STSJ Galicia 1869/2013, 21 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1869/2013 |
Fecha | 21 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA Dña. Mª. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001724/2010 GZ
Materia: ACCIDENTE
Recurrente/s: Octavio, LETRADO D. CELESTINO BARROS PENA, PROCURADORA Dª. ANA Mª. TEJELO NUÑEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
- COTOBAD GESTION MANTENIMIENTO SL,
- EGARSAT MATEPSS Nº 276 (ANTES SAT MUTUA),
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000184 /2009
Ilmos/as. Sres/as. MAGISTRADOS D/Dª.
ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001724/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, en nombre y representación de Octavio, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2010, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000184/2009, seguidos a instancia de Octavio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, COTOBAD GESTION MANTENIMIENTO SL, EGARSAT MATEPSS Nº 276 (ANTES SAT MUTUA), en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Octavio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1946, de profesión oficial de la construcción, afiliado con el número NUM002, al Régimen General, como trabajador al servicio de la entidad demandada Cotobad Gestión y Mantenimiento S. L., cuyos riesgos derivados de accidente de trabajo asegura la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n°276 (Mutua Egarsat) fue declarado en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de enfermedad común en Resolución del INSS de fecha 16 de octubre de 2008, con fundamento en el siguiente cuadro clínico residual: "Ictus isquémico lacunar derecho".
Contra dicha Resolución presentó reclamación previa la parte actora en la que solicitaba la declaración en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de la contingencia de accidente de trabajo, reclamación de la que se dio traslado a la Mutua Egarsat, y que fue desestimada en Resolución del INSS de fecha 18 de enero de 2009.
En fecha 9 de julio de 2009 solicitó la parte actora la revisión de grado de su incapacidad y en Resolución de fecha 11 de noviembre de 2009 se reconoció al demandante la situación de gran invalidez derivada de enfermedad común, en atención al siguiente cuadro residual: "Ictus isquémico lacunar derecho con resultado de herniparesia izquierda leve (abril 2007). Ictus isquémico protuberancial izquierdo de origen probablemente aterotrombótico. Tetraparesia. Afasia motora (septiembre 2008). Capsulitis retráctil de ambos hombros. Cervicoartrosis. Diabetes Mellitus tipo 2 a tratamiento con ADO. Hipertensión arterial".
Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en fecha 22 de diciembre de 2009 en solicitud de que la gran invalidez reconocida al demandante se entienda derivada de contingencias profesionales.
El 5 de abril de 2007 (festivo) el demandante sufrió de forma brusca pérdida de fuerza y adormecimiento en los miembros del lado izquierdo del cuerpo, acompañado de dificultad para articular palabras. El cuadro mejoró de forma espontánea posteriormente.
Unos días más tarde, cuando se encontraba en su puesto de trabajo, el demandante notó que se le caían las cosas al intentar agarrarlas con la mano izquierda, así como que se le cansaba la pierna izquierda, además de hormigueo en dichos miembros, por lo que, finalizada la jornada laboral, acudió al médico de cabecera y de allí a Urgencias a instancia de dicho facultativo. Ingresó en el CHOP el 10 de abril de 2007 y permaneció ingresado hasta el 20...
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STS, 29 de Abril de 2014
...dictada el 21 de marzo de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1724/2010 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , en autos núm. 184/2009, segui......