STSJ Aragón 201/2013, 30 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha30 Abril 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00201/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101899

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000171 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ZARAGOZA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 171/2013

Sentencia número 201/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a treinta de Abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 171 de 2013 (Autos núm. 695/2012), interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece ; siendo partes, TORRASPAPEL SA, NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS SL, D. Ovidio, D. Carlos Daniel y D. Benedicto, en representación de los trabajadores codemandados, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón, contra Torraspapel SA, Nervión Montajes y Mantenimientos SL, D. Ovidio, D. Carlos Daniel y D. Benedicto, en representación de los trabajadores codemandados, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha ocho de enero de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la excepción de falta de acción formulada por Torraspapel S.A, la excepción de cosa juzgada formulada por Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. y estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de D. Ovidio, se desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Diputación General de Aragón -en relación al Acta de Infracción NUM000 y Acta de Infracción NUM001 - contra la mercantil Torraspapel S A, la mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos S. L y los trabajadores codemandados D. Justo, D. Teodosio, D. Benedicto, D. Alejo,

D. Eulalio, D. Mariano, D. Ovidio, D. Juan Alberto, D.. Cesareo, D Imanol, D. Romualdo, D. Pedro Jesús, D. David, D. Jenaro, D. Sergio, D. Adolfo, D. Eliseo, D. Lucio, D. Carlos Daniel, D. Jose Pedro, D. Artemio, D. Gabino, D. Patricio, D. Jesús Carlos, D. Conrado, D. Jorge, absolviendo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra declarando que los hechos consignados en la demanda no constituyen cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El 12/3/2009 el Sr. Carlos Daniel, entonces trabajador de la mercantil Nervión Montajes y Mantenimiento S.L. (en adelante Nervión) presenta denuncia ante la Inspección de bajo en relación a las condiciones de trabajo de la citada empresa en relación a la subcontrata de prestación de .servicios de mantenimiento para la mercantil Torraspapel S.A., y, en concreto, las circunstancias en las que los trabajadores de aquélla desarrollaban su actividad, en orden a determinar su bajo la apariencia de una contrata formal de prestación de servicios subyacía realmente una cesión ilegal mano de obra.

En su escrito de denuncia manifiesta que cada día en torno a las 8 de la mañana los contramaestres de Torraspapel S.A., Sr. Ceferino (papel), el Sr. Miguel (acabados), el Sr. Luis Angel y el Sr. Casimiro (celulosa), Sr. Jeronimo (hidráulica) y el Sr. Víctor (engrase) reparten partes de trabajo a cada uno de los trabajadores de las distintas subcontratas entre las que se encuentra Nervión; que dentro de organización de la empresa los señores mencionados deciden sobre las siguientes cuestiones: organizan y dirigen el abajo y los calendarios de turnos, firman la conformidad de los vales de almacén, se les debe comunicar la necesidad de permiso del personal de Nervión, son los que requieren directamente a los trabajadores de Nervión llamando incluso a sus domicilios y toman las decisiones disciplinarias referentes a los trabajadores de Nervián; que en todos lo trabajos están mezclados los trabajadores de todas las subcontratas. (f. 88).

SEGUNDO

El 1/7/2009 por parte de la Inspección de Trabajo da inicio a la actividad inspectora sobre dicha cuestión girando visita al centro de trabajo de Torraspapel S.A. a la que siguen las otras actuaciones y en las fechas que se indican.

TERCERO

Resultado de dicha actuación de la Inspecci6n de Trabajo se emiten tres Actas de Infracción de la misma fecha 16/4/2010 e idéntico relato fáctico y contenido por supuesta cesión ilegal de trabajadores:

1) una frente a la mercantil Torraspapel S.A., Acta de Infracción n° NUM000, en Expte n° NUM002 ;

2) otra frente a Montajes Pineta S.L., Acta n° NUM003, Expte n° NUM004 ; y 3) la tercera frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L, Acta n° NUM005, en Expte n° NUM006 .

CUARTO

Habiéndose presentado alegaciones por las mercantiles, cada una de ellas en relación a su Acta de Infracción, en Octubre de 2010, se presentan sendas demandas de procedimiento de oficio.

QUINTO

La primera de ellas frente a Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. cuyo conocimiento recae en el Juzgado Social n° 3 de esta ciudad, que dicta Sentencia el 3/5/2011 en la que, con base en los argumentos que damos aquí por reproducidos desestima la demanda de oficio promovida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; declara que no media cesión ilegal de trabajadores y si en cambio una lícita contrata.

En su Fundamento de Derecho Primero expresa que, aun cuando el relato fáctico que recoge la Inspección de Trabajo en las tres mentadas Actas de Infracción es idéntico en relación a un conjunto de hechos a modo de entramado del que forman parte no solo las mercantiles demandadas Torraspapel S.A. y Montajes Pineta S.L. sino también Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., se prescinde del enjuiciamiento de todos lo extremos relativos de todos los extremos fácticos en cuanto referidos o afectantes a la aludida empresa Nervión Montajes y Mantenimientos S.L. al no haber sido parte en dicho proceso.

SEXTO

Esta Sentencia es confirmada por la de la Sala de

lo Social del TSJ de Aragón de 11/7/2011 (f.442 y ss).

SÉPTIMO

La otra demanda de procedimiento de oficio es la que se presenta frente a Torraspapel S.A. y frente a la mercantil Nervión, que es turnada para su conocimiento al Juzgado Social n° 7, que el 25/10/2010 dicta Auto inadmitiendo la demanda por no haber subsanado los defectos advertidos en la misma, con el consiguiente archivo de las actuaciones (f. 407)

Se había requerido a la administración demandante a, fin de que detallase con precisión la concreta prestación de servicios de los trabajadores de Nervión para la codemandada Torraspapel S.A.

Formulado R. de Reposición se dicta Auto de 15/11/2010 confirmando el mismo (f. 411).

OCTAVO

Tras la notificación del mismo, el Director General de Trabajo de la DGA el 9/12/2010 dicto Resolución declarando la caducidad del Expte NUM007 iniciado por Acta de Infracción n° NUM005 frente a Nervión Montajes y Mantenimientos S.L., ordenando el Archivo del mismo.

NO VENO.- El 29/12/2010 el expide nueva orden de servicio por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al objeto de qué se extienda nueva Acta de Infracción; se realizan "nuevas diligencias de comprobación" que se inician en Marzo de 2011 consistentes en la citación y entrevista de los trabajadores de Nervión que se detallan (f. 260 y ss)

DÉCIMO

Se extiende nueva Acta de Infracción n° NUM001, de fecha de 29/4/2011 -Expte n° NUM008 - frente a la mercantil Nervión por cesión ilegal de trabajadores entendiendo que ésta se limita a la provisión de la fuerza de trabajo necesario a la empresa Toraspapel S.A. (f. 231 y ss).

El Acta de Infracción se le notifica a Nervión, frente a la cual hace las alegaciones que estima pertinentes y que constan (f. 281 y ss)

UNDÉCIMO

El 15/7/2011 se presenta demanda de procedimiento de oficio frente a las codemandadas Torraspapel S.A y Nervion Montajes y Mantenimientos S.L. cuyo conocimiento ahora nos ocupa, con base en las Actas de Infracción n° NUM001 extendida frente a Nervión como empresa cedente y n° NUM000 extendida frente a Torraspapel S.A. como empresa cesionaria (f. 6)

DUODÉCIMO

La mercantil Torraspapel S.A. tiene dos plantas de trabajo, la factoría de papel y la de celulosa.

En Octubre de 2005 (f. 235 reverso) (y así también en Febrero de 2007) suscribe sendos contratos de arrendamiento de servicios con Nervión para la realización de servicios y trabajos complementarios en sus dos factorías.

Los trabajos son los que se detallan en los respectivos contratos, que se aportan, diferenciándose trabajos preventivos y mecánicos (f. 465 a 474).

En cuanto a los trabajos preventivos se detallan los de realización de rutas de mantenimiento predictivo mecánico en la fábrica, tomando parámetros para evaluar el estado de las máquinas tales como ruidos, vibraciones y temperatura, la Inspección visual de la maquinaria rotativa, inspección de posibles...

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