STSJ Islas Baleares 140/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución140/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00140/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 688/2012

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Gloria

Recurrido/s: FIESTA HOTELS RESORTS SL Y Humberto

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE IBIZA/EIVISSA

Demanda: 265/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 140/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 688/2012, formalizado por el Sr. Letrado Doña Eva Montero Fernández, en nombre y representación de Doña Gloria, contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza, en sus autos demanda número 265/2012, seguidos a instancia de Doña Gloria, representado por el Sra. Letrada Doña Eva Montero Fernández, frente a Fiesta Hotels Resorts SL y Humberto, representado por el Sr. Letrado Don Francisco Luelmo Granados, en reclamación referida a despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, Doña. Gloria, provista de NIE núm. NUM000 prestaba servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de duración indefinida a tiempo completo, con antigüedad de fecha 4.05.2006, categoría profesional de Cocinera, y salario mensual bruto de 1570,11 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, resultantes de los 51,62 euros diarios de la demanda.

En la fecha del despido prestaba servicios en el Sport Center.

Segundo

La empresa en fecha 20.02.12 le notificó carta de despido con efectos del mismo día, por motivos disciplinarios, por motivo de estado de embriaguez en el trabajo. La carta obra en los folios 84 y 85 cuyo contenido se da por reproducido a efectos expositivos.

Tercero

El día 3.02.12 la actora comenzó su trabajo a las 17'00 h, al hablar vocalizaba mal, era difícil entenderla y olía a alcohol. Se le quemaron varias pizzas, una se le cayó al suelo y se le quemaron los sandwichs que tenía en la plancha. La jefa de sector y también delegada de prevención, Sra. Alicia, le requirió que dejase el trabajo y se fuese a casa porque no estaba en condiciones de trabajar y ella se negó diciendo que estaba bien y que no le pasaba nada.

La jefa de sector avisó al Director, Sr. Humberto, y cuando compareció a la vista del estado de la actora le requirió que se realizase un análisis de sangre, la actora se negó y se fue del centro.

Se habló a gritos dentro de la cocina que está abierta al público separada solo por una barra divisoria.

Cuarto

La actora denunció a una compañera, la cocinera, Sra. Filomena, ante el Director del centro, Sr. Humberto, mediante dos correos electrónicos de fechas 6 y 12 de abril de 2011. Solicitaba que a la Sra. Filomena se la sancionara porque manifestaba haberla insultado llamándole gilipolla. No se abrió expediente por falta de constatación de los hechos.

Hace unos tres años trabajaban juntas en el mismo horario, desde entonces trabajan en distintos turnos y solo coinciden aproximadamente una hora en los cambios de turno.

Quinto

La cocina del Sport Center se halla abierta a la dependencia del comedor separado únicamente por una barra divisoria, dónde hay una ventana. Los aparatos de aire acondicionado, tres, se hallan en el comedor. Tienen acceso al mando a distancia para encenderlos y apagarlos las trabajadoras.

Sexto

El 5.08.11 la actora estaba trinchando una pechuga sin utilizar el guante de malla metálica. Doña. Alicia, delegada de prevención le requirió que realizase dicha tarea con el guante de malla porque su uso era obligatorio para prevenir riesgos, la actora se negó, se llamó al Director, Sr. Humberto, y éste le conminó a que lo utilizara. Finalmente la actora se puso el guante para realizar la tarea.

Séptimo

La actora permanece en la actualidad de baja médica en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el pasado 4.02.12. Padece un cuadro compatible con Reacción mixta de ansiedad y depresión.

Ha sido ingresada en el Servicio de Urgencias del Hospital de Can Misses en fecha 4.02.12 y 25.02.12,

9.03.12 con el diagnóstico de "cuadro de ansiedad".

La actora se halla en tratamiento farmacológico, tranquilizantes, para la tensión, tiroides y vértigo.

Octavo

En fecha 9.03.11 la actora fue sancionada por una falta grave con la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de quince días que se hizo efectiva entre el 9.03.11 al 23.03.11. La causa de la imposición de la sanción lo fue la ingesta de bebidas alcohólicas delante de los clientes, doce botellas de cerveza de 33 cl. y unos 700 cl. de ginebra, tuvo que elaborar tres veces cuatro menús.

El 5.03.12 la actora remitió un correo al Director, Sr. Humberto, en la que manifestaba que se sentía avergonzada por los hechos acaecidos el 27.02.11 y que los hechos sucedidos hicieron que se tomara los ansiolíticos correspondientes, lo que le causó más depresión.

Noveno

En fecha 12.08.11 la actora fue sancionada por una falta muy grave con la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de treinta días que se hizo efectiva entre el 17.10.11 al 15.11.11. La causa de la imposición de la sanción lo fue que llegó al trabajo el 6.08.11 a las 16,30 h en estado de embriaguez, carecía de equilibrio y casi no podía hablar, abandonando el trabajo a las 16'50 h.

Décimo

Fue tratada por depresión en fecha 26.07.07, desde enero a marzo de 2010, el 9.08.11. Con anterioridad tuvo varias bajas médicas derivadas de enfermedad común en los siguientes períodos: del 11.02.11 a 21.02.11, del 6.04.11 a 23.05.11, el 6.08.11, del 21.08.11 a 22.08.11.

Décimoprimero

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

Décimosegundo

Se ha intentado la conciliación previa frente a la demandada en fecha 19.03.12, con el resultado "sin acuerdo" ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Gloria contra FIESTA HOTELS RESORTS,SL y Humberto, habiendo sido emplazado el MINISTERIO FISCAL reclamación por Despido, declaro convalidada la extinción del contrato con efectos de 3.02.12 y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el letrado Eva Montero Fernández, en nombre y representación de Gloria, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Fiesta Hotels Resorts SL representado por el letrado Francisco Luelmo Granados; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 5 de Febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la parte actora formula el primer motivo de su recurso de suplicación, con la pretensión revisoria, en primer lugar, de que se supriman los hechos probados tercero y noveno del relato fáctico de la sentencia de instancia, por cuanto en sus contenidos se hacen valoraciones impropias del relato fáctico y ser predeterminantes del fallo.

Tal pretensión debe ser rechazada ya que ninguno de los contenidos de los expresados hechos probados contiene juicios de valor o...

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