STSJ Cataluña 2022/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2022/2013
Fecha15 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8056998

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2022/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Seguros Generales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1163/2011 y siendo recurrido Carlos Alberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, DECLARO LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ALEGADAS, Y, CONSECUNTEMENTE, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO que efectuó la empresa en fecha 26 de octubre de de 2011, y CONDENO A LA EMPRESA AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que, a su elección, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, readmita de manera inmediata a la parte actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones en las que estaba inmediatamente antes del despido, o le abone en concepto de indemnización cuarenta y cinco días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, con el máximo de cuarenta y dos mensualidades, es decir, a razón del salario diario de 265,55 euros diarios, por 734,89 días de indemnización, un total de 195.150,04 # de indemnización por despido; debiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la esta Sentencia, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; y, en cualquiera de los casos, a que le abone una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión o fecha de la notificación de la Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte trabajadora D. Carlos Alberto ha prestado servicio por cuenta y orden de la demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el 10 de abril de 1995, con la categoría de Responsable de Producción y Gestión Documental (grupo G1N1), con salario anual bruto de 93.924,18 euros, y no ha ostentado en el último año la representación legal de los trabajadores.

Sus funciones son, en resumen, las de definir y garantizar la optimización sobre los procesos de gestión documental integral, respondiendo tanto de la estrategia como del diseño y funcionamiento de los procesos de producción y gestión documetal, así como del perfecto funcionamiento de los centros de servicio (WOC), quedando plenamente detalladas en el documento nº 11, página 5, aportado por la actora, y que se da por reproducido en su integridad.

SEGUNDO

En junio de 2010 la empresa tuvo conocimiento de un posible fraude llevado a cabo por algunos de sus empleados, abriendo su departamento de auditoría interna una investigación, comprobando que diversas empresas (ERGOSALUD y GCG, en Madrid, y GESINTEM XXI, VELMAN 46 SL, TANALEMA 2000 SL, y SERMOVEN 50 SL, en Barcelona) venían defraudando a la empresa demandada, percibiendo cantidades de dinero por servicios nunca prestados. La empresa demandada sitúa al frente de la trama al Sr. Obdulio, Director de Servicios Corporativos de dicha empresa, al que se hallaba subordinado el actor. La empresa implica a otros empleados, que son el Sr. Valentín (Responsable de Control Administrativo), el Sr. Luis Pablo (Responsable de Suministros y Servicios) y al Sr. Arsenio (Responsable de Seguridad).

La empresa ha realizado una auditoria interna de fecha 10 de octubre, aportado como documento nº 1 de su prueba, y que se da por reproducido en su integridad. A su vez procedió al análisis del ordenador del Sr. Hugo por la empresa Forest Digital Evidence de fecha 7 de marzo de 2012, aportado por la empresa demandada como documentos nº 7 y nº 8 de su prueba, y que igualmente se dan por reproducidos.

TERCERO

El día 26 de octubre de 2011 la empresa notificó al actor mediante carta de despido (que consta en los autos y se da por reproducida) la extinción del contrato por motivos disciplinarios, fundamentándose, en resumen, en la transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, falseamiento voluntario de datos e informaciones de la empresa, y desobediencia a las ordenes de los superiores, así como el incumplimiento de las normas específicas de la entidad que impliquen quebranto manifiesto de disciplina o se derive grave perjuicio para la empresa; todo ello en base a la auditoría interna que está llevando a cabo la empresa sobre un fraude a la misma, que consistía en que determinadas empresas venían percibiendo cantidades de dinero por servicios nunca prestados.

Como se ha expuesto, la empresa demandada sitúa al frente de la trama Don. Obdulio, Director de Servicios Corporativos de dicha empresa, al que ha despedido, constando que en Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya se ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº 4 de Barcelona en fecha 8 de marzo de 2011, en la que desestimando la demanda interpuesta por el Sr. Obdulio, declaró la procedencia del despido.

Como también se ha expuesto, la empresa implica a otros empleados, que son Don. Valentín (Responsable de Control Administrativo), Don. Luis Pablo (Responsable de Suministros y Servicios) y Don. Arsenio (Responsable de Seguridad), a los que también ha despedido, constando que la Sentencia de fecha 4 de abril de 2011 del Juzgado Social nº 33 de Barcelona declaró improcedente el despido del Sr. Valentín, y fue confirmada por Sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ; que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18 de enero de 2012 que confirmaba la Sentencia del Juzgado Social nº 8 de Barcelona de fecha 27 de mayo de 2011, que desestima la demanda promovida por Don. Luis Pablo contra la empresa aquí demandada, absolviendo a la misma de las pretensiones de la demanda; y que la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró improcedente el despido del Sr. Arsenio .

CUARTO

En el año 2008 el Sr. Obdulio (superior del demandante) explicó en su día al actor que existía un sobrante del presupuesto, y que el Comité Ejecutivo (órgano de dirección de la empresa) había decidido utilizarlo para realizar pagos a cuenta de la obras "WOC 2" (construcción de una nave para habilitar instalaciones de la empresa), para facturarlas en 2008 y realizar la contraprestación en 2009, siendo el encargo recibido por el actor el de verificar que efectivamente dichos encargos se efectuasen. La investigación de los hechos por parte de la empresa comenzó en junio de 2010. En noviembre de 2010 la empresa se reúne con el actor, informándoles éste de los pagos anticipados descritos en el hecho anterior. El día 20 de abril de 2011 la empresa tuvo conocimiento de la declaración judicial del Sr. Anselmo

, titular de la empresa CLAUNAU, que es la arrendadora del local destinado como centro de trabajo "WOC 2", en la que afirma que el actor le dijo que hiciera facturas sin contraprestación y que se le compensaría con trabajos extra.

El actor no ha tenido ni tiene ninguna vinculación con las empresas intervinientes, ni consta que haya percibido dinero o beneficio alguno por las irregularidades que la demandada ha detectado en su auditoría.

QUINTO

Se ha intentado sin acuerdo la conciliación previa ante el SCI."

TERCERO

En fecha 11 de junio de 2012 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo ACLARAR la Sentencia de 22 de mayo de 2012, en su hecho probado segundo, y donde se dice "... con un salario anual bruto de 93.924,18 euros", queda corregido de la siguiente manera: "... con un salario mensual bruto de 96.924,18 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, que declara la improcedencia del despido de Don Carlos Alberto, y siguiendo un peculiar orden expositivo en los motivos en los que funda su recurso, comienza por denunciar, por el cauce del apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, la infracción del artículo 60.2 del ET, por indebida apreciación de la prescripción de las faltas imputadas; acto seguido interesa, por el cauce del artículo 193 a.) de la LRJS, la declaración de nulidad de la sentencia de instancia, a la que imputa infracción del artículo 218 de la LEC, por falta de motivación; a continuación procede a formular, conforme al apartado

b.) del artículo 193 de la LR...

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