SAN 95/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1760
Número de Recurso108/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante:

Codemandante:

Demandado:

0000108/2013

ALTERNATIVA SINDICAL DE CAJAS DE AHORRO, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

NCG BANCO S.A., SECCION SINDICAL COMFIA-CCOO EN NCG BANCO S.A., SECCION SINDICAL UGT EN NCG BANCO S.A., SECCION SINDICAL DE CSICA EN NCG BANCO S.A.

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº : 0095/2013

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTIN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000108/2013 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL DE CAJAS DE AHORRO (letrado D. Félix Suárez de la Fuente) y CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (letrado

D. Xosé Ramón González Losada) contra NCG BANCO S.A. (letrado D. Martín Godino Reyes), SECCION SINDICAL COMFIA-CCOO EN NCG BANCO S.A. (letrado D. Armando García López), SECCION SINDICAL UGT EN NCG BANCO S.A. (letrado D. Félix Pinilla Porlan), SECCION SINDICAL DE CSICA EN NCG BANCO S.A. (letrada Dª Rosa Lina Rodríguez González) sobre impugnacion despido colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCON

I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, con fecha 12 de marzo de 2013 se presentó demanda registrada bajo el núm. 108/13 en materia de Despido Colectivo por el representante legal del Sindicato ASCA (Alternativa Sindical de Cajas de Ahorro) contra la empresa NCG BANCO S.A.; Sección Sindical de COMFIA Comisiones Obreras (CC.OO); Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores (UGT) y contra la Sección Sindical de la Confederación de Sindicatos Independientes de las Cajas de Ahorro (CSICA). El 13 de marzo de 2013 tuvo entrada demanda instada por la Confederación Intersindical Galega, Federación de Metal, Construcción y Afines (en adelante CIG) y registrada bajo el núm. 113/13 en materia de Despido Colectivo contra NCG BANCO SA, y las Secciones Sindicales de CC.OO, UGT y CSICA.

Segundo

La Sala acordó el registro de ambas demandas y su acumulación, designando ponente y señalando el día 14-5-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CIG se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que: "Se dicte sentencia en la que con estimación de la demanda y dejándose sin efecto el acuerdo alcanzado en fecha 14 de febrero de 2013 identificado en el hecho primero de esta demanda, se declare nula la decisión extintiva por no haberse realizado el previo proceso de negociación previsto convencionalmente y por no haberse hecho entrega en el período de consultas de la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, o en su caso, por la existencia de fraude, dolo y/o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo y, subsidiariamente, se declare no ajustada a derecho la decisión extintiva por falta de concurrencia de la causa económica alegada por la empresa. Condenándose a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales a ello inherentes".

Mantuvo seguidamente que, aunque los representantes de los trabajadores requirieron a la empresa para que aportara al período de consultas el Plan de Reestructuración aprobado para NCG Banco por la Unión Europea, solo tuvieron la ocasión de consultarlo en inglés, proporcionándoseles un extracto pero ya mucho más avanzada la negociación. Igualmente, defendió que en el mismo figura la exigencia de suprimir 3334 contratos de trabajo y que ese número fue el finalmente acordado tras el período de consultas, lo que demostraría la existencia de fraude en el susodicho acuerdo puesto que no habría habido negociación real sobre la disminución del número de trabajadores afectados sino el cumplimiento de un mero trámite para convalidar una decisión previamente tomada.

ASCA se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que: "Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo de Despido Colectivo suscrito con fecha 14 de febrero de 2013 por la empresa NCG BANCO SA, y las Secciones Sindicales de CC.OO., UGT y CSICA y subsidiariamente se declare no ajustado a derecho el citado Acuerdo".

Insistió en que el Plan de Reestructuración había sido requerido sin éxito una y otra vez por los representantes de los trabajadores.

NGC BANCO se opuso a las demandas, indicando, en primer término, que el acuerdo final del período de consultas se había alcanzado con el 81,52% de la representación de los trabajadores, no siendo cierta la afirmación contenida en la demanda de ASCA de que el 30% de la representación tenía el mandato caducado. En cualquier caso, más allá de la aplicabilidad al caso del art. 67.3 ET, por acuerdo de 21-7-11 con ocasión de la fusión empresarial que dio lugar a NGC Banco, se había garantizado la vigencia de los mandatos de los representantes hasta que se celebraran nuevas elecciones sindicales.

Admitió que en acuerdo alcanzado en ERE anterior, de 22-3-12, se había pactado que la empresa no aplicaría medidas de flexibilidad interna ni externa sin acuerdo con los representantes, pero subrayó que en este caso existía el preceptivo acuerdo tras el período de consultas, y que además en este último, alcanzado el 14-2-13, se había derogado expresamente tal compromiso. Defendió que se había cumplido la Disposición Adicional 2ª del Convenio de aplicación, que exige la sustanciación de un proceso previo e informal de negociación antes de acometer el período de consultas. En este sentido, explicó que la empresa había convocado en reiteradas ocasiones a reuniones informales a las que las secciones no acudieron, y que cuando estas finalmente pidieron que se retrasara quince días más el comienzo del período formal, accedió. Ya en este período se suministró información a los representantes de los trabajadores, incluyendo el Plan de Reestructuración, y se acordó rebajar el número de afectados de 2508 a 2250 trabajadores. En el inicio del período de consultas se suministró la documentación legal y reglamentariamente exigida, y a lo largo del período de consultas se ofreció información adicional, bien a iniciativa de la empresa, bien por solicitud de los representantes de los trabajadores. Negó que se hubiera expulsado a ningún Sindicato de las reuniones, y mantuvo que a resultas de las mismas se había pasado de una propuesta inicial por parte de la empresa de indemnizar con 23 días de salario por año de servicio, a un acuerdo comprensivo de medidas de flexibilidad interna, ayudas financieras, bolsa de empleo, voluntariedad en la extinción, e indemnizaciones en todo caso superiores a la de despido improcedente; acuerdo al que se adhirió inmediatamente la Secretaria General de ASCA.

El Banco relató que, desde la fusión en 2010 de Caixa Galicia y Caixa Nova, se produjeron despidos colectivos basados fundamentalmente en bajas voluntarias y prejubilaciones, y se recibieron ayudas públicas, hasta que en marzo de 2012 el Gobierno de España solicitó el rescate bancario a las autoridades europeas para recapitalizar el sistema financiero. Esto dio lugar al MOU (acuerdo de entendimiento), que se suministró también al período de consultas. En total, el Banco habría recibido 9.000 millones de euros en ayudas públicas.

La empresa demandada alegó que el Plan de Reestructuración contempla diversas medidas, entre ellas la reducción de oficinas y de plantilla, y que sostiene la necesidad de que se supriman 3334 contratos a tiempo completo. Sin embargo, el acuerdo de despido ahora atacado fija el número de extinciones en 1850 porque introduce medidas de reducción de jornada de modo que se alcance tal objetivo con menor pérdida de empleo.

El Banco mantuvo que sus pérdidas de 2011 ascendieron a 240 millones de euros, y las de 2012 a

8.000 millones, y que, de no recibir la ayuda pública, se habría visto abocada a la resolución ordenada puesto que se encontraba en quiebra técnica. Alegó igualmente una ratio de eficiencia en 2011 y 2012 alejada de la media del sector y de la que recomienda el Banco de España para entender viable a una entidad, y que la reducción de plantilla había sido porcentualmente similar a la reducción del balance de la entidad.

CCOO, CSICA y UGT se opusieron a las demandas y adhirieron a las alegaciones del Banco, insistiendo el último sindicato en que la negociación había dado lugar a la reducción sustancial de afectados y al incremento de las indemnizaciones.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-En acuerdo de 22-3-12 el Banco se comprometió a no promover despidos unilateralmente, pero este se ha pactado.

-El capítulo...

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