SAP Barcelona 157/2013, 18 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 157/2013 |
Fecha | 18 Marzo 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1112/2011-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 578/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS (ANT.CI-2)
S E N T E N C I A nº 157/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 578/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Granollers (ant.CI-2), a instancia de Marco Antonio representado por el procurador Dª. Ana Boldu Mayor, contra LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Dª. Susana Oérez de Olaguer Sala y contra Cesar . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día diez de mayo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Gayà, en nombre y representación de Marco Antonio, frente a Cesar, y Línea Directa, representado este último por la Procuradora Sra. Roca Vila, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.009'50 #, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Marco Antonio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria se opuso en tiempo y forma legal la entidad aseguradora. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Con argumentos que, como se verá, hemos de compartir, se alza D. Marco Antonio frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada insistiendo en la procedencia de la totalidad de la indemnización allí reclamada por razón de las lesiones padecidas a consecuencia del accidente de circulación sufrido en fecha 10 de enero de 2009 y, en concreto, de los postulados 1.479'46 euros por la secuela consistente en algias cervicales más otros 147'95 euros en concepto de factor de corrección por perjuicios económicos derivados de dicha incapacidad permanente.
No vemos en efecto motivo para obviar el dictamen emitido en primera instancia por el Dr. D. Jacinto (v. folios 14 a 17). Recordemos que en la actual regulación procesal de la prueba pericial carece de justificación la distinción entre perito "de parte" y "judicial". Ambos han de prestar idéntico juramento o promesa de decir verdad, de haber actuado con la mayor objetividad posible tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes (v. art. 335 LEC ) y de ambos es predicable, en igual medida, la exigible imparcialidad. Los dictámenes se habrán de valorar por tanto "según las reglas de la sana crítica" ( art. 348 LEC ), siendo precisamente el juzgador quien, frente a la disparidad de criterios periciales, está llamado a decidir cuál de ellos merece mayor credibilidad ( SSTS de 18 de junio 2010 y 1 de junio de 2011 )
Sentado lo anterior, es lo cierto que explicó de forma convincente el perito Dr. Jacinto la persistencia de la secuela de cervicalgia, a la que asignó un total de 2 puntos, según baremo. Y, aunque tal opinión contrasta con el informe que emitió el médico forense en las diligencias penales previas (v. folio
13), todo indica que, por mucho que no sean objetivables, persistieron las discutidas molestias cervicales que, en cualquier caso, constituirían una secuela temporal igualmente indemnizable (v. artículo 3, apartado 3 de la Ley 34/2003 de 4...
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