STSJ Castilla-La Mancha 575/2013, 2 de Mayo de 2013

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2013:1114
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2013
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00575/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0101947

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000058 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000461 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: TALLERES ARRIACA S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: José, AMBUIBERICA S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a dos de mayo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 575 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 58/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de TALLERES ARRIACA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 461/2012, siendo recurrido/s D. José, AMBUIBERICA S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18 de julio de 2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 461/2012, cuya parte dispositiva establece:

1º/ Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Ambuibérica S. L.

2º/ Estimo la demanda de don José, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandados Talleres Arriaca S. L. U., y Ambuibérica S. L., declaro la improcedencia del mismo y el derecho de la parte demandante a los efectos que se expresarán en el apartado siguiente.

3º/ Condeno al referido empresario Talleres Arriaca S. L. a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 50.000#, y a que, en caso de readmisión le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 10/04/2012, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 3.420,81#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. El demandante don José, ha trabajado para la demandada Talleres Arriaca S. L. U., desde 7/04/2010, tiene la categoría profesional de encargado de taller (doc 13 y 14 de demandada, doc 2 de dte). El demandante ha percibido durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012 las siguientes cantidades: 3326,46; 3420,81; y 3420,81# (doc pags. 10 a 12 de demandada). El demandante asume, en 07/04/2010, el compromiso de no revelar a ningún tercero, durante la vigencia del presente contrato de trabajo, ni a la terminación del mismo, ni hacer uso de ningún otro modo, de la información considerada confidencial con Ambuibérica S. L., y dedicar sus mejores esfuerzos a evitar la publicación o revelación de dicha información confidencial por ningún tercero, salvo en la medida en que así lo permita el presente contrato. El empleado queda obligado a cumplir con el deber de confidencialidad y sigilo profesional sobre la divulgación de los datos de carácter personal y de cualquier tipo de información que pueda reducir el cumplimiento de los objetivos de la empresa, por lo que el uso de tal información se restringe de manera clara al ámbito interno, quedando prohibida su utilización o traslado fuera de la misma (doc pags. 15, 16 de demandada)

El demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO . La parte demandada ha notificado el día 10/04/2012 carta de esa misma fecha, a la parte actora, en la que se dice: "Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa ha tenido conocimiento, el día 26 de marzo, del siguiente hecho:

"Que viene prestando servicios concurrentes de reparación de vehículos por cuenta propia, a través de la empresa "Talleres Castilla"

Por tanto, ha transgredido la buena fe contractual de manera intencional, incurriendo en dicha causa, faltando al deber que le impone el artículo 5.d) del ET, realizando gestiones para la creación de una sociedad con igual objeto y finalidad, sin que sea preciso la existencia de un ánimo especial ni siquiera que se causen perjuicios ( STS de 28 de mayo de 1987, Ar.3908 ). Se entiende que constituye competencia desleal la actividad consistente en realizar tareas laborales de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo sin consentimiento del empresario ( STS de 26 de enero de 1988, Ar. 54 ). La concurrencia se da sin duda, cuando se despliega una actividad productiva en empresa distinta y que tiene el mismo objeto que la que padece la competencia, pues en una economía de mercado libre concurren y compiten todas las empresas que se dedican a un mismo objeto de un mismo ámbito" requiriéndose que "la concurrencia sea desleal para que signifique el quebranto de un deber básico del trabajador, art. 21.1, en relación con el art. 5.d) ET ambos".

Al ser los hechos relatados acreedores de sanción muy grave por tratarse de una conducta tipificada como falta muy grave, en el art. 67 del convenio colectivo para las industrias Siderometalurgicas de Guadalajara - B.O. Guadalajara de 1 de agosto de 2007- (" apartado i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa"), además del art. 54.2. d) "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" y e) "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado" del Estatuto de los Trabajadores, es por lo que la empresa ha acordado despedirle con efectos de hoy, quedando a su disposición el finiquito correspondiente de acuerdo con la propuesta que se adjunta" (doc 13, pags 86 y 87 de demandada y doc 8 de demandante).

TERCERO . El día 18/03/2010 el demandante y doña Tania conciertan que el primero titular de las participaciones números 19 a 36, ambos inclusive de 100# de valor nominal cada una, completamente desembolsadas, representativas del 50% del capital social de la sociedad Talleres Arriaca S. L. Y doña Tania

, que es propietaria de 18 participaciones, números 1 a 18, ambos inclusive, de 100# de valor nominal cada una, completamente desembolsadas, representativas del 50% del capital social de la sociedad, venden y transmiten a Ambuibérica S. L. las citadas participaciones, que la compradora compra y adquiere con todos los derechos que le son inherentes, estando dichas participaciones libres de toda carga, gravamen, prenda o derechos de terceros y con todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, incluyendo el derecho al dividendo. Los vendedores arriendan a la sociedad las naves industriales en condiciones de mercado, por un precio mensual total de arrendamiento de 1500# por cada una de ellas. La sociedad se transmite con todos sus activos y pasivos tal como se encuentran reflejados en el balance adjunto. El balance refleja adecuadamente todos los activos y pasivos. La sociedad únicamente tiene su actividad en las naves industriales, dedicándose a la pintura de vehículos, y no tiene participaciones en otras sociedades o negocios. Las cuentas anuales y el balance que se recogen en el anexo 2 dan una visión social correcta clara y veraz de los activos, pasivos, valor de activos netos, posición financiera, solvencia y liquidez de la sociedad. Las actividades de la Sociedad se han desarrollado con normalidad, sin interrupción ni alteración alguna. El negocio de la sociedad no ha sido afectado negativamente por la pérdida de ningún cliente o proveedor importante y no existe hecho alguno que pudiera provocar tales efectos. La sociedad no ha contratado ni despedido a ningún empleado, ni ha modificado sus condiciones de trabajo. La sociedad es titular en pleno dominio de los activos tangibles que necesita para su actividad y/o figuran en la contabilidad. Las existencias, incluyendo productos terminados, recambios, material promocional y de embalaje han sido adquiridos o producidos en el curso ordinario del negocio de la sociedad y son mantenidos en los niveles requeridos para para continuar con el negocio de la sociedad, como ha sido conducido a la fecha. La sociedad ha suscrito las pólizas de seguro necesarias para su actividad y las mantiene plenamente vigentes. La sociedad es el único y exclusivo titular de los nombres comerciales y rótulos de establecimiento que la sociedad utiliza. No existe razón para esperar que cualquier cliente o suministrador material de la sociedad terminará o limitará su negocio con la sociedad como resultado o en conexión con este contrato. Ningún cliente ha notificado a la sociedad su intención de interrumpir su relación con la misma. La sociedad tiene a su disposición todos los permisos, licencias y autorizaciones necesarias o requeridas conforme a las leyes aplicables para llevar a cabo y continuar sus operaciones y negocios como lo lleva a cabo actualmente. A la fecha, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR