STSJ Andalucía 283/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2013
Fecha31 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 283/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 31 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2192/12, interpuesto por DON Patricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada en fecha 11 de mayo de 2012 en Autos núm. 199/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Patricio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2012, por la que desestimando la demanda interpuesta absolvía de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al actor, don Patricio, nacido el NUM000 -1.949, con D.N.I. núm. NUM001, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, solicitó la pensión de jubilación el 10-09-2009 y tramitado el correspondiente expediente por el INSS se dictó Resolución con fecha 15-09-2009 denegando la prestación por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, folio 17 vuelto que se da por reproducido.

  2. - Con fecha 23-11-2010 solicitó la revisión de su expediente de jubilación, folio 19 vuelto, dictando Resolución el INSS el 26-11-2010, folio 4, desestimando la reclamación, expresando que presenta las siguientes cotizaciones al sistema de la seguridad social:

    "

    1. En el régimen general, desde el 10-04-1965 al 27-12-2007, con diversas altas y bajas, un total de

      2.295 días.

    2. en Clases Pasivas, dentro del Cuerpo de Policía Armada (Grupo D), por el periodo 1-04-1972 a 23-07-1978, un total de 2.305 días, que sumados a los señalados en el punto a) darían 4.600 días de cotización efectiva a la seguridad social.

      Don Patricio alega los servicios prestados en el servicio militar (2-04-1969 a 25-09-1970) para su posible cómputo en la pensión de jubilación solicitada".

      La jubilación solicitada con fecha del hecho causante en el segundo semestre del año 2009 requieren un periodo mínimo de cotización de 4.931 días.

      Consta en autos certificado del Ministerio de Defensa del tiempo de duración del Servicio Militar Obligatorio cumplido por el actor desde el 2-04-1969 hasta el 25- 09-1970, folio 9, en total 1 año, 5 meses y 23 días.

  3. - Consta certificación del Ministerio del Interior de fecha 17-12-2004 sobre los servicios prestados en el cuerpo de Policía Armada desde el 1- 04-1972 hasta el 23-07-1978, en total 6 años 3 meses y 23 días, folio 8.

    Constan en autos Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal dejando constancia de que el actor ha percibido las prestaciones por desempleo desde el 7-02-2007 hasta el 1-04-2010, en total 630 días, folio 16.

    Consta al folio 20 Certificado del Ministerio de Defensa de fecha 15-11-2010, expresando que el tiempo prestado en el Servicio Militar, el periodo obligatorio alcanza desde el 2-04-1969 hasta el 2-01-1970; y que excede de la duración legal del servicio militar obligatorio desde el 2-01-1970 hasta el 25-09-1970, en total 8 meses y 23 días. Folio 20.

    Consta Informe de Vida Laboral al folio 31.

  4. - En el acto del juicio el actor aporta un certificado de tiempo de embarque en buques del Ministerio de Fomento de fecha 24-02-2011, referido al mismo nombre pero con DNI distinto, folio 34.

  5. - Como resultado de la diligencia final acordada tras el juicio, por la Dirección General de la Marina Mercante de la Capitanía Marítima de Ceuta y en contestación al oficio librado, remite con fecha 28 de marzo de 2012 Certificado de embarques del actor, una vez subsanado el error en el DNI que figuraba en el citado certificado, del cual resulta que el actor por su voluntad embarcó como Marinero en los buques que indica el certificado en los siguientes periodos:

    26-08-64 hasta el 16-10-64

    10-12-64 hasta el 15-01-65

    25-01-65 hasta el 02-04-65

    15-07-65 hasta el 11-09-65

    24-10-68 hasta el 20-01-69

    15-03-69 hasta el 09-04-69

    14-12-70 hasta el 05-02-71

    03-12-79 hasta el 11-04-81

    15-04-81 hasta el 05-05-81

    08-05-81 hasta el 04-06-81

    08-06-81 hasta el 08-01-82

  6. - Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral obrante en autos. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Patricio, recurso...

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