STSJ Galicia 2263/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2263/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0003449

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000204 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 701/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO

Recurrente/s: XUNTA DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lourdes

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 204/2013, formalizado por la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 701/2012, seguidos a instancia de Dª Lourdes frente a la XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra la XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número de fecha siete de Noviembre de dos mil doce, siendo aclarada por auto de fecha 15 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora, doña Lourdes, con DNI NUM000 y residente en el término municipal de Nigrán, en fecha 22 de noviembre de 2007 suscribió un contrato laboral con la Vicepresidencia da Igualdade e Benestar (actual Consellería de Traballo e Benestar) de la Xunta de Galicia para ser colocada en la Residencia Asistida de Maiores Volta do Castro en Santiago de Compostela, prestando servicios como fisioterapeuta encuadrada en la categoría 11 del Grupo II, con sujeción a una jornada a tiempo completo de 37,5 horas semanales. Dicho contrato se instrumentó bajo la modalidad de contrato de interinidad, subordinando su duración a la cobertura de la plaza vacante hasta su adjudicación por la forma de provisión legalmente establecida, amparando asimismo como causas de extinción la reconversión o amortización de la plaza./ SEGUNDO.- La actora percibía un salario mensual por importe de 2.307,12 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias./ TERCERO El horario que desplegaba la actora era de lunes a viernes en turno matinal de 08:00 a 15:00 horas, excepto los martes en que también atendía una jornada de tarde de 15:30 a 17:00 horas./ CUARTO.- En fecha 16 de abril de 2012 se publicó en el DOG la Resolución de 13 de abril por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 12 de abril por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Traballo e Benestar, figurando inserta dentro de la relación de plazas amortizables la de la actora, y creando a la par una plaza de fisioterapeuta a media jornada en la iterada residencia./ QUINTO.- En cumplimiento de tal acuerdo, en fecha 19 de abril de 2012 la administración de la Residencia notifica personalmente a la actora su cese con efectos de 17 de abril, reflejando que su extinción responde a la amortización de su puesto de trabajo./ SEXTO.-Frente a tal cesación, la actora interpuso escrito de reclamación previa con registro de entrada de 9 de mayo de 2012, tácitamente desestimada por silencio administrativo, planteando en última instancia demanda ante esta jurisdicción postulando la nulidad o improcedencia del despido llevado a efecto por la administración autonómica./ SÉPTIMO.- Se han registrado recíprocas quejas o incidencias entre la actora y los responsables del centro donde trabajaba expresando las quejas o malestar de aquélla o alguna práctica indebida achacable a la demandante./ OCTAVO.- No consta que la demandante ostente o haya ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimar la demanda de nulidad por despido y estimar íntegramente la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por DOÑA Lourdes contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, declarando la nulidad del despido de que la actora fue objeto con fecha de efectos de 17 de abril de 2012, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, con obligación de abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 76,90 euros diarios, o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de quince mil setenta y nueve euros con ocho céntimos de euro (15.079,08#). La parte dispositiva del auto de aclaración es del siguiente particular: "1.- Estimar la solicitud de Lourdes de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 7 de noviembre de 2012 en el sentido de declarar la improcedencia del despido en vez de su nulidad. 2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar...

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