STSJ Galicia 2247/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2247/2013
Fecha19 Abril 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SEC. SR. GAMERO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0001340

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004472 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000406 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: LACADOS DE GALICIA SL

Abogado/a: ARTURO GONZALEZ SALVE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, LAICUGA SL, Juan Francisco

Abogado/a:,, BENJAMIN MAYO MARTINEZ, JOSE JAVIER VELASCO GONZALEZ

Procurador/a:,,, MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004472 /2010, formalizado por EL LETRADO DON ARTURO GONZÁLEZ SALVE, en nombre y representación de LACADOS DE GALICIA SL, contra la sentencia número 540/2010, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000406 /2010, seguidos a instancia de LACADOS DE GALICIA SL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAICUGA SL, DON Juan Francisco, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LACADOS DE GALICIA SL presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAICUGA SL, DON Juan Francisco, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 540/2010, de fecha veintinueve de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La Parte demandada nacido el NUM000 -58 figura afiliado a la Seguridad Social número NUM001, Régimen General, profesión peón.- SEGUNDO.- El día 31-1-02 el trabajador demandado trabajaba para LAICUGA S.L y sufrió un accidente de trabajo siendo declarado en situación de incapacidad permanente total el 17-6-03. El 10-5-04 el demandante solicitó que se impusiera a la empresa el recargo de prestaciones y el 24-9- 04 se declar6 un recargo de prestaciones de 40% qua fue confirmado por el Juzgado de lo social n°2 de Orense el 4-5-05 .- TERCERO.- El 1-10- 07 la Tesorería General de la Seguridad social declar6 incobrable la deuda por el recargo de prestaciones en cuantía de

48.189,37#. El 25-2-08 el Sr. Juan Francisco solicitó que se declarara la responsabilidad solidaria de la empresa LACADOS DE GALICIA S.L. El 4-3-08 el INSS acuerda remitir expediente a la Tesorería General por una presunta derivación de deuda. El 12-3-08 la Tesorería solicita informe de la Inspección de Trabajo. El 11-12-08 la Inspección de trabajo realiz6 el informe correspondiente y el 5-2-09 se procede a la apertura de un expediente de derivación de deuda danto a la demandante traslado para alegaciones qua evacua el 9-2-09, remitiéndole expediente el 11-2-09 y realizando nuevas alegaciones el 18- 2-09. El 25-3-09 se acuerda requerir a la demandante para el abono del recargo notificada el 2-4-09 siendo dicha resolución anulada el 21-4-09 y notificada a la demandante el 23-4-09. El 25-11-09 se acuerda extender la responsabilidad en el recargo de prestaciones a la empresa demandante notificado a la demandante el 24-11-09. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 25-3-10.- CUARTO.- La empresa LAICUGA S.L se constituyó el 5-7-00 siendo socios fundadores Evaristo, Gregorio, Juan y Nicolas y siendo administradores Evaristo y Gregorio siendo el objeto social el que consta en autos y que se da por reproducido y el domicilio social se fija en C/ DIRECCION000 domicilio de Evaristo . El 24-12- 01 se traslada el domicilio social a C/ Ricardo Martin Esperanza en el Polígono Industrial San Ciprian de Vines. En 9-1-04 se nombra a Gregorio como administrador único y traslada el domicilio social a C/ Sebastián Aparicio de A Gudiña. LACADOS DE GALICIA S.L se constituye el 23-6-04 siendo socios fundadores Torcuato (trabajador de LAICUGA S.L hasta el 27-12-04), Ángel Jesús, Aquilino (trabajador de LAICUGA S.L hasta el 31-8-04), Gregorio y su esposa Flor siendo nombrado administrador único Aquilino y el objeto social el qua consta en autos y domicilio social en C/ DIRECCION001 domicilio de Aquilino y el 30-8- 05 se traslada a la C/ Ricardo Martin Esperanza. En diciembre de 2004 es el cese de actividad de LAICUGA S.L y tenía 15 trabajadores dados de alta que causan baja en fecha posterior a 19-12-04 y fueron dados de alta en LACADOS DE GALICIA S.L, uno el 28-12-04 y 9 más el 10-1-05. Gonzalo es dado de alta en LACADOS DE GALICIA S.L el 1-9-04 siguiendo de alta a tiempo parcial el LAICUGA S.L hasta el 31-12-04. Aquilino causa baja en LAICUGA S.L el 31-8-08 y alta en LACADOS DE GALICIA el 1-9-04. La actividad de ambas empresa es el tratamiento y lacados de elementos metálicos. Gonzalo una vez esta de alta en LACADOS DE GALICIA S.L cogía los elementos metálicos en la sede de LAICUGA S.L y en 2005 es LACADOS DE GALICIA S.L la que sigue con la misma actividad en la C/ Ricardo Martínez Esperanza en régimen de arrendamiento, empleando la misma maquinaria de LAICUGA S.L. El 25-10-04 LAICUGA S.L vende a LACADOS DE GALICIA S.L diversa maquinaria e inmovilizado y el 31-3-05 un camión. En 2004 LACADOS DE GALICIA S.L declara 448.493,07# por operaciones con LAICUGA

S.L y en 2005 54.299,99#. En 2004 los dote clientes de LACADOS DE GALICIA S.L lo fueron también de LAICUGA S.L, en 2005, 42 clientes, en 2006 un 59,68% y en 2007 un 51,62%.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la excepción de prescripción y caducidad alegada por LACADOS DE GALICIA S.L. y desestimo la demanda interpuesta por LACADOS DE GALICIA S.L. manteniendo las resoluciones del INSS de fecha 20-11-09 Y 25-3-10 en sus estrictos términos absolviendo a LAICUGA S.L, INSS, TGSS Y Juan Francisco de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LACADOS DE GALICIA, SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Juan Francisco

, representado por el Letrado Dº José Javier Velasco González.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las excepciones de caducidad y prescripción, desestimando la demanda formulada por LACADOS DE GALICIA S.A., manteniendo las resoluciones del INSS de fecha 20-11-09 y 25-3-10 en sus estrictos términos, absolviendo a LAICUGA S.L., INSS, TGSS y Juan Francisco de los pedimentos deducidos en su contra. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de LACADOS DE GALICIA S.L., para pedir la revisión de los hechos declarados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia.

La revisión solicitada, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., tiene por objeto.

  1. La adición al ordinal segundo de un nuevo aserto, debiendo quedar redactado dicho ordinal segundo con el siguiente texto:

    El día 31-01-02 el trabajador demandado trabajaba para Laicuga, SL. y sufrió un accidente de trabajo siendo declarado en situación de incapacidad permanente total el 17-06-2003- El 10-05-04 el demandante solicito que se impusiera a la empresa el recargo de prestaciones y el 24-09-2009 se declaró un recargo de prestaciones de 40% que fue confirmado por el Juzgado de lo Social no 2 de Ourense el 4-05-2005. (1) La citada sentencia adquirió firmeza en fecha 16-09-2005"

  2. La modificación del ordinal tercero para el que propone el siguiente texto alternativo:

    El 1-10-07 la Tesorería General de la Seguridad Social declaró incobrable la deuda por el recargo de prestaciones en cuantía de 48.189,37. El 25- 02-08 el Sr. Juan Francisco solicita que se declarara la responsabilidad solidaria, de la empresa Lacados de Galicia, SL. (1) acompañando certificaciones completas del registro mercantil y estatutos de ambas empresas. El 04-03-08 el INSS (2) dicta resolución por la que se declara únicamente responsable a la empresa Laicuga, S.L. en el expediente de esta Dirección Provincial de recargo de prestaciones y acuerda remitir expediente a la Tesorería General por una presunta derivación de deuda El 12-03-2008 la Tesorería solicita informe a la Inspección de Trabajo. El 11-12-08 la Inspección de Trabajo realizó el informe correspondiente y el 5-02-2009 se procede a la apertura de un expediente de derivación de deuda dando traslado a la demandante para alegaciones, que evacua el 09-02-2009, remitiéndole expediente el 11-02-2009 y realizando nuevas alegaciones el 18-02-2009. El 25-03-2009 se acuerda requerir a la demandante para el abono del recargo notificada en 02-04-2009 siendo dicha resolución anulada el 21-04-2009 (3) por infracción de lo...

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