SAP Barcelona 121/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2013
Fecha01 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 1057/2011-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1093/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 121/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1093/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de MÁRMOLES HORTA S.L. representado por el procurador D. Francisco Toll Musteros, contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS representada por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día uno de septiembre de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMAR íntegramente la demanda formulada en su día por MARMOLES HORTA contra CP, con los pronunciamientos siguientes:

  1. DECLARAR la nulidad del contrato básico de prestación de servicios de inversión suscrito por las partes en fecha 5 de junio de 2008 así como del suscrito en derivación del mismo en fecha 23 de febrero de 2009 contrato de confirmación de cobertura de tipos de interés-"collar" bonificado sobre tipo de interés.

  2. CONDENAR a la demandada CP a la restitución a MARMOLES HORTA de la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS con TREINTA Y NUEVE (.-19.932'39.-) EUROS percibida a resultas del citado contrato "collar" en tanto que liquidaciones trimestrales devengadas desde el 15 de abril de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010 (.-6.665.- euros en cuanto a la liquidación del 15 de abril de 2010, .-6.840'17.-euros en cuanto a la liquidación del 15 de julio de 2010 y .-6.427'22.- euros en cuanto a la liquidación del 15 de octubre de 2010), así como a la restitución de las liquidaciones que se hayan devengado hasta el momento desde el 15 de octubre de 2010 y de las que se devenguen en su caso en un futuro, a fijarse dicho saldo definitivo en ejecución de sentencia. Cantidad ésta líquida de .-19.932'39.- euros que devengará también para la CP la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, 1 de septiembre de 2011, hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  3. CONDENAR a la demandada CP al pago de las costas procesales causadas en este pleito.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Caixa D'Estalvis Del Penedès mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante, Mármoles Horta, S.L., solicitó se declarasen nulos dos contratos suscritos con la demandada, Caixa d' Estalvis del Penedès: el contrato básico de prestación de servicios de inversión que las litigantes suscribieron en 5 de junio de 2008 y el denominado "collar bonificado sobre tipo de interés" suscrito en fecha 23 de febrero de 2009. Solicitó también que se condenase a la demandada a devolverle las cantidades que le había cargado ya antes de la demanda o le cargase en el futuro como consecuencia de dichos contratos.

El fundamento de la pretensión es, en resumidas cuentas, el error en el consentimiento. El producto se le presentó a la actora como una especie de seguro frente al incremento de los tipos de interés, sin que se le informase sobre lo que podía ocurrir si disminuía el tipo de interés de referencia, ni sobre el coste para la actora de la eventual cancelación del contrato a instancia de la demandante, y no se le había realizado el test MIFID. La actora se había dejado asesorar por la demandada, debido a la confianza existente, y se había terminado concertando un contrato muy desequilibrado a favor de la demandada, lo que motivaba la nulidad al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. También conforme a esta ley determinadas cláusulas incomprensibles eran nulas. En fin, en el momento de la contratación la demandada conocía las previsiones sobre evolución del tipo de interés de referencia a medio plazo, lo que evidentemente ocultó a la actora, habiéndose dado la circunstancia de que a la fecha del contrato el euríbor, que era el tipo de interés de referencia, estaba situado ya en el 2,033 por ciento, siendo así que el tipo floor era del 3,55 por ciento, de tal modo que, ya de inicio, las liquidaciones eran favorables a la demandada.

Segundo

El Juzgado estimó íntegramente la demanda. Considera que hubo en la actora error excusable (la sentencia repetidamente habla de que hubo "error inexcusable", pero por equivocación, porque lo que quiere decir es que hubo error excusable) y que la demandada no cumplió la normativa específica vigente en lo que se refiere al deber de información, correcta, completa, previa y comprensible, a prestar a los contratantes.

El contrato era complejo, con complejidad no salvable mediante su lectura (el firmante no era especialista en economía) y la información sobre él fue confusa. Se había presentado, en efecto, como una especie de seguro frente a los incrementos de tipos de interés. La demandada debía haber informado de que si los intereses bajaban podía tener que pagar (se consideraba procedente incorporar un cuadro de ejemplos) y de que, en caso de querer la cliente abandonar el contrato, podría tener que pagar, así como de la forma de cálculo de esas eventuales sumas a abonar. No se adjuntaba la información que el contrato decía que se había facilitado a la demandante. Era cuando menos dudoso que la actora hubiese comprendido el alcance del contrato y no se comprendía que, habiendo suscrito antes un swap que había dado resultado negativo para la demandante, hubiese ésta accedido después a firmar un collar, de mayor complejidad aún y de peores condiciones.

No se había aportado el test exigido por la llamada normativa MIFID (aun habiéndose realizado, la demandada debería haberse negado a suscribir este contrato, que era desfavorable para la actora, por lo que el test no habría eximido de responsabilidad a la demandada) y no constaba si el collar suscrito era idóneo para la situación crediticia de la demandante, cuyas deudas no constaba si eran a tipos de interés fijo o variable. El collar era un producto financiero independiente, pero no se le presentó a la demandante como tal producto independiente ni se firmó bajo condiciones favorables a la actora.

Tercero

En primer lugar hay que decir que el contrato básico de prestación de servicios, que también anuló el Juzgado, no presenta ninguna característica que lo haga sospechoso, ni se razona específicamente en la sentencia por qué es inválido. Contiene dicho contrato una serie de directrices sobre la actuación de las partes en las que no se aprecia nada extraño ni perjudicial para la demandante.

En el marco de dicho contrato básico suscribieron las partes primero un "swap de tipo de interés", sobre un capital de 500.000 euros, con vigencia de 30 de junio de 2008 a 30 de junio de 2011. Se establecía en este contrato un tipo fijo y un tipo variable, que era el euríbor a un año. Si el tipo variable era inferior al fijo, Mármoles Horta debía pagar a la caja de ahorros un interés equivalente a la diferencia entre ambos tipos, aplicada sobre el capital pactado. Si el tipo variable era superior al fijo, habría debido pagar la entidad financiera. El contrato indicaba que se había realizado el test de conveniencia y que la caja de ahorros consideraba que el producto no era conveniente para la demandante.

El anterior contrato no llegó a su término. Se canceló por las partes en 23 de febrero de 2009 sin coste alguno para la demandante. La razón de ello fue que el resultado iba a ser negativo para Mármoles Horta, de manera que se buscó una alternativa a dicho contrato, que fue éste a que se refiere principalmente el litigio, llamado "collar bonificado sobre tipo de interés". Este fue suscrito también el 23 de febrero de 2009, con una vigencia de 15 de enero de 2010 a igual fecha de 2013. Como se ve, se pactó en febrero de 2009 y debía comenzar su aplicación en enero del año siguiente.

Este contrato era diferente del swap inicial. En primer lugar el capital era el doble: un millón de euros. En segundo lugar su funcionamiento era distinto. El tipo de referencia era el euríbor a 3 meses. Había una barrera desactivante del 5 por ciento, durante toda la duración del contrato. Si el euríbor a 3 meses superaba dicha barrera, la caja de ahorros debía pagar un 0,10 por ciento anual, siempre, evidentemente, aplicado sobre el aludido capital.

En caso de ser inferior el euríbor a 3 meses a dicho tipo del 5 por ciento, las cosas no eran tan simples. El período contractual se dividía en períodos de 3 meses, para cada uno de los cuales el contrato fijaba un tipo de interés "cap" y otro "floor". Si el euríbor a 3 meses (que era el tipo variable) estaba alto, o sea si era superior al tipo cap fijado para cada período, la caja de ahorros pagaba la diferencia entre los dos, o sea el porcentaje de diferencia aplicado sobre el capital. Siempre, obviamente, que no fuese superior al 5 por ciento, en cuyo caso, ya lo hemos dicho, la caja sólo debía...

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