SAP Valladolid 98/2013, 9 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2013 |
Fecha | 09 Abril 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00098/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0126486
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000242 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2012
RECURRENTE: Epifanio
Procurador/a: JUDITH VALLEJO ROMAN
Letrado/a: JUAN GONZALO OLMEDO LENTIJO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº98/2013
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a nueve de Abril de dos mil trece.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito contra los sentimientos religiosos y memoria de los muertos y delito de daños, seguido contra Epifanio, siendo parte apelante el referido acusado, defendido por el Letrado Juan Gonzalo Olmedo Lentijo y representado por la Procuradora Judith Vallejo Román y, como apelado el Ministerio Fiscal. Correspondió el conocimiento de este recurso en virtud de turno de reparto a ésta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
El Juez del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 17-12-2012 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
Se declara probado que en la madrugada del 4 de abril de 2010 Epifanio accedió de modo que no consta, al cementerio de El Carmen de Valladolid. Tras acercarse a la zona de nichos fracturó los cristales, arrancó el precinto de plástico y rompió las jardineras de treinta y un nichos de las localizaciones U y V. Sacó los féretros de los nichos NUM000 y NUM001 correspondientes a Jose Augusto y Constanza, procediendo a su apertura y se apoderó de los cráneos de ambos, colocando el correspondiente a Constanza y el cojín en el que se apoyaba, en un panteón próximo. El cráneo perteneciente a Jose Augusto no ha sido localizado.
Epifanio padece esquizofrenia paranoide de curso crónico y actuaba bajo un brote psicótico con delirio de contenido religioso y mitológico bajo cuyo efecto se consideraba un enviado de diferentes dioses de muertos con la misión de rescatar los huesos de los difuntos para salvarles mediante rituales.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que por concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica ya descrita, debo absolver y absuelvo a Epifanio, del DELITO DE PROFANACIÓN DE CADÁVERES, VIOLACIÓN DE SEPULTURAS Y CAUSACIÓN DE DAÑOS EN NICHOS que cometió y del DELITO DE DAÑOS del que fue objeto de acusación, con declaración de las costas de oficio, y debo condenarle y condeno a que indemnice, en concepto de reparación de! daño, a la compañía aseguradora WINTERTHUR en la cantidad de 7.485 euros, suma que devengará el interés legal. Se acuerda la medida de LIBERTAD VIGILADA con un contenido de tratamiento médico externo por una duración máxima de cinco meses, con declaración de las costas procesales de oficio."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Epifanio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los...
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Consideraciones críticas sobre la tutela penal de la libertad religiosa y los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos
...a una menor por entrar en el cementerio poniéndose a correr y a jugar causando daños a lápidas y adornos de las mismas. La SAP Valladolid 98/2013 de 9 abril condena por el delito daños en 33 nichos profanando dos, si bien el acusado presentaba una causa de exención de la responsabilidad [34......