SAP Sevilla 34/2013, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2013
Número de resolución34/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 34/2013

Rollo nº 725-2011 (sentencia sumario)

Sumario nº 1-2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla.

Magistrados:

Javier González Fernández. Presidente.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Siglas que se utilizan : CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); STC (Sentencia del Tribunal Constitucional).

Sevilla a 28 de mayo de 2013

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Ilmo. Fiscal D. Luis Martín Robredo.

El acusado D. Lázaro, con DNI NUM000, natural de Sevilla, nacido el día NUM001 de 1989, hijo de Felisa y José, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, insolvente, representado por la Señora Procuradora Dª Marta Arredondo Pazos y defendido por la Señora Letrada Dª Paloma Pérez Sendino.

D. Norberto, con DNI NUM002, natural de Sevilla, nacido el día NUM003 de 1968, hijo de Antonio y Felisa, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Sr. Procurador D. José Tristán Jiménez y defendido por el Sr. Letrado D. José Manuel Carrión Durán.

D. Sabino con DNI NUM004, natural de Sevilla, nacido el día NUM005 de 1989, hijo de Margarita y Diego, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representado por el Sr. Procurador D. Julio Paneque Caballero y defendido por el Sr. Letrado D. Manuel Caballero Casado.

Dª Melisa con DNI NUM006, natural de Sevilla, nacida el día NUM007 de 1977, hija de Ángela y José, con domicilio en Sevilla, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representada por el Sr. Procurador Dª. Manuela Luque Tudela y defendida por el Sr. Letrado D. José Antonio Salazar Murillo.

Y como acusadores particulares Dª Rosario y D. Pedro Jesús, defendidos por el Letrado D. José María Calero Martínez, y representados por la Señora Procuradora Dª. Mª del Carmen Rodríguez Casas.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 17, 18, 19, 24, 25, 26 de octubre, 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, y 29 de noviembre de 2011, practicándose las pruebas que constan en el antecedente de hecho segundo de nuestra anterior sentencia, al que nos remitimos.

Tercero

El 13 de enero de 2012 se dictó sentencia por esta sección, cuya parte dispositiva, entre otros pronunciamientos, decía "Absolvemos a D. Sabino de los delitos de encubrimiento, contra la integridad moral y profanación de cadáveres por los que venía acusado."

Cuarto

La sentencia del T.S. de 29 de enero de este año casó y anuló parcialmente nuestra anterior sentencia de 13 de enero de 2012, en el sentido de que nos pronunciáramos de nuevo exclusivamente sobre la fijación de la hora de la salida del cadáver de Dª Encarna de la vivienda de la CALLE000 y a la posible participación como encubridor del acusado Sabino en los hechos enjuiciados.

Quinto

En escrito de 19 de febrero de 2013 la acusación particular recusó a los miembros de este tribunal; recusación que fue rechazada con imposición de costas al recusante por auto de 15 de abril de 2013, dictado por la Sala Especial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla .

Sexto

En escrito de 26 de febrero de 2013 la acusación particular interpuso incidente de nulidad contra la sentencia dictada por el T.S. el 19 de enero de 2013, que fue desestimado por auto de 18 de abril de 2013, auto que se recibió por fax en este tribunal el día 23 de abril de 2013.

HECHOS PROBADOS

Primero

El procesado D. Lázaro, ya reseñado, sobre las 17,30 horas del día 24 de enero de 2009 se dirigió al domicilio de la menor Dª Encarna, nacida el NUM008 de 1991, sito en la CALLE001 nº NUM009 de esta capital, con la que mantenía desde hacia tiempo una relación de amistad.

Tras estar en una plaza situada en la barriada de Santa María de Ordaz, punto de encuentro habitual de la menor con sus amigos, en la que entre otros se hallaba D. Julio, sobre las 19,15 hora Dª Encarna y

D. Lázaro se dirigieron en el ciclomotor del segundo al barrio de Triana, en el que había quedado la menor con un amigo.

Después de hablar con el amigo, Dª Encarna y D. Lázaro sobre las 19'55 horas se dirigieron en el ciclomotor a una vivienda situada en la CALLE000, NUM010, NUM011 NUM012 de Sevilla, en la que residía habitualmente el también procesado D. Norberto, ya reseñado, hermano de D. Lázaro, donde este último pernoctaba solo de forma esporádica, ya que desde octubre de 2008 residía en una vivienda de la localidad de Camas en compañía de su novia y de los familiares de esta última.

Dª Encarna y D. Lázaro llegaron al referido domicilio y en el mismo se encontraba D. Norberto, quien se ausentó en torno a las 20,40 horas.

Segundo

- Una vez solos en la vivienda de la CALLE000 Dª Encarna y D. Lázaro por razones de la relación sentimental que mantuvieron en su día comenzaron a discutir en el dormitorio de D. Lázaro .

En el trascurso de esa discusión verbal y estando de pié frente a frente D. Lázaro cogió de repente un cenicero de una mesa, situada a su izquierda, y con un movimiento rápido y brusco con gran fuerza golpeó en la sien izquierda de Dª Encarna, quién cayó al suelo, boca arriba con la cabeza y cara ensangrentadas, debajo de la mesa el ordenador falleciendo de inmediato. El cenicero era de cristal grueso y cilíndrico.

D. Lázaro tiró el cenicero ensangrentado en la colcha-sabana de la cama y comprobó que Dª Encarna estaba muerta colocándola en una de sus muñecas el tensiómetro.

En ese momento se presentó en la vivienda ya citada, en la que había quedado con anterioridad con

D. Lázaro y Dª Encarna, el entonces menor de edad D. Julio, ya juzgado en la Jurisdicción de Menores y condenado por delito de encubrimiento en sentencia de 23 de marzo de 2009 confirmada por la Sección III de esta Audiencia el 20 de octubre del mismo año .

Tras hablar y discutir durante un rato qué hacer ante esta situación, D. Lázaro y D. Julio decidieron hacer desaparecer el cadáver de Dª Encarna, así como todos sus efectos personales.

Entre los dos y con ayuda de al menos de un tercero desconocido colocaron el cadáver de Dª Encarna en una silla de ruedas, que usaba la madre fallecida de D. Lázaro, y de esa manera lo sacaron de la vivienda haciendo desaparecer el cadáver en lugar que se desconoce. A continuación en hora y lugar indeterminados se separaron y mientras que el menor regresó a su barriada de Sevilla, adonde llegó alrededor de las 22'15,

D. Lázaro se fue a Camas, al domicilio de su novia al que llegó en torno a las 22'50 horas.

Tercero

- La acusada Dª Melisa, ya reseñada y a la sazón novia de D. Norberto, llegó a la vivienda mencionada sobre las 00'01 horas del día 25 de enero de 2009, estudiando en el salón hasta las 02'01 horas de la madrugada, hora en la que se durmió en el dormitorio que compartía con el acusado D. Norberto, cuando pernoctaba en el mismo. A las 04#00 horas se despertó por la llamada telefónica efectuada por D. Norberto para que le abriera la puerta del domicilio.

Cuarto

- D. Norberto, salió de su domicilio en torno a las 20'40 y se dirigió a casa de Dª Rosa Mª, su exmujer, para estar con ella y la hija común hasta que fue recogido a las 23'30 horas por Dª Melisa, quién le llevó al bar de su propiedad "Dseda", en el que estuvo trabajando hasta las 03'10 horas del día 25, desde donde se fue a un establecimiento de copas en la calle Albaida, regresando a su casa a las 4 horas.

Ya en su domicilio y a partir de las 04'22 horas D. Norberto comenzó a recibir llamadas a su teléfono móvil, llamadas que preguntaban sobre el paradero de Dª Encarna, afirmando los interlocutores que su hermano D. Lázaro era la última persona con la que estuvo antes de desconocerse su paradero. Después de la primera llamada, D. Norberto llamó por teléfono a su hermano D. Lázaro pidiéndole explicaciones sobre estas llamadas e instándole a que de inmediato llamara a la chica y fuera a la CALLE000 .

Quinto

Sobre las 05'00 horas de la mañana de ese día llegó a la vivienda de CALLE000 D. Lázaro, quién dijo a su hermano que había dejado a la menor mencionada sobre las 21#30 horas del día anterior cerca del portal de su domicilio. Sobre las 05'20 horas se personaron en el piso varias personas, entre ellas Dª Nuria y el también acusado D. Sabino, ya reseñado, preguntando por Dª Encarna .

El acusado D. Sabino estuvo ininterrumpidamente en Montequinto, barriada de Dos Hermanas, desde las 12 horas de la mañana del día 24 de enero hasta aproximadamente las 02'20 horas del día 25 de enero de 2009. En un autobús de la empresa Casal se trasladó a Sevilla y llegó al Prado de San Sebastián de Sevilla entre las 2'40 y las 3 horas, y a su domicilio, sito en la CALLE002 NUM013, antes de las 3#35 horas.

Sexto

El acusado D. Sabino carece de antecedentes penales y estuvo privado de libertad del 14 de febrero al 10 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo sentencia mayoritaria de casación anulando parcialmente la nuestra de 13 de enero de 2012 respecto del acusado D. Sabino, entendemos que nos hallamos en la misma situación en que estábamos una vez finalizadas las sesiones del juicio oral, esto es, en situación de dictar nueva sentencia debidamente motivada con libertad de criterio que atienda a las consideraciones plasmadas por aquella sentencia en relación con las pruebas practicadas en el plenario.

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