SAP Madrid 173/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha09 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00173/2013

Fecha: 9 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 552/2012

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado / reconviniente: ARVATO SERVICES AFTERSALES S.A.U.

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA

Apelado y demandante / reconvenido: STAR MOBILE SOLUTIONS, S.L.

PROCURADOR: D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ

Autos: 601/2011 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE ALCORCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 2 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 552/2012, en los que aparece como parte apelante ARVATO SERVICES AFTERSALES S.A.U. representado por el procurador D. JUAN JOSÉ MARTINEZ CERVERA, y como apelado STAR MOBILE SOLUTIONS S.L. representado por el procurador D. PABLO OTERINO MENENDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 601/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Alcorcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Rodríguez Llamosí, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Alcorcón se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda reconvencional formulada por Arvato Services Aftersale S.A.U. representada por el procurador Don Juan José Martínez Cervera contra Star Mobile Solutions S.L. representada por el procurador Don Pablo Oterino Menéndez.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado Star Mobile Solutions S.L. de los pedimentos a que se refiere el escrito de demanda, con expresa condena a la parte actora reconvencional al pago de las costas procesales.

Y estimando la demanda principal formulada por Star Mobile Solutions S.L. representada por el Procurador Don Pablo Oterino Menéndez contra Arvato Services Aftersale S.A.U. representada por el Procurador Don Juan José Martínez Cervera, sobre reclamación de cantidad

DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado Arvato Services Aftersale S.A.U. a que, tan pronto sea firme esta sentencia, abone a la parte actora la cantidad de 593.213,28 euros, los intereses expresados y las costas procesales ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, ARVATO SERVICES AFTERSALES, SA, dándose traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró probado que la demandante era un mero proveedor de la demandada en las prestaciones concertadas por ésta con TELEFÓNICA, sin existir prueba que demuestre la relación societaria alegada por ARVATO, y condena al pago de la cantidad reclamada por SMS en cuanto entiende justificadas las prestaciones reflejadas en las facturas.

Contra la expresada resolución se alza la demandada reconviniente reiterando las pretensiones de la contestación a la demanda y la reconvención, recurso que fundamenta en error en la valoración de la prueba, pues, de acuerdo con su propia apreciación del material probatorio, está demostrado que las relaciones entre los litigantes se rigieron por un acuerdo societario, con reparto de pérdidas y ganancias al cincuenta por ciento, vigente hasta el día 28 de febrero de 2011 en el que SMS propone en un correo electrónico, y ARVATO acepta, cambiarla al modelo de subcontratación, aplicándose desde entonces por ARVATO las facturas pasadas por SMS a las pérdidas del acuerdo asociativo, donde se había acumulado una deuda a su favor reconocida por la reconvenida, hasta que ésta le requirió el pago de 586.775,27# por facturas referidas a conceptos que nunca antes se habían cobrado y que contienen irregularidades. Admite adeudar a SMS la cantidad de 216.909,12#, pero hace su propia liquidación de la relación societaria de acuerdo con el Dictamen pericial aportado y, compensando lo que a ella le debe la demandante (888.580,35#), fija el importe de su crédito en 671.671,23# más IVA, que se concreta en 692.148,88#, IVA incluido, después de minorar la deuda por el acuerdo transaccional alcanzado por ARVATO con TELEFÓNICA y TELYCO.

SEGUNDO

En la revisión de la prueba debe tomarse como punto de partida la ausencia de documentos donde los litigantes hayan plasmado por escrito los acuerdos reguladores de su relación contractual, de modo que es un acuerdo verbal el que sirvió para perfeccionar y definir el negocio jurídico donde se fraguaron los intercambios económicos causantes de las reclamaciones económicas recíprocamente pretendidas. Por eso, sin profundizar en el análisis de los actos desarrollados a lo largo del tiempo en el que se mantuvieron vinculados, capaces de exteriorizar el contenido de los pactos, no puede presumirse que la naturaleza del contrato sea ni el de un negocio jurídico societario ni el de suministro u obra subcontratado.

Un primer paso para establecer cuál fue el negocio jurídico concertado inicialmente por los litigantes lo encontramos en los tratos previos, coincidiendo ambas partes en que se barajaron diversas alternativas, entre ellas constituir una UTE. A partir de ahí divergen las posturas defensivas de cada litigante en este proceso, pero surgen datos reveladores de una relación más allá de la mera subcontratación, pues como admitió en su declaración en la vista del Juicio D Justino, socio de SMS y persona encargada de tratar con ARVATO, también asesoraban a ésta y participaban en las reuniones con TELEFÓNICA de carácter técnico. D Mario fue quien se encargó de redactar el proyecto recibiendo documentación de las dos sociedades para presentarlo al concurso de TELEFÓNICA, y él dejó claro en su declaración en la vista que durante su gestión siempre se habló de ir al 50%, siendo tomadas por acuerdo de ambas empresas las decisiones relativas a las instrucciones que iba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR