SAP Murcia 190/2013, 26 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha26 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00190/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314335

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000069 /2013

RECURRENTE: Cornelio

Procurador/a: ALEJANDRO VALERA COBACHO

Letrado/a: SUSANA MORALES SAURA

RECURRIDO/A: Carmen

Procurador/a:

Letrado/a:

Rº. Apelación 69/13

Penal DOS Cartagena

Juicio Rápido 69/12

SENTENCIA

NÚM. 190 /13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en el procedimiento supra referenciado, por delito de lesiones en el ámbito familiar, en el que han intervenido, como apelante el condenado D. Cornelio, representado por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y defendido por la Letrada doña Susana Morales Saura; y como apelado el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de mayo de 2012, sentando como hechos probados los siguientes: "1.- El acusado es Cornelio, mayor de edad, con NIE NUM000, sin antecedentes penales.

  1. - El acusado mantiene una relación de afectividad y convivencia con Dª. Carmen .

  2. - (sic) Sobre las 16,20 horas del día 6 de mayo del año 2012, el acusado mantuvo una discusión familiar con doña Carmen en el domicilio familiar situado en la CALLE000 núm. NUM001, NUM002, de esta ciudad, y en el curso de la misma, como expresión de su situación de dominación sobre ella, y con intención de menoscabar su integridad física, le golpeó en la cara y en el cuerpo.

  3. - A consecuencia de estos hechos doña Carmen sufrió lesiones consistentes en erosión superficial en mejilla izquierda, en la escápula derecha y pequeño hematoma en brazo izquierdo, que han requerido una única asistencia facultativa con un tiempo de curación de ocho días sin impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

  4. - La perjudicada renuncia a las acciones que les pudieran (sic) corresponder como consecuencia de estos hechos."

SEGUNDO

Asimismo, dictó fallo condenando al citado acusado como autor de un delito de violencia de género previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º CP a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a menos de 200 metros y comunicación con doña Carmen, y costas."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien, el primer apartado segundo queda: "2.- El acusado mantiene una relación de convivencia con Dª. Carmen ."; y del segundo apartado segundo se suprime la expresión "como expresión de su situación de dominación sobre ella".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al ahora recurrente como autor de un delito de maltrato del art. 153.1 º y 3º CP, se denuncia en el recurso error en la valoración de la prueba. La decisión de aquélla, no obstante acogerse la víctima a su derecho a no declarar del art. 416 LECR ., se sustenta en el resultado de la prueba practicada, particularmente en: a) la declaración de los agentes actuantes que expusieron cómo se entrevistaron con el acusado, que les reconoció que había discutido y golpeado a su pareja por el tema de la comida, y también con la denunciante, a la que observaron sensiblemente nerviosa, que les manifestó que le había agredido, exhibiendo signos evidentes de haber sido golpeada en la cara y en el cuello, advirtiendo que la casa estaba revuelta y había un plato de comida tirado en el suelo; b) en el parte de lesiones emitido por el Servicio de Urgencias después de los hechos, donde se recogen aquéllas y el facultativo hace constar que doña Carmen le manifiesta que ha sido agredida por el acusado, lesiones también recogidas en el informe de sanidad emitido por el Sr. Médico Forense; y c) en la ausencia de versión alguna de descargo por parte del denunciado, que también se ha acogido a su derecho a no declarar. Frente a ello, el recurrente aduce genéricamente que no obra en los autos prueba alguna que fundamente la condena a la vista de que víctima y denunciado, en ejercicio legítimo de sus derechos, no declararon, manifestando aquélla en varias ocasiones su...

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