STSJ Comunidad Valenciana 318/2013, 12 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2013
Fecha12 Febrero 2013

1 RECURSO SUPLICACION - 001934/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a doce de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 318 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 001934/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000489/2011, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de Simón, a quien asiste el letrado don Angel Martinez Sánchez contra EUROPEA DE MAQUINARIA FRUTICOLA SLU, SUDMAF SLU y RODA IBERICA SLU, asistidas del letrado don Vicente Pairó Romero y en los que es recurrente Simón, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Simón contra las empresas EUROPEA DE MAQUINARIA FRUTICOLA S.L.U, SUDMAF S.L.U. y RODA IBERICA S.L.U., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- El trabajador demandante Simón, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa EUROPEA DE MAQUINARIA FRUTICOLA S.L.U., con antigüedad de 26-12-1988, categoría profesional de oficial de 1ª y salario anual de 18.525,06 euros.

Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia.2.- El actor prestaba servicios en el centro de trabajo sito en Massalfassar, Polígono Industrial Mediterráneo, c/ Senyera nº 7.3.- Mediante carta de fecha 14 de diciembre de 2010 la empresa comunicó al delegado de personal del centro de trabajo de Massalfassar el traslado del centro de trabajo a las instalaciones de la empresa en Alzira, Avda. de la Libertad nº 53, con efectividad del 14 de marzo de 2011.

En la misma comunicación se hace mención a la fusión por absorción de EUROMAF en la mercantil SUDMAF S.L.U., ya comunicada, se dice, mediante otro escrito.

  1. - Con posterioridad, en fecha y forma que no ha quedado precisada en el proceso, RODA IBERICA S.L.U. se subrogó en las relaciones de trabajo de los trabajadores de la plantilla de las mercantiles anteriormente citadas.5.- En fechas 8 y 9 de marzo de 2011 la empresa emitió comunicados dirigidos a los trabajadores informándoles que, ante el traslado al centro de trabajo de la empresa en Alzira el lunes 14 de marzo siguiente, la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores un servicio de autobuses que les trasladará a Alzira y, al finalizar la jornada, les regresará al punto de recogida. En la citada comunicación se hacen constar las tres paradas del autobús (en Mercovasa (El Puig), la Universidad Politécnica de Valencia y el Centro Comercial El Saler) y los horarios de salida de cada una de las paradas y los de llegada a las mismas por la tarde. Informándoles asimismo del horario del centro de trabajo. Los horarios del autobús fueron después modificados en un comunicado de fecha 19 de mayo.6.- El actor realiza funciones de montaje de máquinas en taller y reparación de averías e instalación de máquinas a los clientes y tiene asignada una furgoneta SAT de la empresa para los desplazamientos. Para su desplazamiento diario al centro de trabajo de Alzira se le dio la posibilidad de utilizar el autobús colectivo (parada 2) o utilizar la furgoneta, opción esta última que ha sido la ejercitada por el actor, quien en ocasiones acude directamente desde su domicilio al del cliente. 7.- Desde el 14 de marzo de 2011 al 31 de marzo de 2012 el actor ha trabajado un total de 236 días, haciéndolo algunos días en el centro de trabajo, otros en los domicilios de los clientes y otros compaginando ambos trabajos. En total, el número de días que en el indicado periodo ha pasado por el centro de trabajo de Alzira asciende a 177 días.8.- El actor tiene su domicilio en la localidad de Meliana, c/ Batalla Carraixet 18. Entre el indicado domicilio y el del centro de trabajo de Alzira hay una distancia de 60 kilómetros, siendo la duración del trayecto en automóvil de, aproximadamente, 1 hora.9.- Con fecha 8 de abril de 2011 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 19 de abril, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 26 de abril siguiente se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Simón . siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

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