SAP Málaga 8/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2013
Fecha21 Enero 2013

S E N T E N C I A Nº 8

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ .

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2011

JUICIO Nº 1222/2009

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil trece. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso RESERVA DE MARBELLA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. RAMON C. PELAYO JIMENEZ. Es parte recurrida Nicanor y Rosana que está representado por el Procurador D. FELIPE TORRES CHANETA y defendido por el Letrado D. CRISTOBAL JIMENEZ NARANJO, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Septiembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Felipe Torres Chaneta, actuando en nombre y representación de D. Nicanor y DÑA. Rosana, contra la entidad LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., DECLARAR la resolución del contrato de compraventa de la vivienda "sobre plano identificada con el número NUM000, tipo NUM001, en el nivel NUM002, del edificio señalado con el nº NUM003 de la manzana NUM002 de la promoción inmobiliaria denominada La Reserva de Marbella, Fase II, sita en dicha localidad, a la que le correspondía, como anejos, la plaza de aparcamiento nº NUM000 y el trastero nº NUM000 sitos en el nivel 0 del mismo bloque" suscrito en fecha 28 de agosto de 2003 por los demandantes D. Nicanor y Dña. Rosana con la entidad demandada (documento nº 2 de la demanda), por incumplimiento contractual de la demandada, CONDENAR a ésta a estar y pasar por la anterior declaración, y a abonar a los actores la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (70.538,14 EUROS), abonada en concepto de pago a cuenta, más los intereses moratorios legales de dicha suma desde el momento en que los distintos pagos parciales fueron satisfechos hasta su efectivo abono, e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia, y hasta su completo pago. CONDENAR a la entidad demandada al abono de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día dieciseis de Enero de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que declara resuelto del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 28 de Agosto de 2003 y le obliga a reintegrar a los compradores la cantidad entregada como parte del precio e intereses, se alza la representación procesal de la mercantil La Reserva de Marbella S.A., que tras establecer los hechos que consideran probados en la instancia, alegan, sintetizando, los siguientes motivos de impugnación: 1) Impugnación de la cuantía del procedimiento. 2) Cumplimiento por su mandante de la obligación en relación con la finalización de la obra. Falta de virtualidad resolutoria del retraso existente. Y es que el plazo pactado (31 de mayo de 2005) era previsto y, se trataba de un cálculo y no de plazo esencial, finalizándose las obras el día 8 de febrero de 2006 (retraso de 8 meses) debido a las huelgas existentes en el sector. 3) Cumplimiento de su mandante en cuanto a la obligación de entrega (puesta a disposición) del apartamento a los compradores en correctas condiciones de uso y habitabilidad, y si la transmisión no se consumó fue porque los actores, una vez finalizada la vivienda decidieron suspender el pago del precio y entrega de la cosa y tres años después, resolver, indebidamente el contrato, excusándose en la falta de licencia de primera ocupación. 4) Intrascendencia de la falta de licencia de primera ocupación y falta de virtualidad resolutoria de esta irregularidad administrativa utilizada como mera excusa para una indebida resolución. Estando acreditado que existió y existe licencia de obras firme e irrevocable es evidente que la licencia de primera ocupación se obtuvo por silencio administrativo. En todo caso, este requisito es accesorio según jurisprudencia y doctrina de la DGRyN,, máxime cuando en el que caso no se subordina la entrega a la obtención de esta licencia sino al otorgamiento de escritura pública. Está acreditada la perfecta habitabilidad de las viviendas con arreglo al certificado final de obras y a la licencia de primera ocupación obtenida y el apartamento litigioso apto para ser habitado en perfectas condiciones de uso y disfrute. 5) Subsidiariamente, muestra su disconformidad con el pronunciamiento en materia de intereses, que computa del término inicial desde la fecha de entrega de dinero, cuando éstos se computan sólo desde el momento en el que se insta la resolución, esto es, 11 de mayo de 2009. 6) Indebida condena en costas, al concurrir dudas de derecho, dado que su postura está avalada por reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la DGRyN.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de los actores, alegando, en síntesis, que la fecha pactada de entrega era esencial, la que no pude venir justificada en su retraso por la huelga del sector de áridos, no estableciéndose en el contrato mecanismo alguno de prórroga en caso de incumplimiento, estando facultados los actores para instar la resolución de pleno derecho. Por otro lado, no puede admitirse la tesis sostenida de contrario, obtención de licencia de primera ocupación por silencio administrativo, al ser contraria a la jurisprudencia ( Sentencia del TS, Sala Tercera de 28/01/2009 )y en todo caso, como se acredita por el documento nº 3 presentado por la recurrente en la Audiencia Previa, la licencia de primera ocupación no representa la legalización de la obra, que se da de forma condicional, provisional, quedando en situación de fuera de ordenación tolerada, hasta tanto no se den cumplimiento a los deberes urbanísticos y que para la normalización del área de regulación ARG-VB-8 Reserva de Marbella ... se debe tramitar un proyecto de reparcelación y un proyecto de urbanización.. con inscripción en el Registro de la Propiedad de tal circunstancia... Esto es, a la vista de las tremendas irregularidades administrativas (caso Malaya) y a fin de buscar una solución a la grave situación creada, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella procede a regularizar el conjunto del que forma parte la finca objeto de litis, y no se legaliza, lo que antes era legal, sino que presentaba gravísimas irregularidades administrativas. Y no es de aplicación loa jurisprudencia que se cita de contrario, al silenciar que nos encontramos ante un caso en el que la licencia se denegó por...

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