STSJ Asturias 956/2013, 26 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2013
Fecha26 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00956/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100622

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000579 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000630/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: Adolfo

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: I.N.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 956/13

En OVIEDO, a veintiséis de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000579/2013, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia número 57/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000630/2012, seguidos a instancia de Adolfo frente a I.N.S.S., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Adolfo presentó demanda contra I.N.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 57/2013, de fecha veintinueve de Enero de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Adolfo, nacido el NUM000 de 1963, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de oficial de tercera fresador, actividad que desarrolla en la empresa Talleres Alegría S.A.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 10 de mayo de 2012 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, descarnado que el interesado no está afectado de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La reclamación previa formulada el 1 de junio fue desestimada el día 8 de junio de 2012.

  3. - El demandante presenta: Hipoacusia perceptiva derecha moderada y acúfeno tras episodio de neuronitis cocleo vestibular derecha con inestabilidad ya recuperada.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 9 de mayo de 2012.

  5. - La base reguladora de prestaciones para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 2.045,65 euros y para la parcial derivada de enfermedad común de 2.178,14 euros y la fecha de efectos el cese en el trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Adolfo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Adolfo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de marzo de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de abril de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión oficial de 3ª fresador, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución y declara que el actor no se encuentra afecto de invalidez permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la estimación de su demanda y el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes con derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55 % de su base reguladora de 2.045,65 euros o, en otro caso, se le reconozca afecto de una incapacidad permanente parcial y el derecho a percibir una indemnización de 24 mensualidades con arreglo a una base reguladora de 2.178,14 euros.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente, en el motivo único de su Recurso, la infracción de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 núm. 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por considerar que la hipoacusia que sufre su patrocinado, como secuela de una neuritis cocleo vestibular, le impide desempeñar su oficio de oficial fresador en la empresa "Talleres Alegría S.A.". La situación patológica que se declara probada en la resolución de Instancia, se concreta, como deficiencias más significativas, en: hipoacusia perceptiva derecha moderada con acufeno y normoacusia izquierda.

La incapacidad permanente total viene definida por el Art. 137.4 de ley General de la Seguridad Social, como la situación...

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