SAN, 26 de Abril de 2013

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2104
Número de Recurso258/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 258/2010, interpuesto por Jose Ángel, D. Juan Alberto, D. Anibal, D. Carmelo, Dª. Isidora, D. Estanislao, D. Gregorio, D. Juan, D. Moises, Dª. Pilar, D. Saturnino, D. Íñigo, D. Michel, D. Abelardo, Dª. Adela, D. Benjamín, D. Domingo, D. Florian, D. Jacobo, Dª. Daniela,

D. Nazario, D. Samuel, D. Jose Enrique, D. Juan Miguel, Dª. Lidia, D. Artemio, D. Cornelio,

D. Ezequiel, Dª. Rosa, D. Isidro, D. Martin, D. Romualdo, D. Jose Antonio, D. Juan Ignacio,

D. Arcadio, D. Cirilo, D. Evaristo, D. Humberto, D. Manuel, D. Ricardo, D. Juan Francisco,

D. Avelino, D. Dionisio, D. Gabriel, D. José, D. Oscar, D. Silvio, Dª. Ofelia, D. Aquilino, Dª. Verónica, D. David, D. Florencio, D. Jesús, D. Octavio, D. Teodosio, D. Luis Miguel, D. Alfredo

, D. Cesar, Dª. Cecilia, D. Felix, D. Joaquín, D. Pablo, D. Teofilo, Dª. Joaquina, D. Juan Ramón

, D. Aureliano, Dª. Penélope, D. Efrain, D. Gustavo, Dª. María Milagros, D. Marino, D. Sabino,

D. Carlos Antonio, Dª. Carmela, D. Alvaro, D. Conrado, D. Franco, D. Justo, D. Rafael, D. Jose Carlos, Dª. Julia, D. Alexis, D. Clemente, Dª. Ruth, D. Genaro, D. Lucas, D. Roque, D. Luis María, D. Alexander, D. Constantino, D. Fulgencio, D. Leovigildo, D. Roman, D. Carlos Daniel,

D. Alonso, Dª. Carlota, D. Diego, D. Íñigo, Dª. Josefa, Dª. Palmira, D. Leonardo, D. Romeo, Dª. María Luisa, D. Luis Alberto, D. Apolonio, D. Eladio, D. Ildefonso, Dª. Celsa, D. Onesimo, D. Jose María, Dª. Gloria, D. Adriano, D. Cipriano, D. Gonzalo, D. Jose Ángel, Dª. Petra, D. Modesto

, D. Vicente, D. Ángel Daniel, D. Cesareo, Dª. Africa, Dª. Coral, D. Hugo, D. Paulino, D. Jose Pedro, D. Amadeo, Dª. Lorenza, D. Eliseo, D. Isidoro, D. Ramón, Dª. Silvia, D. Luis Pedro, Dª. Ángela, D. Bienvenido, D. Fermín, D. Marcos, D. Teodulfo, D. Gervasio, D. Claudio, D. Heraclio,

D. Patricio, Dª. Gregoria, D. Luis Manuel, D. Baldomero, D. Faustino, D. Luis, Dª. Rocío, D. Jose Luis, representados por la Procuradora Dª. Sonia Silvia Alba Monteserín contra la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2010, que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos trece mil setecientos noventa y un metros de longitud en la Marina Interior Santa Margarita-Río Grao en el término de Rosas y Palau Saverdera (Gerona). Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 12 de abril de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Conferido traslado a dicha parte actora para que formalizase la demanda, así lo llevó a efecto mediante escrito presentado el 19 de abril de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se acordara:

Declarara la nulidad del acto combatido.

Subsidiariamente, declarar que el acto combatido constituye un cambio de criterio en la aplicación de la definición de zona marítima terrestre con respecto a los deslindes anteriores y que, con ello, la Administración ha vulnerado el principio de seguridad jurídica y se ha producido con arbitrariedad, con perjuicio de terceros de buena fe que adquirieron sus propiedades al amparo de la legalidad derivada de los deslinde anteriores.

En este último caso, declarar que el acto combatido causa perjuicios económicos a mis representados, que se declararan en ejecución de sentencia, con condena a la Administración a indemnizar dichos perjuicios.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 13 de julio de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se inadmitiera el recurso en cuanto a la pretensión indemnizatoria, y se desestimara el mismo en cuanto al resto de las pretensiones, por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 3 de septiembre de 2012, practicándose las documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, y presentados que fueron los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se fijó para tal votación y fallo del recurso el día 24 de abril de 2013, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Orden Ministerial de 5 de febrero de 2010, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos trece mil setecientos noventa y uno (13.791) metros de longitud, en la Marina Interior Santa Margarita-Río Grao, en los términos municipales de Roses y Palau-Saavedra (Girona).

Se trata una marina interior que en sus orígenes estaba formada por un conjunto de lagunas conectadas mediante una red de canales, construidos artificialmente y con ciertas condiciones de navegabilidad, que inicialmente no tenían conexión con el mar, y que se unieron finalmente a éste por las obras realizadas tras una concesión administrativa otorgada en noviembre de 1971. Tras diferentes trámites se convirtió en un puerto deportivo de titularidad autonómica, transferido a la Generalitas de Cataluña por Real Decreto 2876/1980 de 12 de diciembre.

Los actores, que no concretan ni en la demanda ni a lo largo del procedimiento los vértices del deslinde impugnados, sustentan su pretensión impugnatoria de la demanda, esencialmente, en lo siguiente:

  1. La resolución recurrida es aprobada por doña Elvira, como Directora General de Sostenibilidad de la Costa, y dicho nombramiento fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2010, por lo que nos encontramos ante un acto nulo de pleno derecho.

  2. Vulneración del principio de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución ), ya que el deslinde obedece a un cambio de criterio de la Administración en relación con el tratamiento que da al espejo de agua de los canales y del mismo río en su desembocadura, lo que supone la nulidad del acto combatido.

  3. Caducidad del expediente de deslinde, al no haberse dictado la resolución ni notificado en el plazo de 12 meses, al comprobarse en el expediente un buen número de acuses de recibo devueltos, que no pudieron practicarse dentro de dicho plazo, ni la Administración cumplió con el requisito de doble notificación que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, exige como previo a la publicación por edictos.

  4. Violación del artículo 24.3 del Reglamento de Costas al no existir acta de replanteo, lo que impide cumplir al acto sus efectos, e implica vicio de forma que conlleva la nulidad del acto, a tenor del artículo 63.2 de la LRJAP .

  5. No se ajusta a derecho y viola el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas la delimitación de los espacios deslindados como dominio público dado, fundamentalmente, que la Administración ha confundido salinidad con conductividad, y puesto que no ha encargado estudio técnico a empresa externa.

  6. No se ajusta a derecho la delimitación de la ribera del mar, con vulneración del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, al haber fijado el acto combatido el límite interior de dicha ribera del mar en el pretil de los muelles en unos casos y tierra adentro del mismo en otros. g) Improcedencia de la delimitación de la servidumbre de tránsito en los subtramos correspondientes a los canales excavados artificialmente, razonándose sobre la incompatibilidad de los artículos 4.3 de la Ley de Costas y 43.6 de su Reglamento.

SEGUNDO

La resolución de la presente controversia requiere poner de manifiesto, como cuestión prioritaria, que la misma Orden Ministerial ha sido ya impugnada ante esta misma Sala y sección en múltiples recursos, en los que se han dictado sentencias, así entre otras, las de 23 de noviembre de 2011 - Rec. 510/2010-, de 8 de diciembre de 2011 - Rec. 270/2010-, de 16 de febrero de 2012 - Rec. 224/2010-, de 26 de abril de 2012 - Rec. 236/2010-, de 20 de junio de 2012 - Rec. 773/2010-, de 28 de septiembre de 2012 - Rec. 260/2010-, de 3 de octubre de 2012 - Rec. 255/2010-, de 26 de octubre de 2012 - Rec. 257/2010-, de 28 de enero de 2013 - Rec. 276/2010-, de 25 de febrero de 2013 - Rec. 272/2010 - y de 5 de abril de 2013 - Rec. 275/2010 -. Sentencias en las que ya se han planteado y resuelto, esencialmente, las mismas cuestiones que ahora se esgrimen por los recurrentes en la demanda. Razones de seguridad jurídica y de unidad de doctrina obligan a traer aquí los razonamientos de dichas sentencias, en los términos que a continuación se exponen:

En lo que se refiere en primer término a la nulidad de pleno derecho del acto impugnado porque el nombramiento de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa fue declarado nulo por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 septiembre 2010 . Este motivo de impugnación ya fue planteado y desestimado en la Sentencia de 20 de junio de 2012 - recurso 773/2010 -, a tenor del siguiente razonamiento :

Respecto de la nulidad de la orden de deslinde al estimar la actora que ha...

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