STSJ Murcia 334/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2013
Fecha15 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00334/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0005320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000894 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000508 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: María Rosa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACION SERVICIO DE PROTECCION DE ME NO RES

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa, contra la sentencia número 0144/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 21 de marzo, dictada en proceso número 0508/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por María Rosa frente a CONSEJERIA DE POLITICA SOCIAL, MUJER E INMIGRACION. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A la demandante Dª María Rosa, con DNI: NUM000, le fue reconocida el derecho a percibir una pensión contributiva por resolución de 25-03-1997. SEGUNDO.- La Unidad Económica de Convivencia de la Sra. María Rosa, está compuesta por ella, su esposo y una hija. Teniendo el esposo unos ingresos anuales de 13.977'74 euros como titular de una pensión. Y la hija unos ingresos anuales de

13.753 euros por su trabajo. Siendo el total de ingresos de la Unidad Económica de Convivencia para el año 2010 de 27.730'80 euros. TERCERO.- La suma de los ingresos de la Unidad Económica de Convivencia, más la pensión abonada a la demandante con exclusión del complemento de necesidad por concurso de tercera persona asciende a 32.517'38 euros. CUARTO.- El límite de acumulación de recursos aplicable a la Unidad Económica de Convivencia integrada por 3 miembros para el año 2010 ascendió a 28.904'40 euros. QUINTO.-La demandante tiene un grado de minusvalía de un 75 por 100 y más de 70 años. SEXTO.- Practicada la liquidación del periodo comprendido desde el 01-01-2010 hasta el 31-12-2010, Instituto Murciano de Acción Social dictó resolución con fecha 19-04-2011 en la que se declara su importe a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3.612'98 euros. SEPTIMO.- Contra la resolución anteriormente referida, la demandante interpuso reclamación administrativa previa alegando que el límite de la acumulación de recursos aplicable es de 42.000 euros y no de 28.904'40 euros"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda promovida por Dª. María Rosa . Absolviendo de la misma a la Consejeria de Política Social, Mujer e Inmigración demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Graduado Social D. Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante, sin impugnación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 21 de marzo del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 5 de Murcia en el proceso 508/2011, desestimó la demanda deducida por dña María Rosa contra la Consejería de Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, impugnado la resolución del IMAS de fecha 19/4/2011 por la que se acordaba revisar la cuantía de la pensión no contributiva reconocida a la misma y se acordaba que aquella había percibido indebidamente 3.612,98 euros, en el año 2010, cantidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 2425/2017, 28 de Abril de 2017
    • España
    • 28 avril 2017
    ...28/02/05 -rcud 1272/04 -, cuyo criterio asumimos plenamente -sin desconocer la existencia de alguna jurisprudencia contraria ( STSJ Murcia 15/04/13 R. 894/12 y otras)-, «A) El artículo 144-1 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprobó el TRLGS Social, entre los req......
  • STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2021
    • España
    • 5 mars 2021
    ...tenga que ser considerado a efecto de f‌ijar el límite de acumulación de recursos a considerar, citando a tal efecto sentencia del TSJ de Murcia de 15 de abril de 2013, que sostiene que una interpretación de los preceptos citados permite concluir que cuando se ref‌ieren a la cuantía anual d......
  • STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2021
    • España
    • 11 mars 2021
    ...28/02/05 -rcud 1272/04 -, cuyo criterio asumimos plenamente -sin desconocer la existencia de alguna jurisprudencia contraria ( STSJ Murcia 15/04/13 R. 894/12 y otras)-, «A) El artículo 144-1 del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio por el que se aprobó el TRLGS Social, entre los req......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR