SAP Pontevedra 73/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha09 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2011 0000409

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000773 /2012 (173)-M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000330 /2011

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Sofía, Eloy

Procurador/a: ESTHER FERNANDEZ BOADA, MARIA TERESA VILLOT SANCHEZ

Letrado/a: MARTA SAENZ-DIEZ NAVAL, MANUEL OJEA ÁLVAREZ

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 773/12 (173/12) seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº1 de Vigo en el PA 330/11, sobre violencia de género y en el que es parte como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados Sofía representada por la Procuradora Sra. Esther Fernández Boada y asistida de la Letrada Sra. Luisa Saenz-Diez y Eloy representado por la Procuradora Sra. Teresa Villot y asistido del Letrado Sr. Manuel Ojea. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo dictó sentencia, con fecha 11.01.12 en la que constan como hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se declara probado que los acusados Eloy y Sofía, ambos mayores de edad, estaban casados desde hace ocho años y convivían con sus dos hijas. Sobre las 14 horas del día 22 abril 2011, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, y el acusado estaba recogiendo sus efectos personales para abandonar la vivienda, comenzaron una discusión en el curso de la cual Sofía, con ánimo de atentar contra su integridad física, lo empujó y golpeó en la espalda y le dió puñetazos y patadas por el cuerpo, y el acusado con igual finalidad, le dió un empujón a su mujer a consecuencia de lo cual ésta cayó al suelo.

A resultas de esta agresión, Eloy sufrió lesiones consistentes en erosiones en pierna izquierda, hematoma en cara interna del brazo derecho y cuatro hematomas y escoriaciones en brazo derecho, equimosis en región cervical derecha y contractura cervical que precisaron de una sola asistencia y tardaron siete dias no impeditivos en curar sin secuelas. Sofía sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho e izquierdo y contractura cervical que precisó también de una sola asistencia y siete dias de curación no impeditivos sin secuelas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Eloy y Sofía, como autores de una falta del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES MULTA A RAZON DE CINCO EUROS DIA para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas proporcionales".

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, al no haber sido impugnado, el relato fáctico de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Ministerio Fiscal, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegando infracción de los arts 153,1, 153,2 y 617 del CP ., alegando que, admitidos los Hechos Probados de la Sentencia, los mismos integran un tipo penal del art 153 del CP . e interesa, por ello, la revocación de la resolución impugnada y la condena de los acusados en los términos interesados.

SEGUNDO

Como se ha puesto de manifiesto en anteriores resoluciones de esta Sala, es indiscutible que el legislador en la regulación del art 153 del CP ., no distingue aquellos supuestos de agresiones mutuas de aquellos otros en los que solamente resultaría agredido uno de los miembros del núcleo familiar, pero no puede desconocerse que el delito tipificado en el art 153 del CP., aunque se ubica en el Título III del CP, tiene una doble vertiente : la integridad física y síquica y el mantenimiento de la paz familiar, suponiendo, como señalaba respecto de la regulación anterior del art 153 del CP, la STS de 24/6/00, " un aliud y un plus distinto de los concretos actos de agresión", pues es evidente que esta norma penal ha sido creada con la finalidad de proteger a las personas físicamente más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia, tratando, en definitiva, de proteger la dignidad de la persona humana en el seno familiar ( STS 1161/00 ), y que el maltrato que sanciona puede definirse, en definitiva, como la situación de dominio y de poder de una persona sobre su pareja y los menores convivientes ( STS 417/2004, de 29 de marzo ) lo que viene a implicar que para que las conductas integradas en el vigente art 153 CP puedan integrar el delito allí establecido y no las faltas que se describen, la acción deberá lesionar más allá de la integridad física y deberá ser "instrumento de discriminación, dominación o subyugación de alguno de los sujetos que comprende", lo que supone la existencia de un agresor que realiza la conducta típica sobre cualquiera de los sujetos pasivos relacionados en el precepto y un agredido o víctima, debiendo limitarse, en otro caso, la sanción penal a la falta de lesiones, malos tratos y amenazas a que se refieren los arts 617 y 620 del CP ., como se estima por la Juez de lo Penal, con criterio que se comparte, sin que se oponga a ello la consideración que se efectúa en la Exposición de Motivos de la LO 11/2003, que da redacción al art 153 del CP, al señalar que "las conductas que son consideradas en el CP. como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito domestico pasan a ser consideradas como delito", porque la propia Exposición de Motivos se preocupa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR