STSJ La Rioja 61/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2013
Fecha04 Abril 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00061/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2012 0000952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000133 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eloisa

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PREFABRICADOS DE HORMIGON ZUECO,S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 61/2013

Rec. 60 /2013

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño a cuatro de Abril del dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 60/2013, interpuesto por Dª Eloisa, asistida por el Letrada Dña. Coloma García Tricio, contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha ocho de octubre de 2013 y siendo recurridos PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ZUECO, S.A. asistido por el Ldo Francisco Javier Marín Barrero y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 25 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja se declaró improcedente el despido de la demandante Dª Eloisa efectuado por la empresa demandada Prefabricados de Hormigón Zuecos, S.A., condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o al abono de la correspondiente indemnización. Dictándose posterior auto de aclaración de 29 de junio de 2012 que corrige un error relativo al importe de la indemnización.

SEGUNDO

La empresa formuló la opción a favor de la readmisión de la trabajadora y remitió a ésta escrito para que se reincorporase el día 6 de julio de 2012, indicándole asimismo que se procedía a su incorporación en el Expediente de Regulación de Empleo en tramitación que afectaba a todo el personal de la empresa.

TERCERO

La actora promovió incidente por readmisión irregular y, celebrada la oportuna comparecencia, se dictó por el Juzgado auto de 8 de octubre de 2012 que, en su parte dispositiva dispone: "Se declara en el presente incidente de readmisión promovido por Doña Eloisa frente a la empresa Prefabricados de Hormigón Zuecos, S.A., que la readmisión de la trabajadora se produjo de forma regular", en la consideración de que la actora fue reincorporada a su mismo puesto de trabajo aunque el volumen de trabajo hubiera variado por hallarse la empresa en plena sustanciación de un ERE y aún cuando se le hubieran otorgado vacaciones a la actora, que ella había solicitado, y aunque hubiese sido incluida en el ERE de extinción como consecuencia de la situación en la que se encontraba la empresa, que no impedían considerar a la readmisión como regular en la medida en que se había efectuado del modo materialmente posible teniendo en cuenta las circunstancias de la empresa.

CUARTO

Frente al expresado auto se interpuso por la representación letrada de la ejecutante recurso de reposición que fue resuelto por auto de 20 de noviembre de 2012 que acordó desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido en todos sus términos.

QUINTO

Por la Letrada Dª Coloma García Tricio, en representación de Dª Eloisa se interpuso recurso de suplicación contra los referidos autos de 8 de octubre de 2012 y de 20 de noviembre de 2012, siendo impugnado por la parte ejecutante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado primero del auto de 8 de octubre de 2012 para que se añada al mismo el párrafo siguiente:

"En fecha 3 de julio de 2012 se notifica Auto de Aclaración a la Mercantil por el que se aclara la cuantía del procedimiento estableciendo la indemnización en 97.075,09 E.

La opción de readmisión fue efectuada por la parte demandada en fecha 5 de julio de 2012 tanto al juzgado como a la parte actora.

El Expediente de Regulación de Empleo del año 2012 de la Mercantil PREFABRICADOS DE HORMIGÓN ZUECO comenzó en fecha 18 de junio de 2012.

En el Acta de fecha 3 de julio de 2012 por el que se da por finalizado el periodo de consultas se incluyó a Dña. Eloisa sin que hubiese sido efectiva la opción por cuanto la misma se efectúo tanto a la trabajadora como al juzgado en fecha 5 de julio de 2012. La nueva carta de despido se le notifica en fecha 6 de julio de 2012 concediéndole vacaciones hasta la fecha de extinción en fecha 22 de julio de 2012".

El motivo se acepta (salvo lo que luego se dirá) porque los datos de hecho que se pretenden introducir resultan de la prueba que fundamenta el motivo y complementan y detallan las afirmaciones fácticas que contiene el fundamento de derecho tercero del auto de 8 de octubre de 2012, no habiendo por ello obstáculo para su aceptación. Únicamente procede rechazar el último párrafo que se propone pues, de una parte, en la nueva carta de...

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