STSJ Cataluña 2550/2013, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2550/2013
Fecha10 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8039843

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 10 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2550/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6 de noviembre de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2012 y siendo recurrido/a Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, S.A. (PROMICSA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de agosto de 2012, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2012, que contenía el siguiente Fallo:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Balbino contra PROMOTORA MEDITERRANEA DE INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A., declarando la procedencia de la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1) El Trabajador periodista, prestó servicios para la Empresa desde el 01.01.1995, con la categoría profesional de "Coordinador de Área", a jornada completa de lunes a Domingo, en el centro de trabajo de la Empresa en Tarragona (Diari de Tarragona), percibiendo un salario mensual de 3.256,52# con prorrata de pagas. (Conformidad de las partes en cuanto a la categoría y antigüedad, respecto al salario, nóminas del trabajador obrantes a los folios 117.1 a 117.3). 2º) El Trabajador solicitó una excedencia voluntaria mediante carta de 19.06.2009, por un período de 3 años a partir del 06.07.2009, obrante al folio 116, cuyo contenido íntegro se da por reproducido.

La Empresa reconoció la excedencia voluntaria solicitada por carta de 03.07.2009 cuyo contenido obrante al folio 117 se da íntegramente por reproducido.

  1. ) El 16.05.2012 el Trabajador dirigió un correo electrónico a la Empresa, preguntando la fecha exacta en la que tendría que reincorporarse tras la excedencia voluntaria, si mantendría la categoría y sueldo anteriores, y con qué antelación debería solicitar la reincorporación. La Empresa contestó ese mismo día al correo, indicándole que la solicitud de reingreso debía hacerse cuanto antes mejor. (Documento obrante al folio 123 de autos).

  2. ) El 1.06.2012 el Trabajador remitió escrito a la Empresa solicitando la reincorporación a partir del

    05.07.2012. (Folio 125 de autos).

  3. ) El 7.06.2012 la Empresa remitió al Trabajador una carta en la que se indicaba que: "acusamos recibo de su solicitud de reingreso el próximo 5.07, el cual se producirá en los términos contemplados en el convenio vigente". (Documento obrante al folio 126 de autos).

  4. ) El 02.07.2012 la Empresa envió un e-mail al actora cuyo contenido íntegro obrante al folio 127 se da por reproducido indicándole que para formalizar la reincorporación era necesario que el actor acreditase su situación de baja definitiva en la Seguridad Social de la Empresa o Entidad pública en la que preste servicios. El día 3.07.2012 el actor contestó que no era necesario ni imprescindible la presentación e la baja. Dicho correo fue contestado el mismo día por la Empresa, insistiendo en la necesidad de presentar la baja, dando por reproducido su contenido obrante al folio 129 de autos.

  5. ) EL 05.07.2012 la Empresa entregó al Trabajador carta de la misma fecha cuyo contenido íntegro se da por reproducido en la que se indicaba que:

    "1. Reconeixem clarament el seu dret a reincorporar-se a aquesta empresa i mantenim la nostra conformitat a la mateixa. 2. No procedirem a formalitzar la seva alta en la SS i l'efectiva reincorporació a la feina fins que no acrediti la situación de baixa de l'entitat ICS en la que presta els seus serveis. 3. Li recordem que l'engany i la deslleialtat contractual constitueixen actuacions que són considerades com a transgressions de la bona fe contractual i qualificades com a faltes molt greus susceptibles de ser sancionades amb l'acomiadament disciplinari.

    Por tot l'anterior li reiterem la petició de que acrediti la seva desvinculació amb l'entitat pública ja que, a més del ja expressat, incorreria en una situación de concurrencia deslleial al ser incompatible la seva tasca en aquest mitjà amb les pròpies que reatliza en l'entitat esmentada".

  6. ) El Trabajador coordinaba en la Empresa la Delegación del periódico en Reus efectuando de forma regular más de 40 horas a la semana, trabajando de forma habitual de 10:00 a 14:00 y de 16:30 a 21:30 hora y varios domingos, el Trabajador "fichaba". Las funciones de los coordinadores consistentes en seleccionar las noticias del día y repartirlas entre los periodistas se realizan principalmente por la mañana. (Interrogatorio del actor, y certificado de la Empresa respecto al horario - folio 103-coincidente con el resumen del control de presencia del actor a los folios 104 a 108).

  7. ) El Trabajador es el Director de Comunicación del Hospital Universitario de Tarragona Joan XXII, según contrato suscrito con el Instituto Catalán de Salud (ICS) el 06.07.2009. En el año 2011 percibió un salario bruto de 46.645,05#, y la media sin prorrata de pagas del ejercicio 2012 es de 3.288,45# mensuales. Entre sus funciones está dirigir tanto la política de comunicación interna como la externa con los medios de comunicación, dependiendo directamente de la Gerencia Territorial del ICS. (Documentación aportada por el ICS obrante a los folios 51 a 60 de autos).

    El actor trabaja en el ICS a jornada completa (40 horas), en principio de 8:00 a 16:00, si bien tiene flexibilidad horaria, dada la especialidad del contrato y del servicio público que constituyen la actividad de los centros asistenciales. (Documento obrante al folio 59 e interrogatorio del...

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