SAP Barcelona 166/2013, 14 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2013 |
Fecha | 14 Marzo 2013 |
SENTENCIA N. 166/2013
Barcelona, catorce de marzo de dos mil trece
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Maria Dolors Montolio Serra
Marta Font Marquina
Rollo n.:222/2012
Juicio ordinario n.: 1592/2010
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Badalona
Objeto del juicio: declarativo de la obligación de constituir una servidumbre para instalar un ascensor ( art. 533-39.2 CCCat )
Motivos del recurso: vulneración del art. 553-39.2 en relación con el art. 553-25.4 CCCat e indebida condena en costas
Apelante: Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Badalona
Abogada: M. Sánchez Cañete
Procurador: J. Pich Martínez
Apelado: Lucas
Abogado: J.M. Mayoral Hernández
Procuradora: L. de Manuel Tomás
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 29 de octubre de 2010 la comunidad de propietarios presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia declarando la obligación del demandado como propietario del local sótano parking, de constituir servidumbre para permitir la instalación de un nuevo ascensor, con la indemnización de 720 euros o subsidiariamente la que estime adecuada el Juzgador atendiendo a las circunstancias del caso, todo ello con expresa imposición de las costas al contrario. Relata que el 31 de marzo de 2009 se acordó en junta la instalación de un ascensor, por mayoría de 3/5, y el demandado exigía unas condiciones de afectación de su plaza de parking que fueron rechazadas. Dice que solo se afecta el vuelo, no el uso de la plaza, y que sólo cabe indemnizar por uso temporal.
La parte demandada contesta y se opone a la servidumbre que se pretende. Dice que todavía no hay un proyecto técnico fiable para la instalación del ascensor y que no se invoca la legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas (ni se dice nada sobre los escalones que habría que superar). Afirma (y acompaña peritaje) que caben otras soluciones técnicas y sostiene que se le quiere expropiar el vuelo, utilizable en el futuro si el local cambia de destino, por lo que, de estimarse la demanda, reclama 10.000 euros.
La sentencia recurrida, de fecha 13 de diciembre de 2011, con cita de una sentencia de la Sección 11ª de esta Casa, considera que lo afectado es privativo de la demandada y no común de uso privativo y que no cabe expropiarlo. Por ello, la juez desestima íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Badalona contra Lucas y le absuelve de los pedimentos efectuados en su contra, con todos los pronunciamientos favorables e impone las costas a la parte actora.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente argumenta que la sentencia incurre en infracción del art. 553-39.2 en relación con 553-25.4 CCCat, con cita de sentencia de esta Audiencia.
El apelado se opone y dice que no es correcta la interpretación que se pretende. Reitera que no es clara la solución técnica, ni hay permiso municipal. Coincide con la sentencia en que no hay servidumbre sino expropiación.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto se ha registrado en la Sección el 28 de febrero de 2012. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 21 de febrero de 2013. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
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LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INSTALACION DE ASCENSORES
La STSJ de Cataluña, Civil sección 1 del 11 de Junio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8891/2012 ) reitera, como ya dijo la Sentencia de esta Sala de fecha 20 de febrero de 2012 (ROJ: STSJ CAT 1948/2012 ), que se reconoce ya sin dificultad en la actualidad, como lógica consecuencia evolutiva de los avances y derechos sociales y en lo que atañe a las fincas antiguas, que resulta de interés general la instalación del ascensor. Añade la sentencia que las normas estatales y autonómicas venían o vienen exigiendo un juicio de proporcionalidad tanto en orden a las obras a efectuar (no es lo mismo demandar la instalación de rampas o elevadores individuales que la instalación de ascensores, ni es igual que se trate de un edificio histórico o no lo sea, ni todos los edificios tienen una misma configuración física), como a las propias posibilidades económicas de la...
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