STSJ Cataluña 2553/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2553/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8004149

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 10 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2553/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Adriana, Ascension, Carlota, Delfina, Estela, Genoveva, Justa, Leonardo, Martin, Olegario, Remigio y Sebastián frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 26 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 94/2012 y siendo recurrido/a Merck Farma y Quimica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por COMITE DE EMPRESA frente a MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A sobre conflicto colectivo, ABSOLVIENDO a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En el año 1974 la empresa MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A se trasladó de Barcelona a Mollet del Valles, acordándose un servicio de autobuses. ( Doc 1 demandada)

"2.- Con fecha 19-12-1995 la empresa y el Comité de empresa, debido a la implantación del régimen de trabajo a turnos, firmaron diversos acuerdos- que obran en folios 92 a 94 y que aquí se dan por reproducidosentre los que consta el siguiente: " 8) Sistema de transporte para uso del Restaurante

Se estudiará la posibilidad de establecer un servicio de autocar siempre que el número de personas que desee hacer uso del Restaurante Laboral compense el servicio especial de autocares".

  1. - Con fecha 24-01-1996 la empresa y el Comité de empresa, debido a la ampliación del sistema de trabajo a turnos, firmaron los siguientes acuerdos- que obran en folios 80 a 82 y que aquí se dan por reproducidos-:

    " ACUERDOS:

    1) Autocar para el inicio del turno de mañana ( 6 horas)

    Se mantendrán los horarios de salida, así como las paradas establecidas ( 5,15 salida del Pª Pujadas y 5.30 del Pº Fabra y Puig (...)

    2) Autocar para el regreso del turno de tarde (22 horas)

    Se mantendrá el horario de salida de la Empresa (22,10 h. ) así como las paradas establecidas.

    3) Autocares para el traslado del personal colaborador del mediodía

    A los efectos de facilitar el desplazamiento del personal colaborador que con motivo de la ampliación del régimen de trabajo a turnos en el área de Farma ha manifestado su deseo de hacer uso del restaurante laboral, se establece un servicio de autocares con los siguientes horarios y puntos de salida:

    HORARIOS PUNTOS DE SALIA

    12,15 h Pº Pujadas

    12,30 h Pº Fabra y Puig

    13,15 h Pª Pujadas

    13,30 h Pº Fabra y Puig

    Si en un futuro, el esfuerzo del coste económico no guardara relación con el número de usuarios beneficiario del servicio, se procederá a la anulación de dicho servicio especial, informando con anterioridad al Comité de Empresa

    4) Abono del concepto de Tiempo invertido en el desplazamiento

    Se hace constar, que a los efectos del abono de tiempo invertido, el personal colaborador que tiene acreditado este concepto y que se acoja a los horarios de una de estas paradas especiales, no tendrá modificación alguna en virtud de la duración del trayecto del os mismos, no obstante le será de aplicación lo establecido en el punto 6) del Acuerdo de fecha 19 de Diciembre de 1995, el cual se transcribe a continuación:

    6) Consideración del abono del tiempo invertido en desplazamiento

    El personal que pase a turno, percibirá el tiempo invertido en el desplazamiento establecido para el régimen de trabajo a turnos, dejando de percibir el que tenia reconocido en horario normal de trabajo"

  2. - Con fecha 17-12-2011 la Dirección de la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores que "..en el marco de optimización de recursos, suspende el Servicio Especial de Autocar que sale de Barcelona a las 12:15 h y el taxi con salida de Mollet a las 14.45 h, ambos exclusivamente destinados a facilitar el uso del Restaurante Laboral para el personal adscrito a turno de tarde y mañana respectivamente. La Dirección manifiesta que no guarda el esfuerzo del coste económico con la relación del nº de usuarios beneficiados del mismo. Este servicio quedará anulado a partir del próximo 1 de Abril, siendo el último el 31 de Marzo(..). ( Documento 4 demandada)

  3. - La empresa MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A tenia el siguiente servicio de autobuses ( doc 6 demandado):

  4. - Servicio regular de autobuses que no ha sido modificado.

    Salida Barcelona- Vuelta a Barcelona- Turno que cubre

    4,55 horas -14,10 horas - Turno mañana de 6 a 14 h.

    7,10 horas -17,10 horas - Turno central de 8 a 17 h. 13,15 horas -22,10 horas - Turno tarde 14 a 22 h.

    El turno de noche queda cubierto con los autocares de mañana y tarde.

  5. - Servicio especial de Autocares.

    Autobus con salida de Barcelona a las 12,45 h.

    Taxi con salida de Mollet a las 14,45 h.

  6. - Según certificación expedida por la empresa Autocares Julia que es la que se encarga del servicio de autobuses para MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A, la media de usuarios del servicio especial de autobuses de las 12,15 horas ha pasado de 22 usuarios en el año 2007 y 2008 a 7-9 usuarios en el año 2010 y 2011-documento 9 demandado.

  7. - El coste del servicio especial de autobuses de las 12,15h y 14,45 h es el siguiente, ( doc 9, 10 y 11 demandadado):

    Año Coste Total Media personas Coste medio

    2007 37.526,49 # 22 1.705,75 #

    2008 40.882,32 # 22 1.858,29 #

    2009 coste medio es de 2.317,87 por persona que resulta de

    - Servicio 12.15 -20.924,73 # 8 2.615,59 #

    - Servicio 14.45- 11.525,49 # 5 2.305,10 #

    2010 coste medio es de 2.317,87 por persona que resulta de

    - Servicio 12.15 -20.924,73 # 8 2.615,59#

    - Servicio 14.45- 11.525,49 # 4 2.881,37#

  8. - La empresa MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A ha pasado de 596 empleados en 2007 a 451 empleados en 2011. (Documento 5 demandado).

  9. - La empresa MERCK FARMA Y QUIMICA, S.A ha obtenido los siguientes resultados económicos, ( Documento 12 cuentas anuales):

    - Año 2009: 20.394.662 #

    - Año 2010: 18.997.206 #

  10. -El servicio especial de autobuses del mediodía, que inicialmente se creó por la ampliación de...

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