SAP Barcelona 271/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución271/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo nº 44/11

Diligencias previas nº 282/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Gavà

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados/as:

D. Eduardo Navarro Blasco

D.ª María Dolores Balibrea Pérez

Dª. Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 12 de marzo de 2013

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 44/11, Diligencias Previas nº 282/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Gavà, por un presunto delito apropiación indebida, contra Maximiliano, con DNI nº NUM000

, nacido en Castelldefels el día NUM001 de 1959, hijo de José y Rosario, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Larriba, y defendido por la Letrada D.ª Eva María Navarro Torres, como responsable civil subsidiario, la mercantil Fincamps SL, con NIF B62252911, de la que el acusado era administrador, representada por el Procurador Sr. Jansa, y bajo la Dirección Letrada de Dª Georgina Martí Vallespí.

Es parte el Ministerio Fiscal, comparece como acusación particular Roque, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Xipell, y defendido por el Letrado D. Xavier Piñeda Buendía.

Es Ponente la magistrada D.ª Carme Domínguez Naranjo que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presunto delitos de estafa / apropiación indebida, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 11 de marzo de 2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Maximiliano y responsable civil subsidiaria la mercantil Fincamps, SL que administraba, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal y alternativamente como constitutivos de un delito de estafa, considerando autor al acusado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, y solicitó se le impusiera la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas. En concepto de responsabilidad civil peticionó que se indemnizase por el acusado a Roque en la cantidad de 45.000.-Euros por los perjuicios; con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se tuviese como responsable civil subsidiaria a la mercantil de la que aquel era administrador, Fincamps SL.

La representación de la acusación particular, Don. Roque, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Maximiliano calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el artículo 250.1.6ª y subsidiariamente de un delito de estafa del 248.1 y 250.1.6º ambos del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera por el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión, y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil peticionó que se indemnizase por el acusado a Roque en la cantidad de 45.000.-Euros por los perjuicios; con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se tuviese como responsable civil subsidiaria a la mercantil Fincamps SL. y su administrador actual el Sr. Luis María .

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido, postulando para el caso de condena la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, Maximiliano, cuyos datos de filiación ya constan en el encabezamiento y sin antecedentes penales, era administrador único de la mercantil INMOBILIARIA FINCAMPS SL, con NIF B62252911, domicilio social en la fecha de los hechos en Paseo del Ferrocarril, 33 - 1º 4ª de Castelldefels, dedicada entre otras actividades a la compraventa y arrendamiento de inmuebles.

En fecha 14 de noviembre de 2007, con ocasión de su actividad y con ánimo de enriquecimiento injusto, formalizó con D. Roque, un contrato privado de cuentas en participación en virtud del cual, el Sr. Roque, entregó al acusado la cantidad de 45.000 euros para el derecho de adquisición sobre la mitad indivisa de la finca sita en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 - NUM004 y plaza de garaje situada en el mismo inmueble, que salía a pública subasta en fecha 29-11-07, y para el caso de que quedase desierta. En caso contrario, el acusado se comprometía, en el plazo máximo de tres días, a la devolución de la cantidad percibida. Maximiliano hasta la fecha, no ha restituido la cantidad recibida por la que el Sr. Roque reclama.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal .

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones del propio acusado que admite en parte los indicados hechos, por la declaración de Celso, la de Roque, y por la documental que fue exhibida y se tuvo por reproducida en el acto del juicio oral, lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y se considera suficiente para considerar enervado el principio de presunción de inocencia.

En el caso enjuiciado el propio acusado en el acto del juicio oral (y también durante todo el procedimiento) reconoció haber recibido la suma dineraria reflejada en los hechos declarados probados, así como que la misma tenía como inicial destino el señalado en tales hechos. El perjudicado también lo confirma. De la documental obrante en la causa también se deduce lo anterior, en especial cabe señalar el contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes a folio 20, 21, 22, y 23 del que dimana la obligación de devolver (cláusula séptima). Debe partirse de una premisa determinante, el acusado reconoce todos y cada uno de los hechos que se declaran probados, salvo su alcance criminal afirmando que se trata de un mero incumplimiento civil y que es en aquella jurisdicción donde debió reclamarse. Para llegar a tal conclusión, Maximiliano en el plenario mantuvo que intentó devolver el dinero al Sr. Roque, a través de su primo y trabajador en Fincamps el Sr. Ezequiel y que él no quiso, sino que prefirió reinvertirlo, que fue Don. Ezequiel, que él buscó la manera de reinvertir los 45.000 euros. Llegó a afirmar como estrategia novedosa (puesto que durante la instrucción nada se...

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