, durante el tiempo en que se fueron sucediendo los hechos en el domicilio, podía haber salido si así lo hubiera querido, no obstante lo cual permaneció voluntariamente en la casa.

    Los acusados acometieron a Victorino, tirándolo de la silla de ruedas que utilizaba para desplazarse dada su condición de minusválido, le preguntaron dónde tenía el dinero al tiempo que le proferían amenazas de muerte si no lo decía, le ataron las manos con cinta adhesiva y lo amordazaron introduciéndole una bola en la boca con cinta adhesiva alrededor, le golpearon con el puño y...

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