SAP Cádiz 155/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha13 Mayo 2013
Número de resolución155/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION OCTAVA EN JEREZ

S E N T E N C I A Nº 155/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

  2. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

    PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 34/12-A

    Origen: P.A. 13/10 ANTES D.P. 3264/08

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE JEREZ

    En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a 13 de mayo de 2.013.

    Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 34/12, dimanante de las Diligencias Previas 3264/08 del Juzgado de Instrucción n° Tres de Jerez de la Frontera, por supuesto delito continuado de prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial, contra:

    - Juan Pablo, nacido en Jerez de la Frontera el NUM000 de 1.949, hijo de Fernando y Salud, con domicilio en Jerez de la Frontera C/ DIRECCION000 nº NUM001, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, representado por el Procurador D. Rafael Marín Fernández y defendido por el Letrado D. Felipe Meléndez Sánchez.

    - Everardo, nacido en Jerez, el NUM003 de 1.955, hijo de Francisco y Antonia, con domicilio en Jerez de la Frontera C/ DIRECCION001 nº NUM004, vivienda NUM005, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM006, representado por el Procurador D. Rafael Marín Benítez y defendido por el Letrado

  3. Jesús Gómez Grosso.

    - Paulino, nacido en Sevilla, el NUM007 de 1.969, hijo de Manuel y Magdalena, con domicilio en Sevilla, DIRECCION002 Bl. NUM008 - NUM009 NUM010 - NUM009, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM011, representado por el Procurador D. Luis Manuel Osborne García-Raez y defendido por el Letrado Dª. Francisca Reyes Gómez.

    Habiendo sido parte como acusación particular la entidad EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO DE JEREZ, S.A. (EMUSUJESA), representada por el Procurador D. Juan Pablo Morales Blázquez y defendida por el letrado D. Juan Pablo Cosano Alarcón, así como el Ministerio Fiscal, representado por la Iltre. Sra. Dª Victoria Alonso. .-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

En fechas 15, 16, 17, 18 y 19 de abril de 2.013, han tenido lugar en esta Sala las vistas de juicio oral y público de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados, la acusación particular y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en soporte audiovisual, y posteriormente en CD, constituyendo a todos los efectos, el Acta de Vista de Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el art. 743.2 de la L.E.Criminal .

SEGUNDO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados, como autores y cooperadores necesarios de:

1.- Un delito continuado de Prevaricación Art. 404 y 74; un delito continuado de malversación de caudales públicos Art., 432 y 74; un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial art. 390-2, y 74. Todos en concurso medial, en aplicación del art. 77, artículos, todos, del Código Penal

2.-Un delito continuado de prevaricación art. 404 y 74; un delito continuado de malversación de caudales públicos Art., 432 y 74; un delito continuado de falsedad en documento oficial art. 392 con relación al 390-2 y

74. Todos en concurso medial, en aplicación del art. 77, artículos, todos, del Código Penal

3 .- Un delito de prevaricación art. 404; un delito continuado de malversación de caudales públicos Art., 432 y 74; un delito de falsedad en documento oficial art. 392 con relación al 390. Todos en concurso medial, en aplicación del art. 77, artículos, todos, del Código Penal .

Siendo de aplicación el art. 24 del C.P .

Solicito para Juan Pablo, por los delitos descritos:

- La pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 10 años.

- La pena de cinco años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 9 años.

- La pena de cinco años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 9 años.

Para Everardo, por los delitos descritos:

- La pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 8 años

- La pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 7 años.

Para Paulino, por los delitos descritos:

- La pena de 4 años y3 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 7 años

Y condena en costas a los tres acusados.

Los acusados Juan Pablo y Everardo, indemnizaran conjunta y solidariamente a Xerez 21 Speed Festival S.A. en 32.407,31 # y a Emusujesa en 74.580,12, incrementadas con el interés legal desde su recepción hasta la ejecución de la responsabilidad civil.

El acusado Juan Pablo y el acusado Paulino indemnizaran conjunta y solidariamente a Emusujesa en 99.846,23 # incrementada con el interés legal desde la recepción de éstas hasta la ejecución de la responsabilidad civil.

Derivándose la nulidad de los contratos reflejados en la 1ª de esta calificación

un delito.

TERCERO

En igual sentido califica los hechos la acusación particular solicitando la pena para Juan Pablo, por los delitos descritos

- La pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 10 años. - La pena de cinco años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 9 años.

- La pena de cinco años y nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 9 años.

Para Everardo, por los delitos descritos:

- La pena de 4 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 8 años

- La pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 7 años.

Para Paulino, por los delitos descritos:

La pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta durante 7 años.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados.

QUINTO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular modificaron las conclusiones al entender que los hechos son constitutivos de un delito continuado de Prevaricación Art. 404 y 74; un delito continuado de malversación de caudales públicos Art., 432 y 74; un delito continuado de falsedad en documento mercantil y oficial art. 390-2, y 74. Todos en concurso medial, en aplicación del art. 77, solicitando el Ministerio Fiscal la pena de seis años de prisión e inhabilitación por tiempo de 10 años para Juan Pablo ; cuatro años y seis meses para los otros dos acusados prisión e inhabilitación por tiempo de 8 Y 7 años respectivamente. La acusación particular solicitó la pena para Juan Pablo de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y para los otros dos acusados dos años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años.

SEXTO

Las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

-. HECHOS PROBADOS-.

Que siendo Alcaldesa de Jerez de la Frontera Doña Miriam se aprueba al comienzo de su mandato, por el Pleno de la Corporación municipal del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, siendo una atribución indelegable, el numero, características y retribuciones del personal eventual de confianza, determinándose dos para el grupo político del P.S.A. En virtud de la designación del referido partido correspondió los nombramientos a María Milagros y a Ángel y así fueron nombrados por resolución de la Alcaldesa el 15-2-2005, constando que el 31-3-2007 cesa la primeramente mencionada y su lugar es ocupado a fin de cumplimentar el numero asignado al grupo político que nos ocupa por Felicisimo, que consta nombrado de la misma manera referida el 1-4-2007. publicándose los referidos nombramientos en el Boletín Oficial de la Provincia.

El acusado Juan Pablo mayor de edad y sin antecedentes penales, por ser Teniente de alcalde del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, ocupaba el cargo de Presidente en Marzo de 2005, y hasta el 28 de Abril del mismo año que pasó a ocupar el de Vicepresidente de la Sociedad Instrumental del Ayuntamiento, Xerez

21 Speed Festival S.A, que tiene como objeto social principal la promoción y desarrollo de un parque temático en Jerez, pudiendo asumir las actividades de construcción, gestión y explotación del mismo. Así mismo desarrollar otras relacionadas con los sectores del turismo y el ocio complementarias al parque. Teniendo capital social mayoritario de la Corporación Municipal y 100% municipal desde el 26 de Diciembre de 2007.

Que conociendo ambas partes que el objeto de la contratación eran ser asesor político de Juan Pablo

, este y el acusado Everardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo militante del partido PSA, habiendo estado 19 años de Concejal y 9 de Teniente de Alcalde, así como también habiendo ocupado el cargo de vicepresidente de Emusujesa, acordaron aprovechar dicho cargo para poder lucrarse con dinero del erario público, al no haber sido designado por el grupo político mencionado, P S.A, como asesor político. En fecha 30/03/2005 consta carta remitida por este a Juan...

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