SAP Palencia 16/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2013
Fecha06 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00016/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2012 0110318

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2012

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Jose Francisco

Procurador/a: JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Letrado/a: SANTIAGO GARCIA PEREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 16/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Carlos Miguélez del Río

En Palencia, a seis de marzo de dos mil trece. Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 77/12 interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 27 de septiembre de 2012, en el Procedimiento Abreviado 616/10 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 2/12, seguido por una falta de lesiones, habiendo sido parte apelada Jose Francisco, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Santiago García Pérez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Donis Carracedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 27 de septiembre de 2012 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Jose Francisco Y Arcadio de las falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P . cometidas por cada uno de ellos al estimar dichas faltas prescritas decretándose de oficio las costas procesales".

  2. - En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.

  3. - Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

4ª.- Se celebró Vista en la que intervinieron los acusados por medio del sistema de Videoconferencia, el día de hoy a las 9,30 horas.

HECHOS PROBADOS:

El relato de "hechos probados" de la sentencia recurrida, debe ser complementado del siguiente tenor:

Si bien la presente causa, PEA nº 616/10 del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de esta ciudad, fue por él remitida en enero de 2.012, por parte del Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó un Auto datado el 4-5-2.012, en el que se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y a practicar en la ulterior fase plenaria, teniendo esta lugar el 27-9-2.012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 27-9-2.012 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, por la que estimándose el instituto de la prescripción se absolvió a Jose Francisco y a Arcadio de sendas Falta de lesiones ( art. 617,1 CP ) por las que definitivamente fueron acusados, se alza el representante Fiscal interesando su revocación y las consecuentes y respectivas condenas conforme a sus definitivos pedimentos, sin haberse interesado en el escrito de recurso la práctica de prueba alguna en esta Instancia, al entender concurrente la infracción legal de los arts. 131,1 y 132 CP, en base a los argumentos que se contienen en su recurso.

Por su parte, la representación de Jose Francisco interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con la prueba documental obrante en el presente procedimiento, hemos de llegar a solución DIFERENTE, por lo que ulteriormente se fundamentará, a la sustentada en la sentencia recurrida.

Comenzando por razones metodológicas con la apreciada prescripción de las Faltas por las que definitivamente fueron acusadas referidas personas, hemos de convenir con el escrito Fiscal (folio 201) que dicha institución no concurre en las presentes actuaciones. Siendo así por cuanto en el caso, al contrario de lo sustentado en la recurrida, mencionado auto de 4-5-2.012 (folios 91 y ss) del Juzgado Penal de procedencia, por el que se admitían todas las pruebas propuestas por las partes, sí es susceptible ser considerado como interruptivo de la institución prescriptiva, por cuanto su tenor y trascendencia no revela precisamente que nos encontremos ante un mero e insustancial acto de trámite procesal, pero sí ante una actuación procesal suficientemente motivada (al dar razones suasorias para estimar practicables todas las pruebas propuestas por las partes intervinientes), revistiendo también un inequívoco contenido material (pues en él se realizó el señalamiento para el juicio oral), por tanto con virtualidad suficiente como para interrumpir el iter prescriptivo, tal como así se viene reconociendo específicamente en la STS de 4-2-2.009 y genéricamente en las STS de 12-11-2.012 ó 1-2-2.011 .

TERCERO

Allanada de precedente manera la posibilidad de entrar en el fondo de la cuestión, la primera que ahora se suscita estriba en considerar si, con la ausencia de proposición de prueba a practicar en esta 2ª...

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