SAP Pontevedra 206/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2013:766
Número de Recurso3430/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00206/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0019815

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003430 /2011 B

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001407 /2010

Apelante: Fátima

Procurador: ROSARIO DIAZ MOURE

Abogado: MANUEL MARIA LOPEZ FABEIRO

Apelado: Ángel

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: ANTONIO ALVAREZ PUIG

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/13

En Vigo a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001407 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0003430 /2011, en los que aparece como parte apelante, Fátima, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSARIO DIAZ MOURE, asistido por el Letrado D. MANUEL MARIA LOPEZ FABEIRO, y como parte apelada, Ángel

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALVAREZ PUIG, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2011, en el procedimiento Juicio Ordinario 1407/10 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo desestimar la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Sra. Díaz Moure, en nombre y representación de Fátima, frente a Ángel, y representado por el procurador de los tribunales Sr. Alvarez Pazos y debo absolver a éste demandado de las pretensiones deducidas contra él y debo condenar y en costas a la parte actora.", que ha sido recurrido por la parte Fátima, habiéndose alegado por la contraria la oposición al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de marzo de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reitera a través de su recurso de apelación la pretensión de condena del demandado a abonar la suma de 24.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su actuación médica. Se alega error en la valoración de la prueba al existir responsabilidad civil derivada de la falta de consentimiento informado.

En la fundamentación jurídica de la demanda, al hacer referencia a la acción ejercitada, se invoca la existencia de relación de causalidad entre el daño y el acto médico por la existencia de vulneración de la lex artis ad hoc derivada del incumplimiento de los deberes de la Ley General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril, que concreta en la vulneración del derecho a la información y al consiguiente consentimiento informado. Alude posteriormente a la normativa civil relativa a la responsabilidad civil contractual y extracontractual, la ley de defensa de los consumidores y usuarios y la responsabilidad solidaria de los causantes directos, aun cuando la demanda se dirige en exclusiva frente a Don Ángel . En la Audiencia Previa no se efectuaron alegaciones complementarias pero la parte demandada reiteró que no consta cuál es la relación de causalidad ni la concreción de los daños reales que se afirma que fueron causados a la demandante. En dicho acto se fijaron como cuestiones controvertidas la existencia de relación de causalidad entre la actuación médica y los daños reclamados, la concurrencia de responsabilidad civil contractual o extracontractual, el consentimiento informado y la cuantía de la eventual indemnización.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe determinarse, ante las distintas versiones ofrecidas por las partes, es la forma de ocurrencia de los hechos con el fin de poder valorar la existencia de responsabilidad en la actuación del demandado. Así, en la vista del juicio, Doña Fátima reconoce que el médico le dijo que había que poner un DIU hormonal, pero que no le indicó que había tres posibilidades de tratamiento, y afirma que en la consulta le pusieron anestesia y un implante en el brazo sin explicarle que era, ya que ella tenía por escrito que le iban a colocar un DIU vaginal, no una barra de implantación. En cuanto a la forma de pago alega que le pidieron dos vales, uno por la anestesia y otro por el tratamiento, pero cuando ya salía la volvieron a llamar, el médico le quitó el implante y le dijo que no volvería a atenderla más, no justificando la demandante el motivo de esa reacción del médico. Por el contrario, al declarar en la vista, Don Ángel manifestó que en el año 2001 le diagnosticó a la demandante un pólipo, del que la intervino, y le indicó las tres posibilidades existentes para el tratamiento hormonal que debía seguir: vía oral, DIU intrauterino y subdérmico, avisándole de la necesidad de seguir el tratamiento porque de no hacerlo iba a seguir sangrando, como así sucedió. Afirma que dio información oral y no por escrito, porque se trataba de un implante en el que no resulta preciso usar anestesia, y concretó que la información la ofreció a la paciente sola, luego en presencia de la enfermera y por último en el momento de poner el implante. Reconoce también el demandado que inicialmente colocó el implante en el brazo, pero luego lo retiró porque se lo pidió la demandante, ya que esta no quería pagar el implante por adelantado.

La testigo Doña Belen, enfermera doctor Ángel, ratifica que el demandado explica a las pacientes todo lo que va a hacer, tanto en la consulta a solas con ellas como posteriormente en presencia de la testigo en la sala de exploración; y señala que en el año 2005 se encontraba presente en la sala de exploración cuando el demandado explicó a la señora Fátima que le podía poner un DIU vaginal o un implante de progesterona subdérmico pero que era mejor este última opción porque le iba a molestar menos. Respecto a la forma de pago le explicaron que ella tenía que adelantar el importe y que luego ADESLAS se lo reintegraría; sin embargo cuando ya le habían puesto el implante y le había dado la factura, la demandante se negó a abonarla y tras hablar con el doctor Ángel le dijo que entonces le quitara el implante que le habían colocado, cosa que el demandado hizo.

El testigo Don Carlos, representante de la entidad ADESLAS, manifestó que lo habitual en la implantación de un DIU es que el asegurado pague y la entidad le reintegre el importe abonado, mecanismo este que se explicó a la demandante. Precisa que en los doce años que lleva en la delegación sólo recuerda un caso en que se abonó directamente a la clínica el implante del DIU y fue precisamente a la Clínica PINTADO por el servicio prestado a la demandante, siendo la causa el lío que se había montado la primera vez con el demandado y con el fin de evitar que volviera a ocurrir.

Por último el testigo Don Evaristo manifestó en la vista que la demandante acudió a su consulta en diciembre de 2005 y tras practicarle una biopsia le recomendó un tratamiento con progesterona. Ratifica que hay tres tratamientos posibles: cápsulas vía oral o vaginal, implante DIU intrauterino o implante intradérmico, siendo el resultado a obtener el mismo. Afirma que no es necesario practicar análisis o pruebas previas para colocar un implante intradérmico y considera que la existencia de antecedente de flebitis no afecta a la instauración del tratamiento subcutáneo.

En base a lo relatado, resulta acreditado que ya en el año 2001 Doña Fátima había sido intervenida por el médico demandado, el cual le informó que se podían repetir las menorragias para lo cual resultaba preciso que se sometiese a un tratamiento...

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