SAP Jaén 7/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2013
Fecha17 Enero 2013

SENTENCIA Nº 7

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia con el nº 497 del año 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, rollo de apelación de esta Audiencia nº 7 del año 2013, a instancia de representado en la instancia por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Bermúdez; contra Gervasio, representado en la instancia por el procurador D. Manuel López Palomares y en esta alzada por la Procuradora Sra. Pulido Escribano, y defendido por el Letrado Sr. Molina Carmona.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, con fecha 23 de Julio de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia quQue estimando parcialmentela demanda interpuesta a instancias de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES JAVIER VILLAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Soto Gonzalo, contra D. Gervasio, representado por el procurador Sr. López Palomares, debo condenar y condeno a D. Gervasio a abonar al actor la suma de CEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS (24.344 euros), mas los intereses mencionados en el fundamento jurídico séptimo, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villacarrillo, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia, por la cual se estima parcialmente la demanda, se alza la representación procesal del demandado, reproduciendo casi la práctica totalidad de lo alegado en su contestación a la demanda ya rechazada en la instancia, esgrimiendo como motivos de impugnación, en síntesis, en cuanto a la existencia de prejudicialidad civil en relación con la excepción de cumplimiento defectuoso infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 1124 del Código Civil así como doctrina y jurisprudencia que se cita, insistiéndose sobre la existencia de deficiencias y las mismas justificaban el impago de la parte demandada, entendiendo que el juzgador no entra a valorar la existencia de trabajos defectuosamente ejecutados, pese a su admitida vinculación con las demasías en base a que tales defectos son objeto de otro proceso ocasionando prejudicialidad que no fue alegada, por lo que considera que debe declararse la nulidad de la sentencia ante la apreciada existencia de prejudicialidad señalada, y en todo caso ello no impide el pronunciamiento sobre el incumplimiento contractual; la excepción de cumplimiento defectuoso infracción del artículo 1124 del Código Civil, artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, principios de valoración y carga probatoria, existiendo además de los defectos, partidas de obra que no se realizaron por parte de la demandante de lo que deriva que es evidente el incumplimiento; la incongruencia y falta de motivación respecto de partidas de obra reclamadas por demasia limitándose el juzgador a valorar un justiprecio de la obra en función de los informes periciales, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra declarando la existencia de prejudicialidad civil anulando la sentencia, retroyayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, al efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el artículo 222-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de forma subsidiaria estime la excepción de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, absolviendo al recurrente de la reclamación efectuada en su contra y de forma mas subsidiaria estime la existencia de defectos constructivos por los importes reseñados que habrán de detraerse del conjunto adeudado teniendo en cuenta la liquidación formulada y aplicando en caso de estimarse justificado el pago de las obras que por demasía se reclaman, los precios establecidos en el informe pericial aportado por el demandado recurrente.

Centrado así el objeto del debate y denunciada que ha sido la existencia de error en la valoración de la prueba, habremos de partir como ya ha declarado reiteradamente esta Audiencia Provincial, sentencias de 27-2-2008, 6-7-2006, 7-5-2007 o en las mas recientes de 12-5-2009 entre otras muchas, de que no será admisible al apelante tratar de imponer su lógicamente parcial e interesada valoración, frente a la mas objetiva y crítica del juzgador de instancia, pues es reiterada la jurisprudencia ( sentencias del Tribunal Supremo de 15-11-1997 y 25-5-2004 entre otras), que atribuye a este en principio plena soberanía para la apreciación de la prueba, salvo que esta resulte ilógica, contraria a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica del juzgador, únicos supuestos en que procede su revisión y es así que en el escrito de interposición del recurso, realmente el recurrente se limita como decíamos a reiterar la tesis mantenida en la instancia, enumerando sus diferentes pretensiones y tratando de apoyar las mismas en una sesgada e incompleta valoración de la prueba; fundamentalmente los informes periciales aportados y testifical practicada, además de la amplia documental aportada, pues ciertamente para la resolución de las distintas pruebas que se discuten, habremos de tener en cuenta como pilar fundamental el contrato para la ejecución parcial de la...

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