SAP Pontevedra 237/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00237/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 127/13

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 217/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.237

En Pontevedra a veinte de mayo de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 217/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 127/13, en los que aparece como parte apelante-demandante:

D. Felipe, representado por el Procurador D. JESUS E. JACOBO MARTINEZ MELON, y asistido por el Letrado D. IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE, y como parte apelado-demandado: D. Marina, representado por el Procurador D. MARIA DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. ISABEL CASTILLO GONZÁLEZ; MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 6 noviembre 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que se desestima la petición de modificación de medidas definitivas solicitada por el procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de D. Felipe, contra Dª Marina, representada por la procuradora Sra. Abella Otero.

Se acuerda la modificación de medidas en los términos siguientes: -el padre vendrá obligado a pagar la pensión alimenticia a la hija común menor de edad durante los doce meses del año. La pensión mensual será en la misma cuantía que viene pagando mensualmente hasta ahora (362,30 #) y la pagará cada uno de los doce meses del año, en el tiempo, cuenta corriente y con las actualizaciones en que lo venía llevando a cabo hasta ahora.

-En cuanto al régimen de visitas y comunicación del padre con la hija, se establece un régimen abierto, de tal modo que será el que ambos acuerden entre sí. Subsidiariamente, y para el caso de que no alcancen acuerdo a este respecto, la menor estará con el padre las vacaciones de semana santa de los años pares, y con la madre en los impares. En cuanto a las vacaciones de verano, la menor estará con el padre durante el mes de julio en los años pares y durante el mes de agosto en los años impares.

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Felipe, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de modificación de medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio de los cónyuges contendientes, promovido por el exesposo en pretensión de la reducción a 100 euros mensuales de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de la hija menor común, establecida en la suma de 350 euros mensuales actualizables (y que al tiempo de la interposición de la demanda alcanza a ser de 362,30 euros/mes) y que la exesposa ha venido a extender al régimen de visitas establecido a favor del padre no custodio (consistente fundamentalmente en la tenencia de la menor durante la totalidad de las vacaciones escolares de Semana Santa, así como en los meses de Julio y Agosto de todos los años, a salvo la última semana del mes de Julio o la primera del mes de Agosto en que la pasará con la madre, no teniendo el padre que abonar la pensión de alimentos en los meses de Julio y Agosto en que tiene a su hija con él), en orden a que las relaciones paterno-filiales pasen a ser las acordadas entre padre e hija de mutuo acuerdo o, subsidiariamente, establecer que en las vacaciones de Semana Santa la menor esté con el padre los años pares y con la madre los impares, y en las vacaciones de verano la menor esté con el padre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los impares, interesando asimismo la exesposa el incremento de la pensión...

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