SAP Madrid 56/2013, 26 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2013
Fecha26 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00056/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100060 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2011

Proc. Origen: ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 601 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID

Ponente: D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

C

De: TH INCOMING 99, S.L.U., KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO, FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO

Contra: Guillermo HOSTELERIA Y CATERING, S.L.

Procurador: MARIA BELEN CASINO GONZALEZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

  1. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

  2. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

  3. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 601/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguido entre partes, como apelantes las entidades KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A. y TH INCOMING 99, S.L.U. y como apelados HOSTELERÍA Y CATERING, S.L. y Don Guillermo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 11 de abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Kris Hoteles Desarrollo S.A. y TH Incoming 99 S.L.U. representadas por el procurador D: Francisco Javier Pozo Calamardo contra Hostelería y Caterig S.L: representada por la procuradora Dª Olga Rodríguez Herranz y contra D. Guillermo representado la procuradora Dª Belén Casino González por debo y absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de las demandantes, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes apeladas, que formularon oposición en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección 21 bis se acordó el señalamiento de la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día en el que efectivamente se llevó a cabo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de las entidades demandantes, KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A. y TH INCOMING 99, S.L.U., la sentencia dictada en primera instancia que desestimaba la demanda deducida por las mismas frente a la entidad HOSTELERÍA Y CATERING, S.L. y Don Guillermo en ejercicio de acción de nulidad por vicio del consentimiento, en referencia a la existencia de error en el consentimiento prestado en la contratación, y/o la imposibilidad de objeto de los contratos, suscitando igualmente la actuación dolosa de la demandada en la contratación, en relación con el contrato de gestión hotelera suscrito entre KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A. y HOSTELERÍA Y CATERING, S.L. con fecha 18 de marzo de 2004 por el que se arrendaba el hotel DIANA CAZADORA, y habiéndose modificado el referido contrato mediante anexo firmado el 10 de octubre de 2007, y en relación con el contrato suscrito entre TH INCOMING 99, S.L.U. y HOSTELERÍA Y CATERING, S.L. con fecha de 31 de mayo de 2005 de cesión de los servicios de restaurante y cafetería del mismo hotel, ejercitándose igualmente con carácter subsidiario la resolución de los contratos por incumplimiento de la demandada al no contar con las licencias necesarias para el funcionamiento y la improcedencia de la indemnización reclamada por la demandada con el consecuente derecho a obtener la restitución de los pagarés entregados como garantía del pago del canon, con base en la que solicitaba la condena de HOSTELERÍA Y CATERING, S.L., en el caso de declararse la nulidad de los contratos con concurrencia de causa torpe por parte de la demandada, al abono a favor de KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A. de 3.466.697'97 euros y al abono a favor de TH INCOMING 99, S.L.U. de 389.021'39 euros o, alternativamente, en caso de declararse la nulidad de los contratos por concurrencia de dolo contractual de HOSTELERÍA Y CATERING, S.L. al abono de las citadas cantidades más los correspondientes intereses o, alternativamente, en el caso de declararse la procedencia de la resolución contractual al pago de la suma de 570.971'50 euros a favor de KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A., de

97.083'74 euros a favor de TH INCOMING 99, S.L.U. y de la cantidad total que las demandantes hayan tenido que abonar a los trabajadores adscritos al hotel y a su servicio de restaurante y cafetería en concepto de indemnización por despido y salarios de tramitación, interesando igualmente se condene a la demandada a devolver a las demandantes los pagarés reclamados, a abonar KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A.

55.192'95 euros y a TH INCOMING 99, S.L.U. 9.384'75 euros por los respectivos pagarés de vencimiento de 18 de diciembre de 2008 abonados por éstas sin causa y, en el caso de haber dispuesto de alguno de los pagarés reclamados, a restituir a las demandantes una cantidad equivalente a su respectivo importe y, por último, se condene solidariamente al demandado Don Guillermo a abonar las cantidades de 570.971'50 euros a favor de KRIS HOTELES DESARROLLO, S.A., de 97.083'74 euros a favor de TH INCOMING 99, S.L.U. más las cantidades que éstas hayan abonado a los trabajadores del hotel y su servicio de restaurante y cafetería como indemnización por despido y salarios de tramitación, más las costas.

Oponiéndose los demandados a tales pretensiones y tras la tramitación de procedimiento se dictó la sentencia objeto del presente recurso de apelación en la que, tras señalar como hechos no controvertidos la suscripción de los referidos contratos y la remisión del burofax por la actora de fecha 3 de octubre de 2008 interesando la resolución anticipada del contrato en el supuesto de que en el plazo de 15 días no se subsanase la falta de licencia municipal de actividad e instalaciones y de funcionamiento, sin que la demandada aceptara esa resolución, e igualmente el envío de burofax de 2 de diciembre de 2008 resolviendo los contratos y solicitando la devolución de los pagarés entregados por el período cuatrianual en curso y la notificación en fecha 12 de diciembre de 2008 de la puesta a disposición de las llaves del hotel y de los locales de restauración y de cafetería, que no fue aceptado por la demandada, calificando las relaciones contractuales como contratos de arrendamiento de industria se razonó en esencia la desestimación de la pretensión de nulidad fundada en la existencia de error en el consentimiento apreciando por la prueba aportada que dicho error era totalmente excusable, al poder haber sido evitado teniendo en cuenta la actividad desarrollada por las demandantes y el asesoramiento jurídico de que disponía la parte actora, descartando la existencia de dolo con base en el contenido de los propios documentos suscritos por las partes y al desprenderse que la parte actora conocía y consentía la posibilidad de insuficiencia en relación a las licencias, pese a lo cual suscribió los contratos y su posterior modificación, contemplando al respecto la posibilidad de que dicha insuficiencia determinase el cierre administrativo y efectivo del hotel y de los servicios de restauración y cafetería, resultando igualmente difícil de considerar la existencia de dolo teniendo en consideración que, tras las denuncias policiales, la propia letrada de la parte demandante reconoce haberse reunido, junto con una representación de la demandada, con el concejal del Distrito de Barajas para tratar sobre la necesidad de las licencias, no cumpliéndose tampoco los requisitos para estimar concurrente la nulidad del contrato por imposibilidad de objeto y sin que procediese la resolución contractual al momento de formular la demanda, a tenor de lo previsto en los contratos y al pactarse expresamente las consecuencias de que la falta de alguna autorización administrativa provocara el cierre efectivo del establecimiento y de que se extinguiera o resolviera la concesión establecida, sin que el cierre efectivo se hubiera producido y con independencia de que con posterioridad haya sido acordado, momento en el que la actora debía ejercitar, en su caso, la resolución con las consecuencias pactadas contractualmente, descartando finalmente la pretensión ejercitada frente al codemandado Don Guillermo por haberse desestimado la acción ejercitada frente a la codemandada de la cual derivaría el análisis de prosperabilidad de la acción ejercitada frente al mismo.

Frente al referido pronunciamiento, tras hacer referencia con carácter previo a la existencia de hechos nuevos acaecidos después de dictar sentencia y en referencia a las nuevas presentaciones al cobro de pagarés en poder de la demandada, viene la representación de las apelantes a invocar como motivos del recurso de apelación:

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